Resolución N° 16

EmisorMinisterio de infraestructura
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 177 CÓRDOBA, 15 de octubre de 20142
Resolución N° 20
Córdoba, 10 de Octubre de 2014
VISTO: El expediente N° 0473-054989/2014
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 707/02 el Poder Ejecutivo implementó
un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos para contribuyentes de la Provincia de Córdoba no
comprendidos en las normas de Convenio Multilateral,
aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas
en las Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526.
Que el Artículo 4° del citado Decreto faculta a esta
Secretaría para establecer las excepciones del referido
régimen de recaudación.
Que a través del Decreto N° 1112/04 se dispuso la
adhesión de la Provincia al régimen de recaudación unificado
“Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones
Bancarias - SIRCREB” para los contribuyentes del Convenio
Multilateral, aprobado por Resolución General N° 104/04
de la Comisión Arbitral, aclarándose asimismo que les serán
aplicables las disposiciones del régimen de recaudación pro-
vincial - Decreto N° 707/02- en tanto no se opongan a las
normas específicas que al efecto dicten los organismos del
Convenio y las previstas en ese mismo Decreto de adhesión.
Que en uso de sus facultades, a través del dictado de la
Resolución N° 01/10, esta Secretaría procedió a unificar
las resoluciones que reglamentaban las exclusiones al
Régimen de Recaudación.
Que dando continuidad a la política de unificar, para todas
las jurisdicciones, normas locales que establezcan
excepciones a la aplicación del régimen de recaudación
“SIRCREB” para determinadas operaciones que se
acrediten en las respectivas cuentas bancarias, resulta
necesario receptar lo convenido en la reunión de la Comisión
Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977
llevada a cabo en la ciudad de Salta, Provincia homónima,
el día 11 de septiembre de 2014.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado
por la Dirección de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 38/
2014 y lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
de Finanzas al Nº 529/14,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Artículo 1° de la
Resolución N° 01/10 de esta Secretaría, el siguiente inciso:”l)
los importes que se acrediten como consecuencia de
operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás
papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación,
las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Municipalidades, como así también aquellos que
correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a
los ajustes de estabilización o corrección monetaria.”
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE
INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 16
Córdoba, 11 de Marzo de 2014
Expediente Nº 0135-021874/07 - Cuerpos 1 al
8.-
VISTO: este expediente en el cual la Dirección
General de Vivienda propicia por Resolución Nº
0032/14 la reconversión, modificación y
adecuación del contrato de la Obra:
“CONSTRUCCIÓN DE 89 VIVIENDAS EN RIO
CUARTO - Bº LEANDRO N. ALEM”, adjudicada
a la Empresa ACLADE SRL. - CIAR S.A. (U.T.E.),
en el marco del “Programa Federal Plurianual
de Construcción de Viviendas - Hogar Clase
Media”.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos providencia de la Directora
de Jurisdicción Económico, Financiero y de
Administración de la citada Dirección de la que
surge que “(...) no obra agregado a las
actuaciones el Acta Acuerdo/Addenda
oportunamente suscripto con la contratista (...)”.
Que a fs. 1621 obra el Acta Acuerdo/Addenda,
suscripta con fecha 29/07/11 entre el entonces
Subsecretario de Vivienda y la mencionada
contratista, como consecuencia de la reconversión
del Contrato de Obra Pública, en el marco del
Decreto Provincial Nº 824/09.
Que con fecha 13-07-09, la Subsecretaría de
Vivienda solicitó a la contratista el reajuste del
precio de la obra de que se trata, de conformidad
a lo previsto por el citado Decreto.
Que la reconversión dispuesta por el Decreto
Nº 824/09, fue acotada a las previsiones
contenidas en el artículo 3° de la Resolución 416/
09 de la entonces Subsecretaría de Vivienda,
incorporada como Anexo I del mismo (fs. 1618/
1620).
Que según surge de lo dictaminado por la
Dirección Jurídico Notarial de la Dirección Gen-
eral de Vivienda en su planteo afirma que nada
obsta se regularice el estado de situación dando
curso al trámite de aprobación de lo acordado
respecto de la sustitución al 100% de la Póliza de
Caución por Fondo de Reparo y a la no
aplicación del descuento del 1,5%
correspondiente al Fondo de Inspección, ello en
los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 824/
09.
Que desde el punto de vista legal, el objeto del
contrato es la obligación que por él se constituye,
que tiene por contenido una prestación de dar,
hacer o no hacer, querido por las partes (artículo
1169 del Código Civil).
