Resolución N° 201

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 29 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 122 Primera Sección 5
CONTADURÍA GENERAL
DE LA PROVINCIA
Resolución N° 16
Córdoba, 25 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente N° 0039-053282/2014,
en que se gestiona el cambio de afectación de los
bienes muebles y de computación afectados a
Contaduría General de la Provincia dependencias
del Ministerio de Finanzas, con destino al Dirección
General de Compras y Contrataciones de la
Secretaría de Coordinación Administrativa del
Ministerio de Gestión Pública.
Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud al cambio de órbita del Registro
Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado
dispuesto por Ley 10155 y su Decreto
Reglamentario, se labra Acta donde consta la
recepción de los bienes por parte de la Directora
General de Compras y Contrataciones dependiente
del Ministerio de Gestión Pública, entregados por
Contaduría General de la Provincia dependiente
del Ministerio de Finanzas.
QUE a fs. 7/8 se informa la ubicación de cada
uno de los bienes recibidos en el edificio del Centro
Cívico del Bicentenario, y los anota en sus
inventarios.
QUE el Artículo 124º inc. 3 c) del Decreto Nº 525/
95 Reglamentario de la Ley 7631, disponen que
los cambios de afectación de bienes muebles dentro
de la Administración General de la Provincia serán
autorizados por el Ministerio de Finanzas a través
del Contador General de la Provincia cuando se
produzca entre organismos atendidos por Servicios
Administrativos de distinta jurisdicción.
QUE el Artículo 149º del Anexo “A” de la
Resolución Nº 04/2011de la Secretaría de
Administración Financiera del Ministerio de
Finanzas, establece que habrá cambio de
afectación cuando se produzca la transferencia de
la administración de los bienes, por cambio de
asignación de destino entre organismos de la
Administración General de la Provincia. El cambio
de afectación implica una baja y alta simultánea en
los inventarios de las jurisdicciones intervinientes.
POR ELLO, y lo dispuesto por el Art. 124 Inc. 3
c.) del Decreto Nº 525/95 reglamentario de la Ley
7631, y Art. 149º del Anexo “A” de la Resolución
Nº 04/2011 de la Secretaría de Administración
Financiera.
LA CONTADORA GENERAL DE LA
PROVINCIA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR el cambio de
afectación de los bienes muebles y de computación
que se detallan a continuación, de Contaduría Gen-
eral de la Provincia del Ministerio de Finanzas,
que serán destinados a la Dirección General de
Compras y Contrataciones de la Secretaría de
Coordinación Administrativa del Ministerio de
Gestión Pública.
8 (ocho) Ficheros metálicos 4 cajones Nº de Ident.
00052 al 000591 (una) Silla tapizada en cuerina
Sin Nº de Ident. 1 (un) Monitor HP Serie Nº
BRA52600XX Sin Nº de Ident. 1 (un) C.P.U. W.S.
37558 Sin Nº de Ident. 1 (un) Escaner Kodak
Perfect Page I 2800 y Escaner Plano Nº Ident. de
Finan. 124901 (un) Escaner Epson GTS 50 Nº
de Ident. de 027617
ARTÍCULO 2º: ORDENAR a las reparticiones
intervinientes que confeccionen dentro de los treinta
días, el alta y la baja patrimonial, según
corresponda, de los bienes muebles detallados
precedentemente.
ARTÍCULO 3°: PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese y archívese.
CRA. MIRIAM B. FRONTERA
CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 14 Córdoba, 22 de Julio de 2014
VISTO: El Expte. 0104-105603/2011 en el que se tramita el
cambio de cargo del DUEE 19 Ej. 2012 del Ministerio de
Educación, intervención ordenado a pagar número 30.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado DUEE, que atiende pagos con recursos
afectados, fue emitido con cargo al Tesorero General.
Que, por tener como fuente de financiamiento recursos con
afectación específica, es conveniente que el cargo del DUEE
recaiga sobre el Servicio Administrativo que maneja dichos
recursos.
Que el artículo 69 del Anexo A de la Resolución 004/2011 de la
Secretaría de Administración Financiera (Compendio de Normas
y Procedimientos) establece expresamente cuál debe ser el
cargo en cada caso, haciendo centro en el monto o en la causa
del DUEE.
