Resolución N° 127

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 30 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 81 Primera Sección 9
mensualmente al Tribunal Superior de Justicia la información de las publicaciones efectuadas sin
necesidad de previo pago en procesos regidos por la Ley N° 24.552 o cualquier otra publicación
que por disposición de Ley deba ser efectuada de esa manera, a efectos que arbitre las medidas
pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 10.074.
Y CONSIDERANDO: I) Que la Dirección del Boletín Oficial ha comunicado a este Tribunal y
así continuará haciéndolo, la nómina de tribunales y sus correspondientes causas en las que
han ordenado la publicación de edictos sin previo pago, tanto en procesos comprendidos en la
Ley 24.552 como en aquellos otros procesos en los que así lo ordena el magistrado interviniente,
de conformidad a la norma que lo contemple.
II) Que dichas comunicaciones deben ser puestas en conocimiento de los tribunales que
hubieren dispuesto las publicaciones de edictos sin previo pago, para que en la etapa procesal
correspondiente, se ordene abonar el monto respectivo a quien resulte responsable de efectuar
el pago de la publicación de edictos oportunamente realizada y verificar su efectivo cumplimiento,
de conformidad al artículo 13 de la Ley N° 10.074 y su Decreto reglamentario.
III) Que a fin de dar un adecuado canal de comunicación entre el Boletín Oficial y los tribunales
de la provincia, resulta necesario y conveniente encomendar a la Sub Área de Documentación
e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, la tarea de recepción de las comunicaciones
de aquél y su posterior envío a los respectivos tribunales. El funcionario responsable de la
mencionada Sub Área, deberá coordinar con la Dirección del Boletín Oficial, el contenido, forma
y periodicidad de las comunicaciones.
IV) Que este Tribunal en uso de la facultad de Superintendencia que le otorga la Constitución
Provincial, Art. 166 y la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 12;
RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER que la Sub Área de Documentación e Información
Pública del Área de Servicios Judiciales recepte las comunicaciones que la Dirección del Boletín
Oficial envíe de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19° del Decreto N° 1.117 / 2013 que
reglamenta la Ley 10.074 de la Edición Electrónica del Boletín Oficial y remita a cada tribunal que
hubiere dispuesto publicar edictos sin previo pago a fin de que éstos cumplimenten lo dispuesto
por el artículo 13 de la mencionada Ley.
Artículo 2°.- ENCOMENDAR al funcionario responsable de la Sub Área de Documentación
e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, que coordine con la Dirección del Boletín
Oficial, el contenido, forma y periodicidad de las comunicaciones, para que las mismas sean
realizadas en forma segura y ágil.
Artículo 3°.- CUANDO se ordene la publicación de edictos sin previo pago, y la misma no
fuere de las comprendidas por la Ley 24.552, el tribunal interviniente deberá informar al Área de
Administración tal circunstancia, acompañando constancia de la publicación realizada a fin de
que ésta tome razón, para realizar oportunamente el pago correspondiente al Boletín Oficial.
Artículo 4°.- RECORDAR a los Magistrados y Funcionarios de los Tribunales que hubieren
ordenado la publicación de edictos en el Boletín Oficial sin previo pago de los mismos, el
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 10.074, cuando el estado procesal de
la causa lo permita.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese a todos los Tribunales de la provincia, a la
Federación de Colegios de Abogados, a los Colegios de Abogados de toda la Provincia, al
Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y a la Dirección del Boletín Oficial. Publíquese en
el Boletín Oficial, en la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido firman los Sres.
Vocales, con la asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra. Beatriz María
ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administración General del Poder Judicial.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESÍN
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Resolución N° 122
Córdoba, 26 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0034-071790/2011,
en el que se tramita el expurgo de
declaraciones juradas del impuesto a los sellos
y boletas de pago correspondientes al Banco
de la Provincia de Córdoba y al Banco de la
Nación Argentina, que se encuentran
archivadas en la Dirección General de Rentas
dependiente de la Secretaría de Ingresos
Públicos de este Ministerio, cuyo plazo de
retención se encuentra vencido.
Y CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Artículo 5º del
Decreto Nº 1659/97, se dictó la Resolución
Ministerial Nº 274/13 por medio de la cual se
dispuso la exhibición por el término de veinte
(20) días hábiles a contar desde la primera
publicación de edictos en el Boletín Oficial, en
todos los S.U.A.C. - Mesas de Entradas y
Salidas dependientes de este Ministerio, del
listado de declaraciones juradas del impuesto
a los sellos y boletas de pago correspondientes
al Banco de la Provincia de Córdoba y al Banco
de la Nación Argentina sujetas a expurgo y la
citación por edictos, a toda persona que pudiera
encontrarse legítimamente interesada en la
devolución o desglose de piezas, respecto de
un documento incluido en dicho listado, para
que tomara conocimiento del mismo y formulara
peticiones.
