Resolución N° 29

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición22 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 64 CÓRDOBA, 7 de mayo de 20144
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1° de Enero del
año 2013, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Inriville, Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el listado
anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgc_r28.pdf
Resolución N° 29 Córdoba, 22 de Abril de 2014
Expte. N° 0033-086804/2014
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en
la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con
motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2012 en la Localidad de
Inriville, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar que existe diferencia entre las
mejoras incorporadas en la Base de Datos con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva
en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la
Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T. O.), corresponde
disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte
en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2012 corresponde asignarles la
vigencia establecida en el artículo 25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero del 2013;
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de
denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso
“c” de la Ley 5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus
prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1° de Enero del año
2013, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la Localidad
de Inriville, Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el listado anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgc_r29.pdf
Resolución N° 31 Córdoba, 22 de Abril de 2014
Expte. N° 0033-086711/2014.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en
la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con
motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2011 en la Localidad de Río
Cuarto, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar la existencia de mejoras sobre
parcelas que se encuentran registradas como Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva
en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la
Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T. O.), corresponde
disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte
en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2011, corresponde asignarles la
vigencia establecida en el art. 25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero de 2012.
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación
de denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45
inciso “c” de la Ley 5057).
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus
prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1° de Enero del
año 2012, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el
listado anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgc_r31.pdf
Resolución N° 35 Córdoba, 28 de marzo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0058-001045/2013, en el que la firma
CAYELAC S.A., solicita acogerse a los beneficios que otorga la Ley
Nº 9.727 y su Decreto Reglamentario Nº 1.251/10, con carácter
definitivo, en virtud del proyecto de modernización e innovación
tecnológica realizado, encuadrando su pedido en el supuesto previsto
por el Artículo 5° inciso “a”.
Y CONSIDERANDO:
Que la razón social CAYELAC S.A., con CUIT Nº 30-70732802-5 e
inscripción ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre
los ingresos brutos bajo el Nº 212-27938-2, tiene los siguientes domicilios:
legal sito en calle Vélez Sarsfield N° 43, de la ciudad de Las Varillas; y,
administrativo y de planta industrial sitos en Zona Rural s/n, de la
localidad de Las Varas; todos del Departamento San Justo, Provincia
de Córdoba.
Que la firma desarrolla la actividad industrial con CLANAE Nº 152020
denominada “ELABORACIÓN DE QUESOS”, inscripta en el R.I.P. al
N° 716290001, contando con habilitación de su planta industrial otorgada
por la Municipalidad de Las Varas. La actividad industrial mencionada
se corresponde con el Código D.G.R. N° 31000.11.
Que por su facturación la empresa se encuentra dentro de lo dispuesto
por el Artículo 2º de la Ley Nº 9.727 y Artículo 2º inciso “a” del Anexo I del
Decreto Reglamentario Nº 1.251/10, en el sentido que califica como
Pyme.
Que la empresa encuadra su solicitud en lo dispuesto por el Artículo
5° inciso “a” de la Ley N° 9.727, es decir, en la finalidad de innovación
tecnológica de procesos y/o productos, por lo que es de aplicación el
Artículo 6° de dicha norma.
Que la firma declara bajo juramento que se encuentra en situación
regular con los organismos recaudadores nacionales, provinciales y
municipales, tanto en sus obligaciones fiscales como previsionales,
acompañando Formulario F-915 vigente, con lo que certifica dicha
condición en la jurisdicción Córdoba.
Que de acuerdo a lo informado por el Área Evaluación Técnica
Económica, corresponde incluir a la razón social CAYELAC S.A., en los
beneficios establecidos en el Artículo 7º de la Ley Nº 9.727, por calificar
su proyecto como “modernización e innovación tecnológica por la
incorporación de tecnología a la línea de producción” conforme lo
informado por la ex Secretaría de Innovación y Vinculación Tecnológica
del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en atención a lo
dispuesto por el Artículo 10° de la Ley N° 9.727.
Que la empresa ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por
los Artículos 2° y 29° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1.251/
10, acreditando haber realizado las inscripciones ante los organismos
públicos pertinentes.
Que la firma desarrolla su actividad industrial en inmueble ubicado en
Zona Rural s/n, de la localidad de Las Varas, el que se identifica como
Lote: 272-9072, empadronado ante la D.G.R. a la Cuenta N°
300627082448.
Que en virtud de lo expresado corresponde otorgar a la solicitante los
beneficios previstos en el Artículo 7° incisos “a”, “b”, “c”, “d” y “e” de la
Ley N° 9.727, a saber, exención al pago de los impuestos provinciales
sobre los ingresos brutos, de sellos e inmobiliario, y subsidios por cada
nuevo trabajador incorporado a jornada completa y tiempo
indeterminado a la actividad industrial promovida y por incremento del
consumo de energía eléctrica.
Que la empresa inició las presentes actuaciones en el mes de abril de
2.013, por lo que las bases se deben tomar al mes anterior a la fecha
de presentación de estos obrados, es decir, marzo de 2.013.
Que atento lo expresado, se determinó la base del impuesto sobre los
ingresos brutos en la suma de pesos cero ($0,00.-) al mes de marzo de
2.013, por ser el mes anterior a la presentación de la solicitud.
Que a los fines de la percepción del subsidio por incremento de
personal previsto en el inciso “d” del Artículo 7° de la Ley N° 9.727, se
determina la base de trabajadores por tiempo completo e indeterminado
en cuarenta y dos (42) empleados como promedio de los últimos doce
(12) meses anteriores a abril de 2.013.
Que respecto al beneficio de subsidio a los consumos eléctricos
incrementales previsto en el Artículo 7° inciso “e” de la Ley N° 9.727,
SECRETARÍA DE
INDUSTRIA

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