Resolución N° 15

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 53 CÓRDOBA, 16 de abril de 20144
Decreto N° 190
Córdoba, 27 de Febrero de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0451-062088/2011
del registro del entonces Ministerio de Obras y
Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2500/2010, se dispuso el
llamado a concurso de títulos, antecedentes y
oposición, en los términos del artículo 14º de
la Ley 9361, punto II) A) para cubrir los car-
gos vacantes de Jefatura de Departamento,
Jefatura de División y Jefatura de Sección, y
punto II) B) para cubrir los cargos vacantes
de Director de Jurisdicción, Subdirector de
Jurisdicción y Jefe de Area, de la Estructura
Orgánica de la Administración Pública Pro-
vincial.
Que de conformidad a lo previsto en el art.
16 de la Ley 9361, se constituyó la Comisión
Laboral de Concurso y Promoción, quien fue
la encargada de determinar el Cronograma
del proceso concursal, el que fue publicitado
y publicado en la Página WEB Oficial del
Gobierno Provincial.
Que asimismo, con fecha 9 de Mayo de 2011
fueron designados los integrantes de los
Tribunales de Concurso de los cargos
concursables de todas las Jurisdicciones y se
aprobaron los temarios generales y
específicos correspondientes a cada uno de
los cargos en cuestión, consignándose las
fuentes sugeridas para su estudio, todo lo cual
fue publicado en la citada página web.
Que conforme al cronograma establecido,
se recepcionaron las inscripciones de los
postulantes desde el día 17 de Mayo al 01 de
Junio de 2011 a las 18 horas, publicitándose
la nómina de inscriptos por Jurisdicción en las
respectivas sectoriales de personal.
Que los días 07 - 08 y 09 de Junio 2011 se
previeron para, las excusaciones y
recusaciones de miembros de los Tribunales
de Concursos, las cuales en su caso, fueron
debidamente resueltas, por parte de la
Comisión Laboral de Concurso y Promoción
correspondiente, procediéndose a la
conformación definitiva de los Tribunales de
Concurso y Promoción.
Que en su mérito, se publicó en la página
web oficial la mencionada conformación
definitiva de los Tribunales de Concurso, la
ratificación de la fecha en que se llevaría a
cabo la prueba de oposición, prevista para el
25 de Junio 2011 y la determinación de
lugares y horarios fijados a tal fin.
Que a partir del 27 de Mayo de 2011, se
contó con la asistencia de un Comité
Académico conformado por profesionales
propuestos por la Facultad de Derecho de la
UNC, la Universidad Tecnológica Nacional y
la Universidad de Villa María, que tuvo por
finalidad verificar el cumplimiento durante el
proceso concursal, del mecanismo y
estipulaciones previstos en la Ley 9361 y
Decreto 2500/2010 aplicables en la materia.
Que a requerimiento de la entonces
Secretaría General de la Gobernación, el
Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba puso a disposición del Gobierno Pro-
vincial profesionales en todas las
jurisdicciones, quienes durante los días 24 y
25 de Junio de 2011 certificaron el proceso
de ensobrado y custodia de los cuestionarios
que los Tribunales de Concurso elaboraron,
y estuvieron presentes durante toda la jornada
en que se realizaron las Pruebas de
Oposición.
Que así las cosas, producidas las pruebas
de oposición, continuó el proceso con la
recepción de las Entrevistas Personales, la
corrección de dichas pruebas y la evaluación
de los antecedentes de los concursantes
inscriptos y acreditados en aquellas,
culminando la etapa evaluativa con la
confección del Orden de Mérito Provisorio,
que fue publicado en las respectivas
sectoriales de personal.
Que durante los días 18 al 25 de Julio de
2011 transcurrió el período para vista de
antecedentes y presentación de
observaciones.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso,
la Comisión Laboral de Concurso y
Promoción, receptaron, consideraron y
respondieron, cuando las hubo, las
presentaciones, requerimientos de información
y reclamos efectuados por los concursantes,
en los términos del art. 78 de la Ley 5350
(T.O. por Ley 6658), tras lo cual se elaboró el
Orden de Mérito Definitivo, que fue publicado
en las respectivas sectoriales de personal.
Que los concursantes Teresita Albornoz y
Daniel Roca impugnan la participación de la
señora María Claudia Lupoli, lo cual resulta
improcedente toda vez que la mencionada
aspirante fue designada en planta permanente
por el Decreto Nº 307/07, dictado con fecha
05 de marzo de dicho año, siendo éste el
momento a partir cual se produce el
perfeccionamiento del contrato administrativo
de empleo público, es decir, la expresión de
voluntad de las partes en sentido coincidente.
Que al respecto la doctrina resalta que la
relación de función o de empleo público implica
un contrato administrativo, stricto sensu, por
razón de su objeto, y dentro de éstos trátese
de un contrato de “colaboración” (Marienhoff,
Miguel S.; Tratado de Derecho Administrativo,
Ed.Abeledo-Perrot, Tomo III-B,Pág.187 y
sgtes.
