Resolución N° 17

EmisorSecretaría de Industria
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 5 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 62 Primera Sección 5
partir de dicho mes un porcentaje de variación del 11,04%,
habiéndose aplicado los Números Indice publicados mensualmente
en el ANEXO DEL CUADERNILLO INDEC INFORMA, a valores
del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior al de la
fecha de cotización (Abril/2013), resultando un monto a reconocer
a la contratista de $ 35.541,81.-, por lo que el nuevo presupuesto
de obra redeterminado al mes de Julio/2013 asciende a la suma de
$ 357.551,52.-.
A fs. 30 las Direcciónes de Planificación y Proyectos y Obras,
Licitaciones y Contrataciones, propician la continuidad del trámite;
Que a fs. 31, mediante Dictamen N° 697/ 2013, División Jurídica
expresa que conforme las actuaciones agregadas en autos y el
referido análisis de fs.26/29 elaborado por Sección Costos, no
existe objeción de orden jurídico formal para proceder a la
Redeterminación solicitada. Respecto del análisis técnico y contable
ese Servicio Asesor no abre juicio por cuanto escapa al ámbito de
su competencia;
Que por lo expuesto, las disposiciones de los Decretos Provincial
N° 1133/10 y 1231/10, puede el Sr. Director en el marco de las
atribuciones establecidas en Dcto. 2773/11 emitir acto administrativo
haciendo lugar a la presente Redeterminación;
Que a fs. 32/34 obra Acta Acuerdo por Redeterminación de
Precios, suscripta entre el Señor Director General de Arquitectura y
la Empresa ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L., con fecha 15/
10/2013;
ATENTO ELLO
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Acta Acuerdo por Redeterminación
de Precios por Variación de Costos, correspondiente al mes de
JULIO/2013 de la obra: “Cubierta de Techo, instalación eléctrica,
sanitaria y cielorraso en el edificio de la ESCUELA CAPITAN JUAN
DE ZEVALLOS, ubicado en calle Gobernador Nuñez esq.
Juramento - Valle Hermoso - Departamento Punilla - Provincia de
Córdoba”, suscripta entre el Señor Director General de Arquitectura
y la Empresa ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L., obrante a fs.
32/34, la que a los efectos pertinentes forma parte de la presente
Resolución como Anexo I, compuesta de TRES (3) fojas y
consecuentemente autorizar la inversión de la suma de PESOS
TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON
OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 35.541,81.-), para atender la
diferencia a abonar por dicho concepto a la mencionada Empresa,
conforme las razones expresadas en considerandos que se dan
por reproducidas en esta instancia.-
ARTICULO 2º. IMPUTAR el egreso conforme lo indica la
Dirección de Administración del Ministerio de Infraestructura en
Nota de Pedido Nº 2013/002348 (fs. 38) - Programa 506 - 005 -
PARTIDAS 12.06.00.00 - Obras Ejecución por Terceros - INVER-
SION EJERCICIO FUTURO ——————$ 35.541,81.-
ARTICULO 3°.- PROTOCOLICESE, Intervenga Dirección de
Administración del Ministerio de Infraestructura, tome razón el Hon-
orable Tribunal de Cuentas, Notifíquese, Publíquese en el Boletín
Oficial y PASE a la Jefatura de Área Inspecciones y Certificaciones,
a sus efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_10_r970.pdf
SECRETAR’IA DE
INDUSTRIA
Resolución N° 17
Córdoba, 6 de marzo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0058-001332/2013,
en el que la firma KLOCKNER PENTAPLAST DE
ARGENTINA S.A., solicita los beneficios que otorga
la Ley de Promoción Industrial Nº 5.319 (T.O. Ley
N° 6.230, modificada por Ley N° 8.083 y Decreto
Reglamentario N° 4.160/92, Anexo I) y su Decreto
Reglamentario Nº 6.582/81 (T.O. Ley N° 8.083 y
Decreto Reglamentario N° 4.160/92, Anexo II),
con carácter definitivo.
Y CONSIDERANDO:
Que la firma KLOCKNER PENTAPLAST DE
ARGENTINA S.A., con CUIT Nº 30-70705397-2
e inscripción ante la Dirección General de Rentas
en el impuesto sobre los ingresos brutos -Convenio
Multilateral- bajo el Nº 904-040128-0, tiene domicilios
legal sito en calle Juncal N° 1.311, Piso 7°, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; administrativo y de
planta industrial en Ruta Nacional N° 9 (N) Km.
783, Ciudad de Villa del Totoral, Departamento
Totoral, constituyendo domicilio especial en Avenida
Colón N° 610, Piso 8° , de esta ciudad de Córdoba,
Departamento Capital; Provincia de Córdoba.Que
se trata de un ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL
EXISTENTE QUE SE AMPLÍA, radicado en la
Provincia de Córdoba, según lo prescripto en el
Artículo 2º inciso “e”, Ley Nº 5.319 (T.O. Ley N°
6.230, modificada por Ley N° 8.083 y Decreto
Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 1), en el que la
firma desarrolla la actividad industrial con CLANAE
N° 252090 denominada: “FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS PLÁSTICOS EN FORMAS
BÁSICAS Y ARTÍCULOS PLÁSTICOS
DIVERSOS”.Que la firma KLOCKNER
PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A. se encuadra
en el supuesto del Artículo 3º inciso “6”, de la Ley
Nº 5.319 (T.O. Ley N° 6.230, modificada por Ley
N° 8.083 y Decreto Reglamentario N° 4.160/92,
Anexo 1).
