Resolución N° 121

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 171 CÓRDOBA, 6 de octubre de 20146
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 121 Córdoba, 02 de Julio de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-184306/2014 mediante el cual
el señor Carlos Ángel FERESIN solicita le sea aceptada la
renuncia al permiso de explotación que le fuera concedido por
Resolución N° 367/2009, para prestar un Servicio Especial,
Obrero y Escolar de transporte, con centro en LAS VERTIENTES
y bajo la denominación de “SAN JORGE VIAJES”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
informa que el requirente ha cumplimentado con los requisitos
propios del área, estimando que puede aceptarse la renuncia al
permiso de explotación y proceder a la baja del parque móvil
afectado a dicho servicio.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control
expresa que la permisionaria no registra deuda en concepto de
Tasa Retributiva de Servicios y acredita los Depósitos de
Garantía.
Que por su parte el señor Director General de Transporte
considera que puede hacerse lugar a lo solicitado en autos.
Que conforme las constancias obrantes en autos, no existen
objeciones legales para autorizar la renuncia al permiso de
explotación, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 8669
y Decreto Reglamentario N° 254/03.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 478/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto, a mérito de la renuncia
presentada por el señor Carlos Ángel FERESIN - D.N.I. N°
6.644.415-, el permiso de explotación que le fuera conferido por
Resolución N° 367/2009, para que prestara un Servicio Espe-
cial, Obrero y Escolar de transporte, con centro en LAS
VERTIENTES y bajo la denominación de “SAN JORGE VIAJES”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la baja del parque móvil que
estuviera afectada al servicio que prestaba el señor Carlos Ángel
FERESIN, cuyos datos identificatorios se detallan:- Marca Renault,
modelo del año 2009, chasis Nº 93YCDDUH59J198088, motor
N° G9UA724C046540, de 15 asientos, Tacógrafo Digitac 19681,
Dominio Nº HWD 661, chapa MOP Nº E 1632.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 123 Córdoba, 10 de Julio de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-183005/2013 mediante el cual
el señor Héctor Hugo MARQUISIO solicita le sea aceptada la
renuncia al permiso de explotación que le fuera concedido por
Resolución N° 572/2011, para prestar un Servicio Especial,
Obrero y Escolar, con centro en ETRURIA y bajo la denominación
de “ANAGUI VIAJES”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
informa que el requirente ha cumplimentado con los requisitos
propios del área, estimando que puede aceptarse la renuncia al
permiso de explotación y proceder a la baja del parque móvil
afectado a dicho servicio.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control
expresa que la permisionaria no registra deuda en concepto de
Tasa Retributiva de Servicios y no acredita los Depósitos de
Garantía.
Que por su parte el señor Director General de Transporte
considera que puede darse continuidad al trámite de autos.
Que conforme las constancias obrantes en autos, no existen
objeciones legales para autorizar la renuncia al permiso de
explotación, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 8669
y Decreto Reglamentario N° 254/03.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 406/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto, a mérito de la renuncia
presentada por el señor Héctor Hugo MARQUISIO - D.N.I. N°
14.753.308-, el permiso de explotación que le fuera conferido
por Resolución N° 572/2011, para que prestara un Servicio
Especial, Obrero y Escolar con centro en ETRURIA y bajo la
denominación de “ANAGUI VIAJES”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la baja del parque móvil que
estuviera afectada al servicio que prestaba el señor Héctor Hugo
MARQUISIO, cuyos datos identificatorios se detallan:- Marca
Renault, modelo del año 2011, chasis Nº 93YADCUD6CJ832953,
motor Nº G9UA754C266487, de 12 asientos, Tacógrafo Digitac
021937, Dominio Nº KIV 613, chapa MOP Nº E 2443.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

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