Que el autor citado expresa: “El
perfeccionamiento del vínculo en la relación
de función o empleo público se produce
cuando se opera el acuerdo de voluntades
entre las partes, con el correspondiente
“consentimiento”. Tal es el principio, todo ello
sin perjuicio de las modalidades de ciertos
casos particulares. La “voluntad” y el
“consentimiento” del administrado que actuará
como funcionario Público o como empleado
público, pueden resultar tanto del hecho de
solicitar el cargo o empleo, como de aceptar
el nombramiento; es decir, la designación
puede ser anterior o posterior a la conformidad
del administrado...” En los casos normales o
habituales de ingreso “voluntario” a la
Administración Pública, o sea en los casos de
los funcionarios o empleados públicos que
forman los cuadros básicos de la
Administración (funcionarios de “jure”, por lo
demás), la “forma” de esa relación “que
constituye un “contrato” administrativo-
generalmente es “escrita” en todos sus
aspectos: esto porque el nombramiento es un
acto escrito y porque la aceptación muchas
veces consiste en una declaración que al
respecto suscribe el designado o nombrado.
Otras veces, la “forma” no en todas sus partes
es escrita, sino en un aspecto solamente: el
acto de nombramiento es escrito, mientras que
la aceptación puede ser tácita y derivar de un
acto material, que consistiría en el hecho de
ejercer la respectiva función o empleo.”
(ob.Citada, Pág. 215).
Que así, resulta claro que la voluntad de la
Administración se hace explícita con el
dictado del decreto de referencia el día 5
de Marzo de 2007, produciéndose por
ende, el perfeccionamiento de la relación
de empleo público entre la Sra.Lupoli y la
Administración Pública, en virtud de la
formación del consentimiento de las partes,
con anterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley Nº 9361 (6 de Marzo de 2007),
más allá de que por cuestiones puramente
administrativas el cambio de la situación de
revista se modifique a partir del primer día
del mes siguiente.
Que luego de lo reseñado, cabe destacar
que el primer lugar en el Orden de Mérito
Resolución N° 15 Córdoba, 28 de Febrero de 2014
VISTO: El expediente Nº 0661-000328/2013.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 80 de la Ley Nº 9086 establece como principio
general, que los créditos presupuestarios sólo podrán ser
comprometidos por un tiempo no mayor a la duración del
respectivo ejercicio presupuestario y prevé taxativamente las
excepciones a los fines de afectar créditos de presupuestos
correspondientes a ejercicios futuros que se asuman como
consecuencia de la ejecución de planes plurianuales, entre las
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACN -
MINISTERIOR DE FINANZAS
que se encuentran los contratos de servicios de limpieza.
Que el Decreto N° 1387/13 dispuso que la Agencia Córdoba
de Inversión y Financiamiento pasará a la órbita de este
Ministerio, como así también las competencias referidas a
estadísticas y censos, por lo que corresponde que se realiacen
las adecuaciones de los documentos contables de compromiso
de gasto.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y lo dispuesto por el
artículo 80 de la Ley Nº 9086,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la emisión de la Orden de Compra
N° 2014/000007-Ejercicio 2014- de la jurisdicción Ministerio
de Finanzas por el importe futuro referido en la Orden de
Compra N° 2013/000061 de la jurisdicción Ministerio de
Planificación, Inversión y Financiamiento -Ejercicio 2013- y
que corresponde imputar al nuevo ejercicio.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al
Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese a
Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
confeccionado por el Tribunal de Concurso,
habiendo superado las puntuaciones mínimas
exigidas por la ley para acceder al cargo de
Jefe de División Despacho de la entonces
Subsecretaría de Vivienda del ex Ministerio
de Obras y Servicios Públicos corresponde a
la señora María Claudia Lupoli (M.I. Nº
22.562.452).
Por ello, las normas legales citadas, lo
dispuesto por el Decreto Nº 1387/2013
ratificado por Ley Nº 10185, lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción Jurídico No-
tarial de la entonces Subsecretaría de
Vivienda del ex Ministerio de Obras y
Servicios Públicos con el Nº 785/2011, por
Fiscalía de Estado bajo Nº 118/2014, y en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a partir de la
fecha del presente decreto, a la señora María
Claudia LÚPOLI (M.I. Nº 22.562.452) en el
cargo vacante de Jefe de División Despacho
de la entonces Subsecretaría de Vivienda
del ex Ministerio de Obras y Servicios
Públicos, por haber obtenido el primer lugar
en el Orden de Mérito correspondiente al con-
curso de títulos, antecedentes y oposición,
convocado por el Decreto Nº 2500/2010 en
los términos del artículo 14º, punto II) A de la
Ley 9361, cargo que, de corresponder,
deberá ser adecuado y/o reconvertido de
acuerdo a la nueva estructura orgánica del
Poder Ejecutivo dispuesta por Decreto Nº
1387/2013 ratificado por Ley Nº 10.185.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será
refrendado por los Señores Ministro de
Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, notifíquese, dese a la Secretaría
de Capital Humano del Ministerio de Gestión
Pública, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

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