Resolución N° 16

EmisorMinisterio de Gestión Pública
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 161 CÓRDOBA, 23 de setiembre de 201412
derechos de los usuarios, y garantizando de este
modo las condiciones de continuidad y regularidad
propias del servicio público de transporte.
Que de este modo, esta Secretaría considera
necesario atender de manera urgente y eficiente
la demanda de servicios actualmente insatisfecha,
derivada de la situación anteriormente descripta.
Que analizada la propuesta realizada por la
empresa TRANSPORTE MONTE CRISTO S.A.,
esta Secretaría advierte que la misma constituye
una alternativa viable para dar una respuesta
inmediata al conflicto, destacando los
antecedentes y la calidad del servicio que la misma
brinda en su zona de influencia. A su vez luce
plausible, el compromiso asumido por la solicitante
en hacerse cargo no sólo del personal afectado,
sino también de la deuda que la firma A-MA-NE-
CER S.R.L. tiene con la Administración.
Que teniendo en consideración lo expresado,
el otorgamiento del permiso de marras encuadra
en lo establecido por el Artículo 40° Inciso “L” de
la Ley 8669, por lo que corresponde en esta
oportunidad autorizar el servicio solicitado.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Que en virtud de lo antedicho, y atento el
carácter emergente y experimental de la medida
propiciada, se hace necesario que la Dirección
General de Transporte, perteneciente a esta
Secretaría emplace a la empresa TRANSPORTE
MONTE CRISTO S.A., para que en un plazo
determinado cumplimente la totalidad de la
documentación exigida por la legislación vigente,
certifique el libre deuda respecto a la firma A-MA-
NE-CER S.R.L. y acredite el alta de todo su per-
sonal, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la
presente autorización.
Por ello, la normativa citada y en virtud de las
atribuciones conferidas por Decreto Provincial N°
1387/2013,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE a la empresa
TRANSPORTE MONTE CRISTO S.A., para que
con carácter experimental y precario preste por
el término de UN (1) año a partir del dictado de
la presente, un Servicio Regular Común de
transporte público de pasajeros entre las localidades
de CÓRDOBA-MALVINAS ARGENTINAS.
ARTÍCULO 2°.- INSTRÚYASE a la Dirección
General de Transporte para que notifique y
emplace a la empresa autorizada a que certifique
el libre deuda respecto a la firma A-MA-NE-CER
S.R.L., acredite el alta de todo el personal
afectado, y presente los horarios y el recorrido
que cumplirá en la prestación del servicio, bajo
apercibimiento de dejar sin efecto la presente
autorización.
ARTÍCULO 3°.- INTÍMASE a la empresa
TRANSPORTE MONTE CRISTO S.A. a fin de
que inmediatamente de notificada la presente,
proceda a incorporar el parque móvil a afectar,
prestando en carácter de urgente el servicio de
transporte en el tramo referido, bajo apercibimiento
de dejar sin efecto la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 16
Córdoba, 22 de Setiembre de 2014
VISTO:
La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y
Contrataciones de la Administración Pública Pro-
vincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y
Contrataciones es el órgano rector encargado
de regular y controlar el sistema de compras y
contrataciones del Estado conforme el artículo 30
de la Ley 10.155.
Que es función de la Dirección General de
Compras y Contrataciones, promover la
optimización del régimen y elaborar
procedimientos en materia de compras y
contrataciones, con el fin de mejorar la calidad de
la gestión pública provincial, teniendo en cuenta
los principios de transparencia, eficiencia y
economicidad.
Que el Tribunal de Cuentas, en uso de sus
facultades, en la Resolución N° 75/2014,
publicada en el Boletín Oficial el día 19 de
septiembre de 2014, modifica el punto I, inciso b)
de la Resolución 59/2004, que establece que los
actos que autoricen gastos que por razón del
monto puedan efectuarse por el procedimiento
de contratación directa, hasta el índice diez (10)
en suministro, quedan excluidos del control
preventivo, sin perjuicio del control posterior.
Que resulta conveniente y necesario, adecuar
los procedimientos establecidos para contratación
directa por monto, en el Anexo I de la Resolución
01/2014, de esta Dirección General de Compras
y Contrataciones, a los nuevos lineamientos del
Tribunal de Cuentas, garantizando los principios
de celeridad, eficiencia y economicidad.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección Gen-
eral de Asuntos Legales del Ministerio de Gestión
Pública bajo el N° 211/2014, y en ejercicio de
sus atribuciones;
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1° SUSTITÚYASE en el Anexo I
de la Resolución 01/2014 de la Dirección Gen-
eral de Compras y Contrataciones, bajo el título
Contratación Directa por Monto - Modalidad
Presencial, el punto 6.1, donde dice
"Procedimiento de Contratación Directa por monto
< a índice 5 - Modalidad Presencial" deberá decir,
"Procedimiento de Contratación Directa por monto
< a índice 10 - Modalidad Presencial". El punto
6.2, donde dice "Procedimiento de Contratación
Directa por monto > a índice 5 - Modalidad
Presencial" deberá decir, "Procedimiento de
Contratación Directa por monto > a índice 10 -
Modalidad Presencial". En el Anexo I de la
Resolución 01/2014 de la Dirección General de
Compras y Contrataciones, bajo el título
Contratación Directa por Monto - Modalidad
Electrónica, el punto 6.1, donde dice
"Procedimiento de Contratación Directa por monto
< a índice 5 - Modalidad Electrónica" deberá decir,
"Procedimiento de Contratación Directa por monto
< a índice 10 - Modalidad Electrónica". El punto
6.2, donde dice "Procedimiento de Contratación
Directa por monto > a índice 5 - Modalidad
Electrónica" deberá decir, "Procedimiento de
Contratación Directa por monto > a índice 10 -
Modalidad Electrónica".
ARTÍCULO 2°: MODIFÍQUENSE los
procedimientos conforme el artículo precedente,
y publíquense en el portal web oficial de Compras
y Contrataciones: ComprasPublicas.cba.gov.ar.
ARTÍCULO 3°: PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
CRA. M. GIMENA DOMENELLA
DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE
COMPRAS y CONTRATACIONES
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR