Resolución N° 27

EmisorDirección General de Tesorería General y Créditos Públicos
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2013
CÓRDOBA, 20 de noviembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 204 Primera Sección 5
Y CONSIDERANDO: Que el Área Contra-
taciones de la Dirección General de Administración
de este Ministerio, mediante Nota de fecha 13 de
agosto de 2013 informa que la mencionada
Repartición por Expediente N° 0040-048635/12
solicitó la contratación de dichos trabajos, los cuales
fueron adjudicados por Resolución N° 90/13 y
posteriormente dejada sin efecto mediante
Resolución N° 156/13, ambas de este Ministerio.
Que en razón de ello se procedió nuevamente a
requerir presupuestos a distintas firmas del rubro.
Que las firmas que cotizan son: “FILLOY
EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L.”,
“HOLOHOMO S.A.”, “DIARTA S.A.” Y
“ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES
S.R.L.”.
Que analizadas las propuestas presentadas, el
Área de Infraestructura y Descentralización de la
Secretaría de Ingresos Públicos de este Ministerio,
a fs. 148 informa que las tres primeras firmas
mencionadas se ajustan a lo establecido en el Pliego
de Especificaciones Técnicas.
Que el Área Contrataciones a fs. 149 aconseja
contratar con la firma DIARTA S.A., por resultar la
oferta más ventajosa.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
prescripto por los artículos 110 inciso 1º, 116 y 117
de la Ley Nº 7631, Decreto Nº 2033/09 y artículo
16 de la Ley N° 5901 (T.O. Ley N° 6300), la Nota
de Pedido Nº 2013/000121 realizada por el Área
Administración, lo informado por el Área
Contrataciones a fs. 149 ambos de la Dirección
General de Administración de este Ministerio y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales
del mismo Ministerio al Nº 389/13,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la Contratación
Directa N° 41/13 con la firma “DIARTA S.A.” (CUIT
N° 30-71156559-7), de los trabajos de
remodelación y reestructuración en la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público de este
Ministerio, por un total de PESOS CIENTO
VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y OCHO CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 127.058,95),
de acuerdo con Propuesta Económica, Pliego de
Especificaciones Técnicas y Pliego de Condiciones
Generales, los que como Anexos I, II y III, con tres
(3), diecinueve (19) y una (1) fojas útiles
respectivamente, forman parte integrante del
presente dispositivo.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que
demande el cumplimiento de la presente Resolución
a Jurisdicción 115 -Ministerio de Finanzas- al
Programa 161-000, Partida: 3.03.01.00 “Man-
tenimiento y Reparación de Inmuebles” del P.V.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése inter-
vención al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_08_r217.pdf
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_08_r217A.pdf
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_08_r217B.pdf
Resolución N° 232
Córdoba, 27 de setiembre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0027-051341/2013.
Y CONSIDERANDO: Que obran las actua-
ciones relacionadas con la contratación directa a
realizarse con la firma Magic Clean S.R.L., por un
servicio integral de limpieza en el inmueble que
ocupa la Dirección de Catastro ubicado en Av.
Figueroa Alcorta Nº 234, de esta ciudad de
Córdoba, por el término de tres meses a partir del
1° de octubre de 2013.
Que el Área Contrataciones de la Dirección Ge-
neral de Administración en su informe de fs. 21,
fundamenta la gestión propiciada en razón de que
debido a un error involuntario en la publicación del
llamado a Licitación Nº 31/13 en el Boletín Oficial,
no se cumplimentó con lo dispuesto en el artículo
19 inciso c) de la Ley Nº 5901, al no publicarse por
cinco días el referido llamado.
Que en consecuencia se procedió a dejar sin
efecto la aludida Licitación, materializado mediante
Resolución Nº 101/13 de la Dirección General de
Administración.
Que dado que el servicio de que se trata finaliza
el día 30 de septiembre de 2013, resulta menester
en la instancia, propiciar una contratación directa
por el lapso de tres (3) meses, a efectos de poder
disponer un nuevo llamado a Licitación, basado en
el artículo 110, inciso 2) de la Ley Nº 7631, en
razón de las necesidades propias del servicio en
cuestión, a cuyo fin la firma Magic Clean propone
un precio de $ 43.089.- mensuales, cifra ésta que
responde a la suma presupuestada en ocasión del
proceso licitatorio dejado sin efecto, conforme se
expresa supra y en las mismas condiciones
previstas en los Pliegos que sirvieran de base a la
Licitación 07/09 y cuyos servicios fueran
adjudicados por Resolución Nº 023/09 de la
Secretaría de Ingresos Públicos.
Que cabe manifestar que mediante Resolución
Nº 020/11 de la citada Secretaría se hizo uso de
la opción de prórroga con la firma Magic Clean
S.R.L. por el servicio integral de limpieza de
mención, cuyo vencimiento opera el día 30 de
septiembre de 2013.
Que atento a lo expresado por el Área
Contrataciones en el informe referenciado
precedentemente, surge que el monto propuesto
al guardar relación con la oferta presentada en la
Licitación Nº 31/13 por dicha firma, la contratación
impulsada no ocasiona perjuicio al erario provin-
cial.
Que por todo lo antedicho, puede disponerse
la contratación directa conforme con el artículo
110, inciso 2) de la Ley Nº 7631, dada la
impostergable necesidad del servicio a contratar
por un lapso de tres meses, plazo en el cual se
estima se efectuará el proceso licitatorio del
servicio de que se trata.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
prescripto por el artículo 16 de la Ley N° 5901
(T.O. Ley N° 6300) en concordancia con el artículo
39 de la Ley N° 10116 y el artículo 110 inciso 2) de
la Ley Nº 7631, la Nota de Pedido Nº 2013/000136
efectuada por el Área Contable e informe del Área
Contrataciones a fs. 21, ambas de la Dirección
General de Administración de este Ministerio y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales
del mismo Ministerio al Nº 465/13,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- CONTRATAR en forma directa
con la firma “MAGIC CLEAN S.R.L.”, un servicio
integral de limpieza con destino al inmueble que
ocupa la Dirección de Catastro ubicado en Av.
