Resolución N° 181

EmisorMinisterio de infraestructura
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 40 CÓRDOBA, 27 de marzo de 20142
PAGO”, para los distintos conceptos
destinados para la Justicia Provincial y otros.
Allí se seleccionará la opción “1 Comprobante
para TASA DE JUSTICIA – Servicios
Administrativos (Servicios al Poder Judicial)”;
haciendo “click” en la misma.
4- Ingresando por esa opción, se abrirá la
pantalla para completar los datos necesarios
a los efectos de la confección del Comprobante
para el pago del monto pertinente.-
Al respecto, a continuación se indican, algunas
observaciones para completar los campos
del formulario que se muestra, (campos que
son de llenado obligatorio), como “Carátula” ,
“Contribuyente”, “Tipo de Concepto”, “Fecha
de Vencimiento”, “Concepto”, “Cantidad” y
también el campo final que solicita “Ingrese el
código”, como en los campos que NO son de
llenado obligatorio, como “N° Expediente” y
el campo que se encuentra debajo de
“Contribuyente”, que sólo se utiliza si se quiere
buscar con la matrícula profesional, y dejar
plasmado, abogados actuantes.-
5- A continuación, se agregará a la pantalla,
una segunda sección a completar, que
implicará seleccionar el o los “conceptos” a
abonar de acuerdo al servicio que se requiera
para la causa. Dichos conceptos, están
determinados y con sus montos tabulados de
acuerdo a lo establecido en el Anexo “A” del
Acuerdo Reglamentario N° 106 Serie “B” de
2013. Se pueden abonar más de un concepto
en la misma boleta, si correspondiere pagar
para esa causa. Para agregar otro concepto a
pagar, haga “clic” en el signo “+” verde, que
VIENE DE TAPA se encuentra en el extremo derecho del
importe, (del concepto ya cargado).
6- Una vez realizados todos los pasos
anteriores, habiendo dado la orden de
“Finalizar”, el sistema generará la imágen del
comprobante para el pago, los mostrará y
abrirá conjuntamente el menú para dar la orden
de “imprimir” un ejemplar.
7- Como se observa, el comprobante impreso
en esa única hoja A4, consta de 2 (dos) partes
o cuerpos, que se indican como “Para el
Expediente” y el otro “Para el Contribuyente”.
Se debe concurrir al Banco de Córdoba, para
realizar su pago. La entidad financiera,
“TIMBRARÁ” el comprobante en cada una
de esas dos partes y devolverá TODO el
comprobante presentado (el Banco NO se
queda con ninguna parte del comprobante).
De esta forma el Contribuyente, acreditará su
pago ante la Mesa de Entradas de la Oficina
de Oficiales de Justicia, entregando el cuerpo
destinado “PARA EL EXPEDIENTE” y
conservando para sí, la parte “PARA EL
CONTRIBUYENTE”.-
Resolución N° 181 Córdoba, 4 de Noviembre de 2013
Expediente Nº 0451-002298/13.-
VISTO: este expediente en el que obra el Convenio celebrado
con fecha 4 de septiembre de 2013, entre el Gobierno de la
Provincia de Córdoba, representado en ese acto por el suscripto
y el Círculo Vecinal Río Cuarto representado por su Presidenta
señora Teresa Díaz, del cual surge el compromiso asumido por
ambas partes de llevar adelante la realización de la obra:
“Monumento al Vecinalismo”.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha incorporado en autos documental relativa a la obra
de que se trata.
Que la Provincia de Córdoba, a través de este Ministerio, asume
el costo que demande la ejecución de las obras descriptas, que
ascienden a la suma total de $ 352.360,25, por medio de aportes
económicos no reintegrables y que se harán efectivos en dos (2)
cuotas iguales y consecutivas.
Que el Convenio mencionado se refiere al otorgamiento de un
subsidio a favor del Círculo Vecinal Río Cuarto, por el monto
consignado en su cláusula primera y con la modalidad de pago
prevista en su cláusula tercera y con una finalidad determinada,
encuadrándose en las previsiones del artículo 6º de la Ley 9191.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio con el Nº 538/13,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR un subsidio a favor del Círculo
Vecinal Río Cuarto por la suma total de PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON
VEINTICINCO CENTAVOS($ 352.360,25), conforme lo
establecido en el Convenio celebrado con fecha 4 de abril de
2013, entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba,
representado en ese acto por el suscripto y el Círculo Vecinal Río
Cuarto representado por su Presidenta señora Teresa Díaz
(D.N.I. N° 5.725.503), que como ANEXO I, compuesto de DOS
(2) fojas, integra la presente resolución, del cual surge el
compromiso asumido por ambas partes de llevar adelante la
realización de la obra: “Monumento al Vecinalismo”, con oportuna
rendición de cuentas por parte de la citada Presidenta, domiciliada
en calle Sobremonte N° 549 de la Ciudad de Río Cuarto, en el
plazo dentro de los treinta (30) días desde la finalización de la
obra.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma
de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS SESENTA CON VEINTICINCO CENTAVOS
($ 352.360,25) conforme lo indica la Dirección General de
Administración de este Ministerio en su Documento de
Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2013/002039 con cargo a
Jurisdicción 1.50 - Programa 512-000 - Partida 10.05.05.00 del
P.V.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección General de Administración de este Ministerio, al Tribu-
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
nal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_10_r181.pdf
Resolución N° 205Córdoba, 20 de Noviembre de 2013
Expediente Nº 0172-045180/13.-
VISTO: este expediente mediante el cual la Dirección General
de Vivienda dependiente de este Ministerio, propicia por
Resolución N° 0390/13 se autorice el depósito judicial de la
suma de $ 1.907.938,13 en el Banco de Córdoba - Sucursal
Tribunales, en la cuenta correspondiente a los autos caratulados:
“SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
C/LAFUENTE MURILLO, OLIMPIA ANA - EXPROPIACIÓN -
EXP. Nº 1685829/36”.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/19 obran las Sentencias debidamente certificadas
por el Tribunal interviniente, recaídas en los citados autos, como
también la liquidación de Procuración del Tesoro y la intervención
de la Subsecretaría de Coordinación de Fiscalía de Estado.