Que, en casos como el presente y conforme al artículo 71 del
mismo Compendio, solo puede disponerse la modificación del
cargo por esta Dirección de Tesorería General y Crédito Público,
mediante Resolución que será comunicada al Tribunal de
Cuentas, a la Contaduría General de la Provincia y al Servicio
Administrativo.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) MODIFICAR el cargo del Documento Único de Ejecución de
Erogaciones DUEE 19 Ej. 2012 del Ministerio de Educación,
intervención ordenado a pagar número 30, el que será con
cargo al Servicio Administrativo del citado Ministerio.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese al Honorable Tribunal
de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia,
al Servicio Administrativo del Ministerio de Educación, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
DIRECCION GENERAL DE
TESORERÍA y
CRÉDITOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE
ARQUITECTURA
Resolución N° 201 Córdoba, 25 de Marzo de 2014
Expte. N* 0047-000549/2012 - Ref. Nº 2
VISTO este Referente en el que a fs. 3 mediante Nota de fecha 31
de Mayo de 2013 la Empresa ARVOX S.R.L. contratista de la obra:
“Cerramiento en caja de escalera, colocación tejido en alcones de
Planta Alta, reparación de juntas estructurales y cubierta de techos,
reparaciones varia e instalación eléctrica del edificio que ocupa el
I.P.E.M. N° 346, ubicado en calle Bolivia esq. Américo Aguilera - B°
Parque Casino de la localidad de Alta Gracia - Departamento Santa
María - Provincia de Córdoba”, solicita Redeterminación de Precios
de la mencionada obra en el marco de las disposiciones del Decreto
N° 1133/10 rectificado por su similar N° 1231/10;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/8 corre agregada la documentación presentada por la
contratista, fundamentando su petición;
Que en cumplimiento a disposiciones internas se agregan a fs. 10/
27 documentación relacionada con la ejecución de la obra que se
trata, de la que se desprende que la adjudicación se perfeccionó
mediante Resolución N° 728/12 de la Dirección General de
Arquitectura, habiéndose suscripto el contrato correspondiente
con fecha 21/02/13 y replanteándose la misma con fecha 01/03/
2013;
Que a fs. 29 División Certificaciones informa que no se ha
confeccionó Certificado Extraordinario de Pago a Cuenta;
Que a fs.31 corre agregada copia de la Resolución N° 399/13,
por la que se amplia el plazo de obra hasta el 14 de Junio de 2013;
Que a fs. 33/37, toma participación Sección Costos, elaborando
planilla e informe del que surge que atento lo dispuesto por los
artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto Nº 1133/2010, rectificado por su
similar Nº 1231/2010 y lo dispuesto por Resolución del ex-MOSP
Nº 013/2011, se verificó una variación de costos a partir del mes de
MAYO/2013 del 8,5721% por lo que se procedió a calcular el
Factor de Redeterminación (Fri) correspondiente verificándose a
partir de dicho mes un porcentaje de variación del 7,71% habién-
dose aplicado los Números Indice publicados mensualmente en el
ANEXO DEL CUADERNILLO INDEC INFORMA, a valores del
mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior al de la
fecha de cotización (OCTUBRE/12), resultando un monto a
reconocer a la contratista de $ 16.962,87.-, por lo que el nuevo
presupuesto de obra redeterminado asciende a $ 312.173,16. Al
pié de fs. 38 las Direcciones de Jurisdicción de Planificación y
Proyectos y de Obras, Licitaciones y Contrataciones propician la
continuidad del Trámite;
Que a fs. 39, mediante Dictamen N° 506/2013, División Jurídica
expresa que conforme las actuaciones agregadas en autos y el
referido análisis de fs.33/37 elaborado por la Sección Costos, no
existe objeción de orden jurídico formal para proceder a la
Redeterminación solicitada;
Que respecto del análisis técnico y contable, ese Servicio Asesor
no abre juicio por cuanto escapa al ámbito de su competencia;
Que por lo expuesto, las disposiciones del Decreto N° 1133/10 y
1231/10, puede el Sr. Director General proceder en el marco del
presente pronunciamiento haciendo lugar a la Redeterminación de
que se trata;
Que a fs. 40/42 obra Acta Acuerdo por Redeterminación de
Precios, suscripta entre el Señor Director General de Arquitectura y
la Empresa ARVOX S.R.L., con fecha 12/08/2013;
Que habiéndose dado continuidad a las actuaciones a fs. 55 se
solicita la no intervención del H. Tribunal de Cuentas, al advertirse
errores en los cálculos se procedió a dar nueva intervención a
Sección Costos, quien a fs. 59/63 corrige los cálculos efectuados
con anterioridad, informando que el presupuesto de obra fue
redeterminado en una oportunidad por lo que producto de esto las
actualizaciones correspondientes al mes de Mayo 2013 con un
incremento del 8,5721% totalizan la suma de $ 320.515,93,
correspondiendo una redeterminación de $ 317.985,36 por el 100%
de obra a ejecutar. Siendo en ese lapso el avance de obra del
82,37% por lo que el monto por redeterminación es de $ 4.015,25.,
al mes de Mayo de 2013 , correspondiente al 17,63% faltante de
ejecutar por el 100% de la obra;
Que a fs. 65, toma intervención División Jurídica mediante PASE
N° 001/2014 expresando que habiéndose expedido ese Servicio
Asesor oportunamente con relación a la cuestión sometida a su
conocimiento y siendo que las actuaciones agregadas con
posterioridad no alterna el temperamento oportunamente adoptado
y plasmado en Dictamen N° 506/13 obrante a fs. 39;
Que a fs. 66/67 obra Acta Rectificatoria del Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de
Costos suscripta con fecha 12/08/2013, entre el Señor Director
General de Arquitectura y la Empresa AR- VOX S.R.L a efectos de
subsanar errores incurridos en el Anexo I de la mencionada Acta,
que reproduce la planilla elaborada por Sección Costos y que
corre a fs. 42 del presente Referente Lacual queda anulada,
adjuntándose Nueva Planilla de cálculo obrante a fs. 62, que corrige
porcentuales de avance de obra y montos resultantes y que se
adjunta como nuevo Anexo I, por lo que se acuerda entre las
partes la rectificación de las cláusulas PRIMERA y TERCERA, las
quedan modificadas;
ATENTO ELLO

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