Figueroa Alcorta Nº 234, de esta ciudad de
Córdoba, a partir del 1° de octubre de 2013 y por
el término de tres (3) meses, al precio mensual de
$ 43.089.- mensuales, según Propuesta Económica
que como Anexo I con una (1) foja útil, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que
demande el cumplimiento del Artículo anterior, por
la suma total de PESOS CIENTO VEINTINUEVE
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($
129.267.-) a Jurisdicción 115 -Ministerio de
Finanzas-, Programa 153-001, Partida: 3.12.01.00
“Limpieza y desinfecciones” del P.V.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_08_r232.pdf
Resolución N° 27 Córdoba, 18 de noviembre de 2013
VISTO: El Expte. 0040-042796/2010 en el que al F.U. 520 la
firma A.PE.S.A. interpone recursos de reconsideración y jerárquico
en subsidio, en contra de la Resolución 053/12 de esta Dirección
General de Tesorería y Créditos Públicos.
Y CONSIDERANDO: Que, mientras se estaban buscando
antecedentes que permitieran analizar y resolver el Recurso de
reconsideración, la misma firma dio por denegado tácitamente el
mismo por el transcurso del tiempo e instó el jerárquico (F.U. 675),
y luego ocurrió en queja por ante el señor Gobernador, dando por
denegado tácitamente el recurso jerárquico (F.U.677).
Que no resulta procedente la presunción de denegatoria tácita de
los recursos interpuestos, toda vez que no interpuso pronto
despacho en forma previa, conforme lo exige el art. 70 de la Ley
5350 (T.O. 6658), modificado por Ley 7204.
Que los recursos fueron presentados en tiempo propio, con firma
de letrado y reposición del sellado de ley, por lo que corresponde
analizar el fondo de los planteos.
Que se agravia el recurrente en cuanto la Resolución 053/12
dispone “...III) RECHAZAR el pedido del pago de intereses sobre
los certificados 4 de la obra contratada en expte. 0045-014355/
2008; 1, 3, 4, 6, 8, 9 15 y 16 de la obra contratada en expte. 0045-
013145/2005; 8 de la obra contratada en expte. 0045-014091/
2007; 19 de la obra contratada en expte. 0045-012982/2004; y
21, 22, 24, 25 y 26 de la obra contratada en expte. 0045-012945/
2004, por haber sido cedidos a BANCO MACRO S.A.; IV)
RECHAZAR el pedido del pago de intereses sobre los certificados
17 de la obra contratada en expte. 0045-013145/2005; y 20 y 21
de la obra contratada en Expte. 0045-012982/2004, por haber
sido cedidos al BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A.;
V) RECHAZAR el pedido del pago de intereses sobre los certificados
19 de la obra contratada en expte. 0045-013145/2005; 13 de la
obra contratada en expte. 0045-014091/2007; 22 de la obra
contratada en expte. 0045-012982/2004; y 31, 32 y 33 de la obra
contratada en expte. 0045-012945/2004, por haber sido cedidos a
GARANTIZAR SGR.; VI) RECHAZAR el pedido del pago de
intereses sobre el certificado 30 de la obra contratada en expte.
0045-012945/2004 por haber sido cedido a CONSTRUCTORA
DEL CENTRO S.A., según constancias de fs. 397 y 399; y VII)
RECHAZAR el pedido del pago de intereses sobre los certificados
71 y 76 de la obra contratada en expte. 0045-001341/1986, por
prescripción.”
Que, al mismo tiempo, impugna la metodología, tasa y resultado
de los cálculos efectuados para cuantificar los intereses ordenados
pagar en el punto II de la Resolución citada, haciendo presente que
los cálculos deben realizarse según la metodología que aplica el
Banco de la Provincia de Córdoba para descuento de certificados
(con capitalización mensual).
Que la resolución cuestionada fue dictada tomando como base
documental las actas notariales de notificación de las cesiones
agregadas por la Dirección de Vialidad, que se citan en los
considerandos de la misma.
Que, con ese fundamento, se rechazaron las peticiones motivo
del recurso, toda vez que no surge de las notificaciones que el
cedente se haya reservado el derecho a percibir los eventuales
intereses.
Que, atento a que en su recurso el interesado manifiesta que esas
reservas fueron formuladas en los contratos de cesión, se solicitó a
la Dirección Provincial de Vialidad que los agregara en copia
auténtica, dado que los mismos no obran en esta Tesorería Gen-
eral.
Que de fs. 554 a 629 obran copias auténticas de las cesiones
realizadas a favor del BANCO MACRO S.A. sobre certificados
cuyos intereses se tramitan en autos, y de fs. 630 a 676 obran
copias auténticas de cesiones que el peticionante realizó a favor de
BANCO MACRO S.A., sobre certificados que no corresponden a
estos autos. En consecuencia, éstos no pueden ser considerados
para la resolución del recurso.
Que de los contratos de fs. 554 a 629, surge que A.PE.S.A. cedió
diversos certificados a BANCO MACRO S.A. “sin accesorios ni
intereses”.
Que, en consecuencia, le asiste la razón al recurrente en lo que
respecta a los certificados 4 de la obra contratada en expte. 0045-
014355/2008; 1, 3, 4, 6, 8, 15 y 16 de la obra contratada en expte.
0045-013145/2005; 19 de la obra contratada en expte. 0045-
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERÍA GENERAL y CRÉDITOS PÚBLICOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR