Resolución N° 26

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición22 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 60 CÓRDOBA, 29 de abril de 20142
PODER EJECU TIV O
Decreto N° 383 Córdoba, 16 de Abril de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10201, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Se modifica...
VIENE DE TAPA Resolución N° 25 Córdoba, 22 de Abril de 2014
Expte. N° 0033-086783/2014.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto
a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras
detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird
del año 2012 en la Localidad de Marull, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO: Que mediante el análisis de dichas
imágenes se ha podido verificar la existencia de mejoras sobre
parcelas que se encuentran registradas como Baldíos en la Base
de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de
legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del
impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida
a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de
conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T.
O.), corresponde disponer la incorporación a los Registros
Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base
Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año
2012, corresponde asignarles la vigencia establecida en el art.
25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero de 2013.
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente
del cumplimiento de la obligación de denun-ciar cualquier cambio
que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo
45 inciso “c” de la Ley 5057).
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto
por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades
acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la
vigencia a partir del 1° de Enero del año 2013, las mejoras
detectadas como resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la Localidad de Marull, Provincia de Córdoba, en
relación a las parcelas que se detallan en el listado anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgc_r25.pdf
Resolución N° 27 Córdoba, 22 de Abril de 2014
Expte. N° 0033-086747/2014.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto
a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras
detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird
del año 2011 en la Localidad de Santa Catalina, Provincia de
Córdoba;
Y CONSIDERANDO: Que mediante el análisis de dichas
imágenes se ha podido verificar que existe diferencia entre las
mejoras incorporadas en la Base de Datos con las que surgen
en las mismas.-
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de
legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del
impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida
a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de
conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T.
O.), corresponde disponer la incorporación a los Registros
Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base
o rechazar las posiciones, debiendo adjuntarse luego esas actas
a la propuesta de ascensos que se eleve al Poder Ejecutivo
Provincial.
Artículo 6º.- Durante los treinta días corridos inmediatamente
anteriores a la realización de la Audiencia Pública prevista en la
presente Ley, se habilitará el "Buzón del Ciudadano", donde los
vecinos del lugar en que los oficiales en condiciones de
promoción prestan sus servicios, podrán pronunciarse -en forma
personalizada o anónima- sobre las condiciones personales y
profesionales de los mismos.
La presentación deberá ser formulada por escrito, detallando
de forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en
que se produjo el hecho a destacar y refiriendo las pruebas que
hagan a su veracidad.
Artículo 7º.- El Gobierno de la Provincia de Córdoba
implementará un amplio proceso de difusión del presente
Programa de Control Ciudadano de la Policía, tendiente a obtener
la sensibilización y concientización de la ciudadanía y los
funcionarios policiales alcanzados por la presente norma y su
reglamentación, para que logren un adecuado conocimiento de
la finalidad y alcance de este proceso.
Artículo 8º.- El Ministerio de Gobierno y Seguridad o el
organismo que en el futuro lo reemplace es la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley, quien podrá actuar en colaboración
con los municipios y comunas de la Provincia para cumplir con el
objeto de esta norma.
Artículo 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a
implementar esta normativa de manera gradual y progresiva, en
todo el territorio provincial en un plazo de dos años y a efectuar
las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar
cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A UN DÍA DEL
MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV O
Decreto N° 392 Córdoba, 16 de Abril de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10197, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
VIENE DE TAPA
Control ...
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO
Resolución N° 26 Córdoba, 22 de Abril de 2014
Expte. N° 0033-086746/2014.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto
a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras
detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con
motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del
año 2011 en la Localidad de Santa Catalina, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO: Que mediante el análisis de dichas
imágenes se ha podido verificar la existencia de mejoras sobre
parcelas que se encuentran registradas como Baldíos en la Base
de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad,
equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto
inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta
Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de conformidad
al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T. O.), corresponde
disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras
detectadas, a fin de que impacte en la valuación de dichos inmuebles
y consecuentemente en la Base Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año
2011, corresponde asignarles la vigencia establecida en el art. 25
de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero de 2012.
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente
del cumplimiento de la obligación de denun-ciar cualquier cambio
que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45
inciso “c” de la Ley 5057).
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto
por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas
a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la
vigencia a partir del 1° de Enero del año 2012, las mejoras detectadas
como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Santa Catalina, Provincia de Córdoba, en relación a
las parcelas que se detallan en el listado anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgc_r26.pdf

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