Resolución N° 20

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 11 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 29 Primera Sección 5
titulares actuarán los doce (12) contadores agrupados en el punto 2) -a)- precedente (primer
agrupamiento) (desde Cr. MASSO hasta Cra. VERGARA SOSA), más los veintitres (23) contadores
agrupados en el mismo punto 2) –b)- (segundo agrupamiento); es decir, desde la Cra. CAMAÑO (nº
de orden 13) hasta el Cr. KOHAN (nº de orden 35).
En consecuencia, el sorteo que referirá la parte resolutiva, sólo queda reservado para determinar:
a)- cuál de los juzgados quedará integrado con una lista de once (11) Síndicos Titulares; y b)- En
qué juzgados actuarán los contadores en tal calidad.
Por todo lo expuesto, Leyes, Reglamento y normas citadas, Y y conforme al art. 382 CPCC.,
atendiendo a que el Sr. Vocal Dr. Oscar R. Bertschi se encuentra con licencia médica según lo
certifica Secretaría a fs. 44 vta., el Tribunal RESUELVE:
I)- Excluir a la Cra. Mariana Silvina BRENNA del análisis de la evaluación y calificación de la
inscripción presentada, sin integrar el orden de mérito.
II)- Agrupar, en primer lugar, a los Contadores, en el orden y con el puntaje que se expresan en
el punto nº 2), a), de los “considerandos”.
III)- Agrupar, en segundo lugar, a los Contadores, en el orden y con el puntaje que se expresan
en el punto nº 2), b), de los “considerandos”.
IV)- Designar síndicos titulares a los doce (12) contadores agrupados en el punto 2) -a)- de los
considerandos (primer agrupamiento) (desde Cr. ALEJANDRO MASSO hasta Cra. LORENA
VERGARA SOSA, inclusive), más los veintitres (23) contadores agrupados en el mismo punto 2) –
b)- (segundo agrupamiento), a partir de la Cra. ROSA AZUCENA CAMAÑO (nº de orden 13) hasta
el Cr. ARIEL HÉCTOR KOHAN, inclusive (nº de orden 35).
V)- Al no confeccionarse el listado de Síndicos “Suplentes”, tener presente lo manifestado en el
PUNTO 2) para los supuestos de agotamiento de los listados de Síndicos “Titulares” y solicitudes de
licencias.
VI)- No hacer lugar a la reserva efectuada por la Cra. Rosa A. Camaño con relación al planteo de
inconstitucionalidad del art. 257 LCQ. por la razón expresada en el PUNTO 1), d).
VII)- Tener presente la reserva efectuada por la Contadora citada en el punto anterior con relación
VIII)- Firme la presente resolución, oportunamente el Tribunal fijará día y hora de audiencia a los
fines del sorteo para la determinación de los apartados a) y b) especificados en el punto 3),
anteúltimo párrafo, de los “considerandos”.
IX)- Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Provincia, previa autorización de la contratación
de dicha publicidad por el T.S.J., durante el término (tres –3- días corridos) y a los efectos que
prescribe el art. 12 del Acuerdo Reglamentario nº 958, Serie “A”, del 9/12/08, T.S.J., y remítase
fotocopias autenticadas al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, a la Delegación
local del mismo, y al Área de Servicios Judiciales del T.S.J. –Sub Área de Documentación e
Información Pública-.
PROTOCOLÍCESE y HÁGASE SABER.
DRA. TERESITA CARMONA NADAL
VOCAL
DR. RICARDO P. BONINI
VOCAL
OSCAR A. CORNAGLIA
SECRETARÍA N° 2
3 días - 11/3/2014
Resolución N° 21 Córdoba, 07 de Marzo de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416/22124/98 relativo a la fijación de
las tasas en concepto de DESAGÜES INDUSTRIALES,
correspondientes al año 2014.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 171/172 obra Informe Técnico del Sector
Recaudaciones en el que propone fijar la tarifa y vencimientos
para el año 2014.
Que el Decreto N° 2711/01 modificatorio del N° 415/99 establece
que todo establecimiento industrial, comercial o de servicio
abonará anualmente el canon de uso de los cuerpos receptores
de la provincia y que dicha Tasa (T) estará en función de la Tasa
mínima por el coeficiente que corresponda según la tipificación
general de la actividad (C) y el coeficiente asignado según el
caudal vertido (Q).T = ( Tm * C * Q )
Que asimismo establece que la Tasa mínima es la resultante de
multiplicar la suma de pesos quinientos ($500) por el coeficiente
anual y que este coeficiente será fijado anualmente por Resolución
de esta Repartición:Tm = ($ 500 * CA)
QUE en consecuencia, teniendo en cuenta la necesidad de su
actualización en función del efecto inflacionario y de acuerdo a
las instrucciones brindadas por Señor Director General De
Administración de este Ministerio -Cr. Gabriel Testagrossa-, se
propone aumentar el incremento indicado.