Que la empresa ha incrementado sus bienes de
uso, afectados a la actividad industrial a promover,
en un porcentaje del doscientos noventa y uno
coma veintisiete por ciento (291,27%), por lo que
el porcentaje a aplicar, en concepto de eximición
del impuesto sobre los ingresos brutos, será del
fracción de terreno donde se asienta su planta in-
dustrial.
Por ello, de acuerdo a lo informado por el Área
Evaluación Técnico Económica y lo dictaminado
por el Área Jurídica bajo el Nº 010/2014:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR a la firma
KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A.,
CUIT Nº 30-70705397-2 e inscripción ante la
Dirección General de Rentas en el impuesto sobre
los ingresos brutos -Convenio Multilateral- bajo el
Nº 904-040128-0, con domicilios: legal sito en calle
Juncal N° 1.311, Piso 7°, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; administrativo y de planta industrial
en Ruta Nacional N° 9 (N) Km. 783, Ciudad de
Villa del Totoral, Departamento Totoral, y
constituyendo domicilio especial en Avenida Colón
N° 610, Piso 8° , de esta ciudad de Córdoba,
Departamento Capital; Provincia de Córdoba, los
beneficios establecidos en el Artículo 11º inciso “f”,
con los alcances del Artículo 13º incisos “a” y “c”,
de exención al pago del impuesto sobre los ingresos
brutos y de sellos, respectivamente, de la Ley Nº
5.319 (T.O. Ley N° 6.230, modificada por Ley N°
8.083 y Decreto Reglamentario N° 4.160/92,
Anexo 1), con carácter de exención DEFINITIVA,
por el término de CATORCE (14) años, en un
ciento por ciento (100%) del total de ingresos obte-
nidos durante el término de vigencia de los bene-
ficios, conforme lo dispuesto por el Artículo 19° inciso
“a”, del Decreto Reglamentario N° 6.582/81.
Que de las constancias obrantes en autos y de la
inspección técnico-contable realizada en el domicilio
de la empresa, se concluye que ésta ha
cumplimentado las exigencias formales y
sustanciales establecidas por el Artículo 16° de
Decreto Reglamentario Nº 6.582/81 (T.O. Ley N°
8.083 y Decreto Reglamentario N° 4.160/92,
Anexo 2), para el supuesto de otorgamiento de los
beneficios de la promoción industrial con carácter
DEFINITIVO.
Que ha constituido domicilio especial en cum-
plimiento de lo dispuesto por el Artículo 16° inciso
“2”, del Decreto Reglamentario N° 6.582/81.
Que el establecimiento industrial de la recurrente
cumple actualmente las condiciones en materia de
Higiene y Seguridad en el Trabajo exigibles a los
fines de Promoción Industrial, de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 16° inciso “11”, del Decreto
Reglamentario Nº 6.582/81.
Que atento lo dispuesto por el Artículo 20° de la
Ley Nº 5.319 (T.O. Ley N° 6.230, modificada por
Ley N° 8.083 y Decreto Reglamentario N° 4.160/
92, Anexo 1), los beneficios deberán otorgarse a
partir del PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE DE
LA FECHA DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN.Que los beneficios que se otorgan
son los previstos en el Artículo 11° inciso “f”, de la
Ley N° 5.319 (T.O. Ley N° 6.230, modificada por
Ley N° 8.083 y Decreto Reglamentario N° 4.160/
92, Anexo 1), con los alcances del Artículo 13°, en
razón de lo dispuesto por el Artículo 17° del citado
cuerpo legal.
Que se ha comunicado a la empresa el sistema
que debe adoptar para liquidar el impuesto a los
sellos (Artículo 18º inciso “c” del Decreto
Reglamentario Nº 6.582/81), como así también,
que deberá operar con el Banco de la Provincia
de Córdoba, efectuando como mínimo el 20% de
sus depósitos totales anuales en dicha entidad
oficial, conforme lo dispuesto por el Artículo 27°
inciso “d,” de la Ley Nº 5.319 (T.O. Ley N° 6.230,
modificada por Ley N° 8.083 y Decreto
Reglamentario N° 4.160/92, Anexo I).
Que respecto a la exención al pago del impuesto
inmobiliario no corresponde su otorgamiento en
razón de que la firma no es titular dominial de la
porcentaje del CIENTO POR CIENTO (100%),
conforme lo dispuesto por el Artículo 19° inciso “a”
del Decreto Reglamentario N° 6.582/81, para la
actividad industrial promovida (Artículo 1° Decreto
N° 1.374/01), con CLANAE N° 252090
denominada: “FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
PLÁSTICOS EN FORMAS BÁSICAS Y
ARTÍCULOS PLÁSTICOS DIVERSOS”, a partir
del primer día del mes siguiente de la fecha de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- NO OTORGAR el beneficio de
exención al pago del impuesto inmobiliario por no
ser, la firma solicitante, titular dominial de la fracción
de terreno donde se asienta su planta industrial.
ARTÍCULO 3º.- HÁGASE SABER a la firma
beneficiaria que a partir de la fecha de la presente
Resolución, está obligada al cumplimiento de lo
dispuesto por el Artículo 27° de la Ley Nº 5.319
(T.O. Ley N° 6.230, modificada por Ley N° 8.083
y Decreto Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 1).
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLICESE, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, remítase copia a la
Dirección General de Rentas de la Provincia y
archívese.
GUILLERMO C. ACOSTA
SECRETARIO DE INDUSTRIA

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