Resolución N° 175

EmisorMinisterio de infraestructura
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 102 CÓRDOBA, 1° de julio de 20144
Pedido) N° 2013/000119, de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.50 - Programa 524-000 - Partida 10.05.02.00 del
P.V...$ 2.695.318,12
Artículo 3º.- FACULTAR al Director General de Vivienda a
suscribir el contrato pertinente, debiendo la contratista integrar la
garantía de fiel cumplimiento en la misma proporción establecida
para el contrato principal y cumplimentar con el sellado de ley de
la enmienda del contrato por ampliación de obra.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección de Jurisdicción Económico,Financiero y de
Administración de la Dirección General de Vivienda dependiente
de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a
la Dirección General de Vivienda a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 175
Córdoba, 18 de octubre de 2013
Expediente Nº 0135-028891/13.-
VISTO: este expediente en el que la Dirección General de
Vivienda dependiente de este Ministerio propicia por Resolución
Nº 0325/13 la aprobación del Acta Acuerdo de la primera y
segunda Redeterminación de Precio por Reconocimiento de
Variación de Costos correspondientes a los meses junio y julio
de 2013, por trabajos faltantes de ejecutar en la Obra:
"CONSTRUCCIÓN DE 80 SOLUCIONES HABITACIONALES
BÁSICAS EN ASENTAMIENTO CAMPO DE LA RIVERA - 1º
ETAPA - CORDOBA - CAPITAL" suscripta con fecha 9 de
septiembre de 2013, entre el Secretario de Obras Públicas a
cargo de la Dirección General de Vivienda y los Representantes
de la Empresa CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. - ARC
S.R.L - INGENIERIA S.R.L. e INGENIEROS ROBERTO Y
CARLOS TRUJILLO S.R.L. (UTE), contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto Provincial N° 1231/10, modificatorio
de su similar Nº 1133/10.
Que consta en autos la documentación presentada por la
contratista fundamentando su petición.
Que la contratista solicita la primera Redeterminación de Precio
de la obra de que se trata mediante Nota obrante en autos,
incorporando documental donde se describen variaciones de
precios con mes base septiembre/2012 - mayo/2013, Fórmulas
Polinómicas, Listados de Insumos, Costos de la Construcción,
constando que la obra cuenta con un avance físico ejecutado del
1,51 %, que arroja para el período una variación del 8,2661%,
con un monto de Redeterminación de $ 622.775,68, y un valor
de obra a junio de 2013 de $ 11.550.778,87.
Que con respecto a la segundo redeterminación, consta en
autos la respectiva documentación respaldatoria, confeccionada
a valores mayo/2013 - junio/13, Fórmulas Polinómicas, Listados
de Insumos, Costos de la Construcción, de la que surge que a la
fecha de solicitud de redeterminación existía un avance físico
ejecutado de la obra del 9,96%, constando para el período una
variación del 7,19%, con un monto de redeterminación de $
523.535,53 y un monto de obra a julio/2013 de $ 12.074.314,39.
Que la Dirección de Jurisdicción Técnica de la Dirección Gene
ral de Vivienda informa que los cálculos presentados por la
contratista se han realizado según la metodología prevista en el
Pliego de Condiciones Particulares del llamado a licitación de la
obra de que se trata, que los mismos son correctos, y que la
presentación se ajusta a lo previsto por el Artículo 13 del Anexo
I al Decreto Nº 1133/10, modificado por su similar Nº 1231/
10, determinando los montos correspondientes a la primera y
segunda redeterminación correspondiente a los meses de junio/
julio/2013 y el nuevo precio del contrato.
Que en consecuencia, al darse cumplimiento a lo establecido
en el Anexo I al Decreto Nº 1231/10, modificatorio de su similar
Nº 1133/10, y contempladas las demás previsiones de dicha
normativa para los cálculos efectuados, verificada la existencia
de los supuestos que tornan procedente la aplicación del precitado
Decreto, lo cual queda evidenciado en el Acta Acuerdo, puede
procederse como se gestiona.
Que se ha incorporado a fs. 19 de autos Documento de
Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2013/000127, por la suma de
$ 1.146.311,21.