POR ELLO, dictamen nº 37/14 del Área Asuntos Legales
obrante a fs. 173 y facultades conferidas por la Ley n° 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el pago de las tasas en concepto
de derecho de descarga de líquidos residuales correspondientes
al año 2014, el Coeficiente Anual en PESOS CINCO CON CERO
SIETE CENTAVOS ($5,07)
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de
dichas tasas de la siguiente manera:
Rubro/Subrubro Frecuencia cuota 2° cuota
Desagües industriales Semestral 01-May-14 01-Sep-14
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de establecer los gastos de
movilidad que deberán abonar los Establecimientos ubicados a
SECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS y COORDINACN
una distancia superior a los 20 Km. del radio capital de la Ciudad
de Córdoba de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 9.33 del Decreto
415/99, se entenderá que se realizan 10 kilómetros por cada litro
de combustible al precio vigente fijado por YPF.-
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de establecer los gastos en
concepto de viáticos que deberán abonar los Establecimientos
ubicados a una distancia superior a los 20 Km. del radio capital
de la Ciudad de Córdoba de acuerdo a lo dispuesto por el Art.
9.33 del Decreto 415/99, se entenderá los que correspondan a
los agentes afectados a la inspección en virtud del Decreto 1534/
06, o del que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase a Sector Recaudaciones a sus efectos y archívese.-
ING. JUAN PABLO BRARDA
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ING. EDGARD MANUEL CASTELLO
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 20 Córdoba, 07 de Marzo de 2014
VISTO el Expediente nº 0416-22126/98 en el cual se propone
fijar la tasa y determinar las fechas de vencimiento de suministro
de AGUA PARA RIEGO para el año 2014.-
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 173/175 obra Informe Técnico del Sector
Recaudaciones de esta Secretaría de Recursos Hídricos y
coordinación, en el que se propone fijar la tarifa a cobrar en los
Sistemas Explotados y No Explotados de Riego de la Provincia,
determinando las fechas de vencimiento para abonar el canon
establecido.
QUE según lo prescripto por el Artículo 6º Inc.) i) de la Ley
Orgánica de la Dirección de Agua y Saneamiento Nº 8548, es
atribución del Secretario, en su carácter de Director de la misma
por imperio del Decreto Provincial Nº 2904/2011, de la fijación
del canon de agua, las tarifas y los precios de la extracción de
áridos.
POR ELLO, Dictamen nº 39/14 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 176 de autos y disposiciones de la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el año 2014 el Canon Anual de
Riego para las Concesiones, Permisos Precarios y
Empadronamientos acordados en los Sistemas de los Ríos, Ar-
royos, Represas y Vertientes de la Provincia, en los si¬guientes
términos:
I) Sistemas Explotados:
1) El valor de la Hectárea de riego permanente utilizada
como base para establecer el Canon por Uso Industrial
correspondiente a Grandes Usuarios, en la suma de PESOS
CUATROCIENTOS ($ 400,00). Quedan exceptuadas de este
inciso las Reparticiones Provinciales y las Empresas del Estado
Provincial.
2) El valor de la Hectárea de riego permanente utilizada como
base para establecer el Canon de los otros usos previstos en el
Código de Aguas de la Provincia de Córdoba Ley 5589, en la
suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE ($ 169,00).
Quedan incluidos en este inciso las multas previstas en los Artículos
275º y 276º del Código de Aguas.
3) Las concesiones, permisos precarios y empadronamientos
en los Sistemas Capital, Villa Dolores, Cruz del Eje y Villa Gen-
eral Mitre, abonarán un canon de PESOS CIENTO TREINTA ($
130,00) por Hectárea, mientras que los Sistemas Almafuerte,
Pichanas y Dique Los Nogales, abonarán la suma de PESOS
NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 98,80). El
resto, abonará la suma de PESOS SESENTA Y DOS CON
CUARENTA CENTAVOS ($ 62,40) por Hectárea.
4) En el Sistema del Río Cruz del Eje y Pichanas se abonará la
suma de PESOS TRECE ($ 13,00); PESOS QUINCE CON
SESENTA CENTAVOS ($ 15,60) y PESOS VEINTITRES CON
CUARENTA $ 23,40), para caudales de 150, 200 y 250 l./seg.,
respectivamente, por hora de agua entregada con destino a
riego “fuera de zona” conforme a las disposiciones vigentes.
5) En el Sistema de Riego de Quilino se abonará un canon de
PESOS NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 9,10) por hora de
agua entregada con destino a riego.
6) Por los Derechos o Permisos eventuales se abonará la
suma de PESOS TREINTA Y NUEVE ($ 39,00), por Hectárea.
II) Sistemas No Explotados:
a. Las concesiones existentes, permisos precarios y
empadronamientos sobre los Ríos Primero (Suquía), Segundo
(Xanaes), Tercero (Ctalamochita), Cuarto (Chocancharava),
Anisacate y Los Molinos, abonarán la suma de PESOS SETENTA

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