Que a fs. 20/24 consta la Resolución Nº 0453/08 de la entonces
Subsecretaría de Vivienda, visada oportunamente por el Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia, por la que se dispuso la afectación
presupuestaria del monto de tasación del inmueble.
Que, como resulta de las sentencias obrantes en autos, la
expropiación fue originada por la actual Dirección General de
Vivienda y por Ley 9469, promulgada por Decreto Nº 331/08,
fue declarado el inmueble de utilidad pública y sujeto a
expropiación en el marco del Programa Federal Plurianual de
Construcción de Viviendas “Hogar Clase Media”.
Que obra en autos el correspondiente Documento de
Contabilidad (Nota de Pedido) por la suma de $ 1.907.938,13,
conforme lo detallado a fs. 16 por Procuración del Tesoro.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio bajo el Nº 592/13,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a la Dirección de Jurisdicción
Económico Financiero y de Administración de la Dirección Ge-
neral de Vivienda a efectuar el depósito judicial de la suma de
PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SIETE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON TRECE CENTAVOS
($ 1.907.938,13) en el Banco de Córdoba - Sucursal Tribunales,
en la cuenta correspondiente a los autos caratulados: “SUPE-
RIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/
LAFUENTE MURILLO, OLIMPIA ANA - EXPROPIACIÓN - EXP.
Nº 1685829/36”, de acuerdo con la Planilla que como ANEXO I,
compuesto de una (1) foja integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma
de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SIETE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON TRECE CENTAVOS
($ 1.907.938,13), conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción
Económico Financiero y de Administración de la Dirección Ge-
neral de Vivienda en su Documento de Contabilidad (Nota de
Pedido) N° 2013/000241, de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.50 Programa 503-000
Partida 13.01.00.00 del P.V........................... $ 1.907.938,13
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección de Jurisdicción Económico, Financiero y de
Administración de la Dirección General de Vivienda dependiente
de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, tome conocimiento
Procuración del Tesoro, pase a la Dirección General de Vivienda
a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_10_r205.pdf
Resolución N° 210Córdoba, 20 de noviembre de 2013
Expediente N° 0045-015784/11/A16
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de
Vialidad dependiente de este Ministerio, propicia por Resolución
Nº 00752/13, la aprobación del Acta Acuerdo de la segunda y
tercera Redeterminación de Precio por Reconocimiento de
Variación de Costos correspondiente a los meses de noviembre
de 2012 y abril de 2013, por trabajos faltantes de ejecutar en la
obra: “CONSERVACIÓN DE RUTINA EN RUTA PROVINCIAL
N° 5 - TRAMO: ALTA GRACIA - VILLA MONTENEGRO - VILLA
LA BOLSA - VILLAS CIUDAD DE AMERICA - VILLA LA MERCED
- EL CRUCERO - CERRO DE ORO - EL CORCOVADO Y EN
RUTA PROVINCIAL N° S-210 - TRAMO: DESDE RUTA PRO-
VINCIAL S-271 - INTI YACO Y EN RUTA PROVINCIAL N° S-
273 - TRAMO: INTI YACO - LA CUMBRECITA”, suscripta el día
26 de setiembre de 2013, entre el señor Presidente de la Dirección
Provincial de Vialidad y el Jefe Comunal de la Comuna de Villa
Ciudad de América, contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto Provincial Nº 1231/10, modificatorio
de su similar N° 1133/10, y lo dispuesto por Resolución N° 013/
2011 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que consta en autos copia de la Resolución Nº 063 de fecha 27
de mayo de 2013, por el cual se aprobó el Acta Acuerdo de la
primera (junio/2012) redeterminación de precio por
Reconocimiento de Variación de Costos de la referida obra.
Que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos se ha producido una variación de costos de la obra
superior al siete (7 %) entre la fecha de la primera redeterminación

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