Que el Artículo 6º del mencionado Decreto
dispone que una vez evaluadas las peticiones
de particulares previstas en el Artículo 5º, el
Ministro o Titular de la entidad autárquica emitirá
Resolución definitiva, ordenando la destrucción
de los documentos que no se haya dispuesto
excluir del listado.
Que a fs. 12 obra Acta Nº 7 de fecha 23 de
agosto de 2013 suscripta por la Directora de
Jurisdicción de Archivo de Gobierno de Fiscalía
de Estado y la Presidente de la Junta Provin-
cial de Historia en la que manifiestan que no
existen objeciones que realizar, proceden a la
firma de las planillas correspondientes y
recomiendan se continúe con el trámite
establecido en el Decreto N° 1659/97.
Que habiendo vencido el plazo de exhibición
del listado de declaraciones juradas del
impuesto a los sellos y boletas de pago
correspondientes al Banco de la Provincia de
Córdoba y al Banco de la Nación Argentina, la
Subdirección de Jurisdicción de Gestión de
Recaudación de la Dirección General de Rentas
informa a fs. 20 que no se han recibido
peticiones de los interesados.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y
de acuerdo con lo dictaminado por el Área
Legales de este Ministerio al Nº 160/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- ORDENAR la destrucción
de declaraciones juradas del impuesto a los
sellos y boletas de pago correspondientes al
Banco de la Provincia de Córdoba y al Banco
de la Nación Argentina, sujetas a expurgo
conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del
Decreto N° 1659/97, incluidas en el listado que
como Anexo I con cuatro (4) fojas útiles forma
parte integrante de la presente Resolución y
que se encuentran archivadas en la Dirección
General de Rentas dependiente de la Secretaría
de Ingresos Públicos de este Ministerio, cuyo
plazo de retención se encuentra vencido.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r122.pdf
Resolución N° 127
Córdoba, 27 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0034-070612/2011,
en el que se tramita el expurgo de rendiciones
del Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
(cintas auditoras de máquinas timbradoras),
que se encuentran archivadas en la Dirección
General de Rentas dependiente de la Secretaría
de Ingresos Públicos de este Ministerio, cuyo
plazo de retención se encuentra vencido.
Y CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Artículo 5º del
Decreto Nº 1659/97, se dictó la Resolución
Ministerial Nº 272/13 por medio de la cual se
dispuso la exhibición por el término de veinte
(20) días hábiles a contar desde la primera
publicación de edictos en el Boletín Oficial, en
todos los S.U.A.C. - Mesas de Entradas y
Salidas dependientes de este Ministerio, del
listado de expedientes sujetos a expurgo y la
citación por edictos, a toda persona que pudiera
encontrarse legítimamente interesada en la
devolución o desglose de piezas, respecto de
un documento incluido en dicho listado, para
que tomara conocimiento del mismo y formulara
peticiones.
Que el Artículo 6º del mencionado Decreto
dispone que una vez evaluadas las peticiones
de particulares previstas en el Artículo 5º, el
Ministro o Titular de la entidad autárquica emitirá
Resolución definitiva, ordenando la destrucción
de los documentos que no se haya dispuesto
excluir del listado.
Que a fs. 22 obra Acta Nº 4 de fecha 22 de
agosto de 2013 suscripta por la Directora de
Jurisdicción de Archivo de Gobierno de Fiscalía
de Estado y la Presidente de la Junta Provin-
cial de Historia en la que manifiestan que no
existen objeciones que realizar, proceden a la
firma de las planillas correspondientes y
recomiendan se continúe con el trámite
establecido en el Decreto N° 1659/97.
Que habiendo vencido el plazo de exhibición
del listado de expedientes, la Subdirección de
Jurisdicción de Gestión de Recaudación de la
Dirección General de Rentas informa a fs. 30
que no se han recibido peticiones de los
interesados.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y
de acuerdo con lo dictaminado por el Área
Legales de este Ministerio al Nº 150/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- ORDENAR la destrucción
de rendiciones del Banco de la Provincia de
Córdoba S.A. (cintas auditoras de máquinas
timbradoras), sujetas a expurgo conforme lo
dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N°
1659/97, incluidas en el listado que como Anexo
I con once (11) fojas útiles forma parte integrante
de la presente Resolución y que se encuentran
archivadas en la Dirección General de Rentas
dependiente de la Secretaría de Ingresos
Públicos de este Ministerio, cuyo plazo de
retención se encuentra vencido.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuní
quese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r127.pdf
MINISTERIO DE
FINANZAS

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