Resolución N° 226

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición11 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 14 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 51 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 51
CORDOBA, (R.A.), LUNES 14 DE ABRIL DE 2014
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Procedimiento para la cobertura
de Horas Cátedra Superior
Resolución N° 29 Córdoba, 12 de marzo de 2014
VISTO: La necesidad de establecer el procedimiento para la cobertura de espacios y/o unidades curriculares -interinas
y suplentes- de los Planes de Estudio vigentes en los Institutos de Educación Superior, según la normativa actual para los
Institutos dependientes de esta Dirección y,
CONSIDERANDO:
Que es intención de esta Dirección General agilizar las distintas instancias del procedimiento correspondiente, para la
cobertura de horas cátedra con el fin de que en el ciclo lectivo 2014, las Instituciones dispongan de la documentación
necesaria para la cobertura de las horas cátedra superior -interinas o suplentes- a fin de facilitar la actividad académica.
Que, asimismo, debe detallarse el procedimiento operativo y el cronograma correspondiente que permita la cobertura de
que se trata, acorde con la normativa vigente.
Por ello y atento a lo consultado con las Inspecciones de Educación Superior.
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- DISPONER que los Institutos de Educación Superior implementen el procedimiento para la cobertura de
las horas cátedra superior -interinas o suplentes- que como Anexo I con 04 fojas, Anexo II y Anexo III con 01 foja cada uno,
forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- APROBAR el modelo de Acta de ratificación (Para el establecimiento) y la Constancia de ratificación (Para
el inscripto) que como Anexos II y III con 01 foja cada uno forman parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a las Inspecciones de Educación Superior, a los Institutos de Educación
Superior, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
MGTER. PROF. SANTIAGO LUCERO
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r29.pdf
INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR
Resolución N° 226
Córdoba, 11 de Abril de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0622-120598/2011, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasificación por
localización del Instituto Provincial de Educación Técnica N° 77
“GOBERNADOR SANTIAGO H. DEL CASTILLO” -Anexo-,
(EE0311420) de Capital, dependiente de la Dirección General
de Educación Técnica y Formación Profesional, y la pertinente
asignación de la bonificación respectiva a su personal docente y
no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han
quedado acreditados los extremos legales que prevé la normativa
de aplicación para acceder a dicho beneficio conforme a los Arts.
160, 161 y 162 de la Ley Nº 6485, sus modificatorias y ampliatorias,
según T.O. por Decreto N° 1680/92 y Ley N° 9250.
Que conforme con lo expuesto, se estima procedente en esta
instancia clasificar al mencionado establecimiento educativo en el
Grupo de localización correspondiente y, en consecuencia,
otorgar a su personal docente y no docente el respectivo
porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 0851/12 del
Área Jurídica de este Ministerio, el proveído de fecha 10 de
diciembre de 2013 de la Dirección de Coordinación de Asuntos
Legales, lo aconsejado a fs 180 por esa Dirección y en uso de
sus atribuciones,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “C” de localización
al Instituto Provincial de Educación Técnica N° 77
“GOBERNADOR SANTIAGO H. DEL CASTILLO” -Anexo-
(EE0311420), de Capital, dependiente de la Dirección General
de Educación Técnica y Formación Profesional a partir de la
fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR
por ese concepto la bonificación del cuarenta por ciento (40 %)
a su personal docente y del veintiséis por ciento (26%) a su
personal no docente, conforme con lo previsto en los Arts. 160,
161 y 162 de la Ley Nº 6485, sus modificatorias y ampliatorias,
según T.O. por Decreto N° 1680/92 y Ley N° 9250.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 365;
Partidas: Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y
02 “Personal No Permanente”.
DIRECCIÓN GENERAL DE
EDUCACN SUPERIOR
CONTINÚA EN PAGINA 2
MINISTERIO DE
EDUCACION

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