Resolución N° 221

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2014
CÓRDOBA, 20 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 137 Primera Sección 15
DIRECCION GENERAL DE
TESORERÍA y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 25 Córdoba, 15 de Noviembre de 2013
VISTO: el expediente 0040-051666/2013 en el que se tramita la baja contable de las órdenes de
pago y liquidaciones parciales Ej. 1999 y 2000 del Ministerio de Salud, Ministerio de Finanzas,
Tesorería General, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Producción
y Trabajo, Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario,
Ministerio de Justicia, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Dirección de Vialidad y Tribu-
nal de Cuentas, citadas en el Anexo I a la presente Resolución.
Y CONSIDERANDO:
Que dichas órdenes de pago fueron emitidas para atender gastos durante los Ejercicios 1999 y
2000.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, dichas obligaciones no resultan exigibles por haberse
operado la prescripción ordinaria, prevista en el artículo 4023 del Código Civil.
Que en autos se certifica que los saldos pendientes de las órdenes de pago citadas en el Anexo I
“que con cuatro fojas útiles forma parte de la presente Resolución” no han sido abonados.
Que, por imperio de los artículos 81 y 88 de la Ley 9086, las órdenes de pago no caducan con el
cierre de ejercicio.
Que mantener vigente el saldo de dichas órdenes de pago, implica una distorsión en las cuentas
del Estado Provincial, las que aparecerán tergiversadas con la inclusión, como deuda, de una
obligación que no corresponde sea atendida.
Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas ha dictaminado que puede esta Dirección
de Tesorería General y Créditos Públicos dictar una Resolución, disponiendo la baja contable de
una orden de pago en casos como el presente.Por ello, atento al Informe del Departamento Técnico
de la Contaduría General de la Provincia obrante en copia auténtica a fs. 8 y al Dictamen 346/2004
del Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas,
EL TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA Y
CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) ORDENAR la baja contable de las órdenes de pago y liquidaciones parciales Ej. 1999 y 2000
del Ministerio de Salud, Ministerio de Finanzas, Tesorería General, Ministerio de Desarrollo Social,
Ministerio de Educación, Ministerio de Producción y Trabajo, Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario, Ministerio de Justicia, Cámara de Diputados, Cámara
de Senadores, Dirección de Vialidad y Tribunal de Cuentas, detalladas en el Anexo I, que con
cuatro fojas útiles forma parte de la presente Resolución, y por el saldo que respecto a cada una de
ellas se indica en dicho Anexo.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Contaduría
General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r25.pdf
Resolución N° 26 Córdoba, 18 de Noviembre de 2013
VISTO: el expediente 0092-018456/2008 en el que se tramita la baja contable de la orden de
pago directa 1030 Ej. 2008 del Ministerio de Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada orden de pago se emitió con el objeto de atender gastos durante el año 2008 de la
Agencia Córdoba Deportes S.E.M.
Que a fs. 22 obra copia de la nota en la que la citada Agencia solicita la certificación del saldo de la
orden de pago 1030, que no ha sido pagado ni se pagará.
Que a fs. 34 se agrega la certificación solicitada, expresando que la orden de pago directa 1030 Ej.
1998 del Ministerio de Desarrollo Social tiene un saldo de $ 162.833,30 que no se pagó ni se
pagará.
Que, por imperio de los artículos 81 y 88 de la Ley 9086, las órdenes de pago no caducan con el
cierre de ejercicio.
Que mantener vigente el saldo de dichas órdenes de pago, implica una distorsión en las cuentas
del Estado Provincial, las que aparecerán tergiversadas con la inclusión, como deuda, de una
obligación que no corresponde sea atendida.
Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas dictaminó que es competencia de esta
Dirección de Tesorería General y Créditos Públicos dictar la Resolución que disponga la baja
contable de una orden de pago (dictamen 346/2004).
Por ello, atento al Informe del Departamento Técnico de la Contaduría General de la Provincia
obrante en copia auténtica a fs. 32 y al Dictamen 346/2004 del Departamento Jurídico,
EL TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y
CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) ORDENAR la baja contable de la orden de pago directa 1030 Ej. 2008 del Ministerio de
Desarrollo Social por su saldo actual de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS ($ 162.833,30).
II) PROTOCOLICESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y
a Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
Resolución N° 221 Córdoba, 13 de Agosto de 2014
VISTO: El expediente Nº 0165-109946/2014 en que el Ministerio de Gestión Pública, propicia
ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito presupuestario del programa 213 “(P.A.I.COR.) Programa
Asistencia Integral Córdoba” en la partida 02 01 “Alimentos para Personas”, por un importe de $
17.000.000 y en la partida 06 06 01 “Transferencias para Capacitación, Promoción o Inserción
MINISTERIO DE
FINANZAS

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