Que la modificación del objeto contractual
propiciada supone necesariamente una alteración
de otras variables del contrato, como son el precio
y el plazo, y ha sido resuelta por vía de la
reconversión del contrato en los términos del
Decreto Nº 824/09.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección Gen-
eral de Asuntos Legales de este Ministerio con el
Nº 54/14,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta Acuerdo/
Addenda suscripta con fecha 29 de julio de
2011, entre el entonces Subsecretario de
Vivienda, Arquitecto Gustavo Daniel BACILE, por
una parte, y los Representantes Legales de la
Empresa ACLADE S.R.L. - CIAR S.A. (U.T.E.),
Ingeniero Daniel PIGNATA y Contador Carlos
MERINO, por la otra, contratista de la Obra:
“CONSTRUCCIÓN DE 89 VIVIENDAS EN RIO
CUARTO - Bº LEANDRO N. ALEM” “Programa
Federal Plurianual de Construcción de Viviendas
- Hogar Clase Media”, la que como Anexo I,
compuesta de UNA (1) foja, integra la presente
Resolución, conforme las disposiciones del
Decreto Nº 824/09.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, dese
intervención al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial, notifíquese, pase a la Dirección General
de Vivienda a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_10_r16.pdf
Resolución N° 64
Córdoba, 25 de Abril de 2014
Expediente Nº 0135-026879/12.-
VISTO: este expediente en el que la Dirección
General de Vivienda dependiente del Ministerio
de Infraestructura propicia por Resolución Nº
0332/14, la aprobación de los cálculos
correspondientes al 2°, 3° , 4° y 5 reajuste
provisorio de precios (Aportes Nación y Provincia)
por los trabajos faltantes de ejecutar en la Obra:
“CONSTRUCCIÓN DE 44 VIVIENDAS EN RÍO
CUARTO - B° JARDIN NORTE - PROGRAMA
FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUC
CION DE VIVIENDAS HOGAR CLASE MEDIA”,
a cargo de la Empresa LASCANO INGENIERÍA
- ARQUITECTURA S.A., contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO: Que la contratista solicita
reajuste provisorio de precios por obra faltante
de ejecutar, de acuerdo a las previsiones del
Decreto Nacional Nº 1295/02, según lo previsto
en la cláusula décimo segunda del contrato de
Obra, y acompaña la documentación
respaldatoria correspondiente.
Que por Resolución N° 064 de este Ministerio
de fecha 15 de agosto de 2012, se dispuso la
aprobación del Acta Acuerdo de la primera
Redeterminación definitiva de Precios por
Reconocimiento de Variación de Costos (Aportes
Provincia y Nación) por los trabajos faltantes de
ejecutar en la obra de referencia.
Que la Dirección de Jurisdicción Técnica de la
Dirección General de Vivienda informa que el
monto de la segunda variación provisoria de
precios correspondiente al período junio/2011 -
marzo/2012 asciende a la suma de $ 888.236,98,
que la tercera variación provisoria corres
pondiente al período marzo/2012 - junio/2012
asciende a $ 618.093,64, y que la cuarta variación
provisoria correspondiente al período junio/2012
- abril/2013 asciende a $ 538.775,18.
Que al darse los supuestos previstos en el
Decreto Nacional N° 1295/02 (artículo 7 del
Anexo) y artículo 7 de la Resolución conjunta del
Ministerio de Economía y Secretaría de Obras
Públicas Nros. 396/02 y 107/02, Resolución
conjunta del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios y Ministerio de
Economía y Producción Nros. 935/08 y 431/08,
pueden aprobarse los cálculos de que se trata.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección Gen-
eral de Asuntos Legales de este Ministerio,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR los cálculos
correspondientes al 2°, 3° y 4° reajuste
provisorio de precios (Aportes Nación y Provincia)
por los trabajos faltantes de ejecutar en la Obra:
“CONSTRUCCIÓN DE 44 VIVIENDAS EN RÍO
CUARTO - B° JARDIN NORTE - PROGRAMA
FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUC
CION DE VIVIENDAS HOGAR CLASE MEDIA”,
a cargo de la Empresa LASCANO INGENIERÍA
- ARQUITECTURA S.A., contratista de la obra,
por la suma total de PESOS DOS MILLONES
CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO
CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.045.105,80),
conforme detalle que como Anexo I, compuesto
de UNA (1) foja, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que
asciende a la suma total de PESOS DOS
MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO
CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($

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