Resolución N° 151

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 30 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 123 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 123
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se convalida convenio entre la Caja de
Jubilaciones y Municipalidad de Villa María
Decreto N° 768 Córdoba, 21 de Julio de 2014
VISTO: El expediente Nº 0124-153617/2010, del
registro de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en autos se gestiona la aprobación del Convenio
suscripto entre la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de Córdoba y la Municipalidad de Villa María, con el objeto
de establecer la regularización de la deuda existente por
parte de esta última en relación con el dos por ciento (2 %)
de contribución adicional a cargo del empleador, establecida
en el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 8.024 (t.o. Decreto
N° 40/09), sobre las remuneraciones de los agentes
dependientes de la Municipalidad que se encuentran
tipificados en el artículo 21 de la Ley N° 7625, de conformidad
a lo prescripto en el artículo 18 del Decreto N° 41/09 (Cláusula
Primera).
Que las partes signatarias acuerdan que la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba formulará el
cargo por contribución adicional del 2 %, por el periodo
comprendido desde el 1º de enero de 2003 hasta el momento
del otorgamiento de cualquier beneficio previsional a favor
de los agentes municipales de que se trata (Cláusula
Segunda), efectuando el cálculo respectivo sobre la
remuneración vigente en oportunidad de la concesión del
beneficio, que será abonado por la Municipalidad mediante
débito automático de la coparticipación en tres cuotas iguales
y consecutivas sin interés (Claúsula Tercera).
Que la Subgerencia General de Asuntos Legales de la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba emite
Dictamen Nº 600/12 favorable a la gestión procurada.
Que el Señor Secretario de Previsión Social a cargo de la
Presidencia del referido Organismo propicia ante el Poder
Ejecutivo la convalidación del convenio de que se trata.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto
por el artículo 144 inciso 4 de la Constitución Provincial y
de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del
Ministerio de Finanzas al Nº 345/12 y por Fiscalía de Estado
al Nº 442/14,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- CONVALÍDASE en todas sus partes el
convenio de fecha 3 de mayo de 2012, suscripto entre la Caja
de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba,
representada por el Señor Secretario de Previsión Social de
la Provincia a cargo de la Presidencia del citado Organismo,
Lic. Osvaldo E. Giordano y la Municipalidad de Villa María,
representada por el Señor Intendente Eduardo L. Accastello,
con el objeto de establecer la regularización de la deuda
existente por parte de esta última en relación con el dos por
ciento (2 %) de contribución adicional a cargo del empleador,
establecida en el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 8.024
(t.o. Decreto N° 40/09), sobre las remuneraciones de los
agentes dependientes de la Municipalidad que se encuentran
tipificados en el artículo 21 de la Ley N° 7625, el que como
Anexo I, con dos (2) fojas útiles forma parte integrante del
presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja
de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d768.pdf
PODER
EJECUTIVO
DIRECCIÓN GENERAL DE
ARQUITECTURA
Resolución N° 151 Córdoba, 14 de Marzo de 2014
EXPEDIENTE N° 0047-002275/2013
VISTO este Expediente en el que obran las actuaciones relacionadas
con el Concurso de Precios N° 21/2013 efectuado el 26 de Noviembre
de 2013 para contratar la ejecución de la obra: “REPARACIONES
GENERALES en el edificio de la ESCUELA FACUNDO QUIROGA,
ubicada en calle Pública s/N° - Zona Rural La Quemada - TRANSITO
- Departamento San Justo - Provincia de Córdoba”, con un Presupuesto
Oficial de $ 310.249,74.- conforme la autorización acordada por
Resolución Nº 823 de la Dirección General de Arquitectura de fecha 31
de octubre del 2013.
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 70/74 corren agregadas constancias de las invitaciones
cursadas a cinco (5) firmas del medio, habiéndose receptado las
propuestas que da cuenta el Acta de fs. 126, a saber: FLOREANO
CONSTRUCCIONES OBRAS Y SERVICIOS S.A.; ARQUITECTONIKA
S.R.L. y DEICO S.A.;
QUE las mencionadas ofertas fueron sometidas a análisis de la Comisión
de Estudio de Ofertas, designada por Resolución N° 984 de fecha 13 de
Diciembre de 2013, quien a fs. 128/128 vta. constata que la totalidad de
las empresas que se presentaron al Concurso cumplimentan en forma
acabada e íntegra con la documentación requerida por el Art. 8 del
P.P.C., acreditando así fehacientemente su capacidad jurídica y técnica
para obligarse contractualmente con la Administración, elaborando en
consecuencia el siguiente cuadro comparativo:
EMPRESA MONTO DE OFERTA % S/ P.O.
FLOREANO CONSTRUCCIONES OBRAS
Y SERVICIOS S.A. $ 375.599,18.- + 21.06 %
ARQUITECTONIKA S.R.L. $ 366.675,35.- + 18.18 %
DEICO S.A. $ 372.204,20.- + 19.96%
QUE de conformidad con el análisis efectuado a tenor de lo dispuesto
por el Art. 11 del Pliego Particular de Condiciones, como así también de
la documentación obrante en autos, es criterio de esa Comisión que la
propuesta mas conveniente en los términos del Art. 29 de la Ley de
Obras Públicas (T.O. por Ley 8614) es la presentada por la Empresa
ARQUITECTONIKA S.R.L. cuya oferta asciende a la suma de $
366.675,35.-, monto que representa un porcentaje del 18.18% por
encima del Presupuesto Oficial, aconsejando su adjudicación salvo mejor
criterio de la Superioridad;
QUE a fs. 129 se expide División Jurídica mediante Dictamen Nº 934/
2013, concluyendo que, atento las constancias de autos, lo dispuesto
por los Arts. 2, 4, 8 y 29 de la Ley de Obras Públicas N° 8614, el Art. 11
de la Ley Normativa de Ejecución de Presupuesto (T.O. por Ley 6300
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