Resolución N° 171

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 122 CÓRDOBA, 29 de julio de 20142
Resolución Nº 1
En la ciudad de Córdoba a los veinticinco días del mes de julio de dos mil catorce.
VISTO: El acuerdo formulado por el Comité de Usuarios del Sistema de Administración de
Causas Laboral de fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce.
Y CONSIDERANDO:
Las facultades conferidas a esta Secretaría por el art. 36 del Acuerdo Reglamentario número
setecientos sesenta y uno, Serie A, del 19/04/2005 y por el art. 9 del Acuerdo Reglamentario
número ochocientos cuarenta y seis, Serie A, del 03/10/2006, para dictar las normas generales y
obligatorias para la correcta aplicación o desarrollo del sistema.-
En consecuencia,
SE RESUELVE:
I) Recomendar a los Tribunales no efectuar remisión de expedientes más de una vez por la
causal “Elevación de la causa a juicio”.
II) Prohibir la autoasignación de causas principales cuya fecha de inicio sea igual o posterior al tres
de mayo de dos mil cinco.
III) Todo Recurso Directo interpuesto en contra de las resoluciones emitidas por los Juzgados de
Conciliación de la Primera Circunscripción, deberá presentarse por ante la Mesa General de
Entradas del Fuero Laboral, debiendo crearse la posibilidad de asignación directa a la Sala que
previno, o de efectuar un sorteo, según corresponda.
IV) Crear la causal de remisión “Por resolución de Recurso Directo”, por asignación directa y no
afectará peso.
V) Imposibilitar la remisión de expedientes que tengan operaciones “Pendientes”, de fecha
posteriores a la implementación de las modificaciones.
VI) Recomendar la no remisión de expedientes cuando alguno de sus cuerpos esté prestado.
VII) Permitir la asignación directa cuando se utilice la causal de remisión “Apelación en amparos,
habeas data y procedimientos sumarios”.
VIII) Cambiar el nombre a la operación “Recibido por la Sala” por “Recepción de expediente” y
habilitar su uso en todas las instancias del fuero laboral, haciendo obligatoria la recepción mediante
esta operación, de todos los expedientes que se reciban.
IX) Crear la operación “Oficina de Conciliación (decreto)”.
X) Cambiar el nombre a la actual categoría de juicio “Ordinario - Estatutos especiales” agregando
la palabra “otros” y crear las categoría de juicio: “Ordinarios – Estatuto especial del Viajante” y
“Ordinarios - Estatuto especial del Servicio Doméstico”.
XI) Crear en las operaciones: Acuerdo (sentencias homologatoria para Salas), Acuerdo (Auto
que lo homologa), Desistimiento de la acción (sentencia que lo resuelve), Desistimiento de la acción
(Auto/Resolución), Desistimiento de la acción y del derecho (sentencia que lo resuelve) y Desistimiento
de la acción y del derecho (Auto/Resolución) un modo de registración del vocal que emitió el primer
-o único voto-, similar al actualmente utilizado en la operación “Sentencia s/fondo (para Salas)”.
XII) Exhortar a los Tribunales y Salas a extremar los recaudos en la elección de la “operación” que
mejor refleje la resolución dictada y a consignar el Magistrado que emitió la resolución que pone fin
a la instancia.
XIII) Establecer que todos los letrados intervinientes en la causa deberán ser registrados en el
SAC.
XIV) Todas las operaciones creadas o a crearse son de carga obligatoria.
XV) Adoptar los mecanismos técnicos para que la consulta, por defecto de e-cédulas, esté
disponible desde su notificación y hasta por cinco días hábiles judiciales, como mínimo.
XVI) Prohibir la difusión, divulgación o utilización externa de los datos ingresados en el sistema
informático, la que será considerada falta grave.
XVII) Habilitar a las Salas de la Cámara Única de Trabajo las operaciones: Secuestro (decreto
que lo ordena), Oficio, Mandamiento, Excepciones (auto o resolución que la dirime).
XVIII) Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y comuníquese por correo
electrónico a los Tribunales con competencia en materia laboral de la Primera Circunscripción
Judicial y al Área de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones.
DR. EDUARDO J. LASCANO
SECRETARIO LABORAL T.S.J.