Por ello, las normas legales citadas, lo prescripto en el artículo14
del Anexo I al Decreto N° 1231/10, modificatorio de su similar
1133/10, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio con el N° 504/13,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- APROBAR el Acta Acuerdo de la primera y
segunda Redeterminación de Precio por Reconocimiento de
Variación de Costos correspondientes a los meses junio y julio
de 2013, por trabajos faltantes de ejecutar en la Obra:
"CONSTRUCCIÓN DE 80 SOLUCIONES HABITACIONALES
BÁSICAS EN ASENTAMIENTO CAMPO DE LA RIVERA - 1º
ETAPA - CORDOBA - CAPITAL" por la suma total de PESOS
UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS
ONCE CON VEINTÚN CENTAVOS ($ 1.146.311,21), suscripta
con fecha 9 de septiembre de 2013, entre el señor Secretario de
Obras Públicas, Ingeniero Isaac RAHMANE a cargo de la
Dirección General de Vivienda, por una parte, y los
Representantes de la Empresa CONSTRUCTORES ASOCIA
DOS S.A. - ARC S.R.L - INGENIERIA S.R.L. e INGENIEROS
ROBERTO Y CARLOS TRUJILLO S.R.L. (UTE), Ingenieros
José Nelson GARCIA y Miguel FRATIANNI contratista de la
obra, por la otra, que como Anexo I, compuesto de TRES (3)
fojas, integra la presente Resolución.
Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma
total de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL
TRESCEINTOS ONCE CON VEINTÚN CENTAVOS ($
1.146.311,21) conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción
Económico Financiero y de Administración de la Dirección Gen-
eral de Vivienda, en su Documento de Contabilidad (Nota de
Pedido) Nº 2013/000127, con cargo a Jurisdicción 1.50,
Programa 524-000, Partida 10.05.02.00 del P.V.
Artículo 3º.- FACULTAR al señor Secretario de Obras
Públicas, a cargo de la Dirección General de Vivienda a suscribir
la Enmienda de Contrato por Redeterminación de Precio,
debiendo la Contratista ampliar la garantía constituida.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección de Jurisdicción Económico Financiero y de
Administración de la Dirección General de Vivienda, al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/infraestructura_r175.pdf
Resolución N° 21 Córdoba, 27 de junio de 2014.-
VISTO: El artículo 15 del Decreto Nº 1387/2013, ratificado por Ley N° 10185, el Decreto Nº 1966/2009 y la Resolución Nº 13/
2009 de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 del Decreto Nº 1387/2013 -instrumento ratificado por Ley N° 10185- faculta a los señores Ministros a "...delegar
la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras, en los funcionarios que
determinen y conforme con la organización de cada área".
Que el Decreto Nº 1966/2009 faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a
autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando
los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y todo otro ítem que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en
el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante la ejecución.
Que en el mismo sentido instruye la Resolución Nº 13 de fecha 30 de Diciembre de 2009, de la Dirección General de Presupuesto
e Inversiones Públicas del Ministerio de Finanzas.
Que asimismo, la normativa legal mencionada dispone que se formalicen dichas modificaciones mediante el dictado de una
resolución ministerial mensual, con comunicación a la Legislatura.
Que entre los fundamentos esgrimidos para tal delegación se menciona la conveniencia de que dichas facultades -con idénticos
alcances y condiciones- sean ejercidas por los titulares de cada una de las jurisdicciones en el ámbito del Poder Ejecutivo facilitando
de esta manera la efectiva operatividad del sistema.
Que en atención a ello resulta conveniente en esta instancia, facultar al Director General de Administración de este Ministerio Lic.
Juan Ignacio Malnis, M.I. Nº 20.622.836, a efectuar las modificaciones de las asignaciones de Recursos Financieros y las
adecuaciones al Plan de Inversiones Públicas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia -documentos de
autorización de modificación de crédito presupuestario- con los alcances y condiciones exigido por el Decreto Nº 1966/2009, con
efecto al retroactivo al 1° de Mayo de 2014.
Por lo expuesto, lo previsto por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/2013 -ratificado por Ley N° 10185- el Decreto Nº 1966/2009
y la Resolución Nº 13/2009 de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas del Ministerio de Finanzas,
El MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
RESUELVE
Artículo 1º: FACULTAR al Director General de Administración de este Ministerio Lic. Juan Ignacio MALNIS, M.I. Nº 20.622.836,
a efectuar las modificaciones de las asignaciones de Recursos Financieros y las adecuaciones al Plan de Inversiones Públicas del
Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia -documentos de autorización de modificación de crédito
presupuestario- con los alcances y condiciones exigido por el Decreto Nº 1966/2009, con efecto al retroactivo al 1° de Mayo de
2014.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General
de Presupuesto e Inversiones Públicas dependiente del Ministerio de Finanzas, publíquese en le Boletín Oficial y archívese.
DR. MARTÍN MIGUEL LLARYORA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO MINERIA Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO, MINERIA Y DESARROLLO
CIENTÍFICO TECNOLÓGICO

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