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA - SECRETARIA LABORAL
Resolución N° 87
Córdoba, 14 de abril de 2014
VISTO el expediente Nº 0416-060908/10 en
el que la Sra. TERESA DECAROLI, solicita la
baja del derecho de riego, correspondiente a
una parcela de su propiedad, ubicada en Villa
Gran Parque, Zona Norte, Departamento Capi-
tal.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 15/16 el Área de Recaudación agrega
estado de deuda y ficha - Registro de Cuenta.-
Que a fs. 17 el Área Riego Capital informa que
no existe inconveniente de orden técnico para
otorgar la baja solicitada. Que a fs. 20/
24 obran informes del Registro de la Propiedad
sobre el asiento dominal del inmueble, a nombre
de la compareciente.
Que a fs. 26 el Sector Riego emite informe
aconsejando efectuar la baja de los derechos de
riego de que se trata, a partir de la fecha 26 de
noviembre de 2010, de conformidad al detalle y
descripción que se consigna en dicho informe.
POR ELLO, Dictamen Nº 540/13 del Área de
Asuntos Legales obrante a fs. 28 y facultades
conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DAR DE BAJA, a partir del 26
de Noviembre de 2010, el derecho de riego que
estaba registrado a nombre de la Sra. TERESA
DECAROLI, para derivar agua del Canal Villa
Gran Parque, Zona Norte, compuerta ubicada al
Km. 1.764 del Sistema de Riego Río y otros usos
de Agua del Río Suquía, con la finalidad de regar
la cuantía de dos héctareas cinco mil metros
cuadrados (2Ha 5000m2) dentro de un inmueble
de su propiedad de dos hectáreas nueve mil
ochocientos veintinueve metros cuadrados
cuarenta y seis decímetros cuadrados (2Ha
9829,46m2) de superficie total, ubicado en Villa
Gran Parque, Departamento Capital, designado
como Lote Uno, Manzana catorce y que linda: al
N, con calle pública; al S, con Lote Cuatro; al E,
con Lote Dos; y al O, con calle pública. El dominio
consta inscripto a la Matricula 252.614 (11). El
derecho al que se hace referencia, aforado en
tres hectáreas (3 Ha), subsiste en la misma forma
en que se otorgó, registrándose en la D.I.P.A.S
con el número de cuenta 01-10-000958. Y
Mediante Resolución N° 2194 de fecha 11 de
abril de 1980, recaída en el expediente N°0046-
41978/88, se transirió a nombre de la Señora
Teresa Decaroli el derecho a derivar agua del
Canal Villa Gran Parque de Zona Norte,
compuerta ubicada al Km 1,765 del Sistema de
Riego y otros usos de agua del Río Suquía, con
la finalidad de regar la cuantía de dos hectáreas
cinco mil metros cuadrados (2Ha 9829,46m2) de
superficie total, ubicado en Villa Gran Parque,
Departamento Capital, designado como Lote Dos,
Manzana Catorce y que linda: al N, con calle
pública; al S, con Lote Tres; al E, con calle pública;
y al O, con Lote Uno. El dominio consta inscripto
a la Matrícula 252.615 (11). El derecho al que se
hace referencia, aforado en tres hectáreas (3Ha),
subsiste en la misma forma en que se otorgó
registrándose en la Di.P.A.S con el número de
cuenta 01-10-000957.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE. Publíque-
se en el Boletín Oficial. Pase al Sector RECAU-
DACIONES. Dése intervención al REGISTRO
GENERAL DE LA PROVINCIA. Hecho, Pase a
NOTIFICACIONES para notificar al interesado,
SECRETARIA DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACN
al Registro de la Propiedad. Cumplido, pase al
Sector PERFORACIONES - RIEGO para
comunicar a la DIRECCIÓN DE CATASTRO.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y
COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y
SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 171 Córdoba, 4 de Julio de 2014
VISTO: El expediente Nº 0027-053705/2014, por el que se propicia la formalización de
compensaciones de Recursos Financieros, asignados por el Presupuesto General de la Administración
Provincial vigente - Ley Nº 10176.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1966/09, modificatorio del Artículo 31 del Anexo I del Decreto Nº 150/04, se
faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a
autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su
misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que
corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines
de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas modificaciones mediante el
dictado de una Resolución mensual.
Que en el mes de mayo de 2014 este Ministerio autorizó las Compensaciones N° 24 a 32
correspondientes a la Jurisdicción 115- Ministerio de Finanzas- y N° 5 y 6 a la Jurisdicción 1.70 -
Gastos Generales de la Administración-, conforme con el Reporte SUAF Documento de Autorización

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