Resolución N° 12

EmisorContaduría general de la provincia
Fecha de la disposición12 de Junio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 92 CÓRDOBA, 16 de junio de 20146
de ejecutar en la obra: “DEMOLICIÓN, REPARACIÓN Y
AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO DE LA ESCUELA BANDERA AR-
GENTINA, UBICADA EN CALLE FERNANDO CASADO N°
2118 - BARRIO SANTA ISABEL 1ª SECCIÓN - CÓRDOBA -
DEPARTAMENTO CAPITAL”, celebrada con fecha 27 de
Setiembre de 2013 entre el titular de la Dirección General de
Arquitectura de la Provincia, y el representante de la empresa
JUAN PABLO MARTINAZZO, contratista de la obra, por la otra,
que como Anexo I, compuesto de tres (3) fojas útiles, integra el
presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. IMPÚTASE el egreso que implica el cumplimiento
de lo dispuesto en el articulo anterior, por a la suma total de
PESOS SESENTA Y UN MIL VEINTISIETE CON OCHENTA
CENTAVOS ($ 61.027,80) a Jurisdicción 1.35, Programa 378-
000 Partida 12.06.00.00 del P.V., conforme lo indica Documento
Contable- Nota de Pedido N° 2013/001290.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Director General de
Arquitectura a suscribirla enmienda de contrato por
redeterminación de precio.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECESE que la Dirección General de
Arquitectura requerirá a la Empresa JUAN PABLO MARTINAZZO
de corresponder, la integración del importe adicional de la
garantía de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado
por los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6°.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a
la Dirección General de Administración del Ministerio de
Educación, al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
pase a la Dirección General de Arquitectura a sus efectos y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d1527.pdf
Resolución N° 12
Córdoba, 12 de Junio de 2014
VISTO: El expediente N° 0045-016968/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta del Ministerio de
Finanzas y de Gobierno y Seguridad N° 111/
2014 de fecha 23/05/2014, se dispuso
implementar un procedimiento operativo para
asignación y rendición del 20% de la Tasa Vial
Provincial al Fondo Permanente para la
Financiación de Proyectos y Programas de los
Gobiernos Locales - Decreto N° 1406/2004 -
Que como anexo a la mencionada Resolución
Conjunta se dispone que la Dirección de Vialidad
debe transferir quincenalmente a la cuenta espe-
cial del Fondo Permanente ut-supra mencionado,
los montos correspondientes al 20% del total
efectivamente recaudado en concepto de Tasa
Vial Provincial ley N° 10.081 a partir del 01 de
abril de 2014.
Que la Dirección Provincial de Vialidad solicita
a la Contaduría General de la Provincia se indique
la factibilidad de instrumentar la transferencia del
20% de la Tasa Vial Provincial mediante un
documento contable DIET Y DAC en los términos
CONTADURÍA GENERAL
DE LA PROVINCIA
de lo normado por el Art. 82 de la Res. 04/2011
de la Secretaría de Administración Financiera.
Que de la redacción actual y literal de la norma
bajo análisis, no surge la posibilidad de emitir tal
documento contable, toda vez que en los casos
normados no se encuentra el supuesto de
transferencia que se propicia.
Que en esta instancia, se considera oportuno,
necesario y conveniente modificar el Artículo 82
del Anexo “A” de la Resolución N° 04/2011 de la
Secretaría de Administración Financiera.
Que el artículo 3° de la Resolución 04/2011 de
la Secretaría de Administración Financiera faculta
a la Contaduría General de la Provincia a dictar
en el marco de sus competencias las disposiciones
que considere pertinentes para incorporar,
ampliar, modificar y/o derogar las que se
encuentren contenidas en cada uno de sus títulos
respectivos.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y lo
dispuesto por el artículo 3° de la Resolución 04/
2011 de la Secretaría de Administración
Financiera;
LA CONTADORA GENERAL DE LA
PROVINCIA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 82
del Anexo “A” de la Resolución 04/2011 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 82 - DE LOS DOCUMENTOS DE
INGRESO EGRESOS TRANSITORIO (DIET)
Inc 1)- Concepto: Mediante este documento de
respaldo, la Contaduría Gene ral de la Provincia
registrará en forma transitoria todo egreso
respecto del cual no se hayan concretado los
registros en las distintas etapas de la ejecución
presupuestaria, reflejando en las categorías
programáticas correspondientes dicha ejecución.
Esta situación se produce atento a que su
imputación se encuentra en proceso de definición,
o no se cuenta con la debida documentación para
su registro definitivo, conforme a lo dispuesto por
el Artículo 73º de la Ley N° 9086 y su Decreto
Reglamentario N° 150/04.Los egresos referidos
son los que se concretan a través de débitos
bancarios, retenciones de la coparticipación
impositiva, retenciones sobre otros ingresos y
otros de estas características.
Asimismo, se incluyen los siguientes casos: 1)
Las remesas de origen nacional que se tipifican
en la partida presupuestaria: “Otras
Distribuciones de Fondos de Terceros Nacionales
N.C” contempladas en la Ley Anual de
Presupuesto Vigente, previa y expresa
autorización de la Contaduría General de la
Provincia. 2) La adquisición de Acciones por parte
de la Administración General Centralizada (Art. 5
inc. 1.1 de la Ley 9086) que implique Uso del
Crédito, previa y expresa autorización de la
Contaduría General de la Provincia, y para las
operatorias que se concreten a partir del Ejercicio
Financiero 2011, y las que signifiquen
continuación de las efectuadas en el Ejercicio
Financiero 2010. 3) Las Transferencias del 20%
de la Tasa Vial Provincial al Fondo Permanente
para la Financiación de Proyectos y Programas
de los Gobiernos Locales, en los términos de lo
normado por la Resolución Conjunta N° 111/14
del Ministerio de Finanzas y Ministerio de
Gobierno y Seguridad.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la presente
resolución entrará en vigencia a partir del 01 de
abril de 2014, en los términos de lo normado por
la Resolución Conjunta N° 111/14 del Ministerio
de Finanzas y Ministerio de Gobierno y
Seguridad.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLICESE,
comuníquese a las dependencias de la Secretaría
de Administración Financiera del Ministerio de
Finanzas, al Ministerio de Gobierno y Seguridad,
a la Dirección Provincial de Vialidad y al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CRA. MIRIAM B. FRONTERA
CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 501 Córdoba, 29 de Julio de 2013
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Municipalidad de La Laguna, solicita
permiso de uso precario en zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 614/12 que luce en autos, señala que
el trámite N° 068469 045 29 809 (f.u.2) que referencia la solicitante (fs. 1 del f.u. 3), el Departamento
II Tierras y Valuaciones informa que, de acuerdo a lo indicado en la Escritura F° 43498 del Año
1952, la fracción objeto de autos, habría sido expropiada por la Dirección Provincial de Vialidad para
la construcción del Camino Villa María - Laboulaye y de otros, para el desagüe de esos caminos,
que esa escritura ha sido uno de los elementos considerados a los efectos de la confección del plano
de mensura y subdivisión, Expediente N° 47757/65, obrante en la Dirección General de Catastro.
Que a fs. 3 del f.u. 3, toma intervención el Departamento I Conservación de Pavimentos e informa
que no encuentra objeciones para el destino tenido en miras por el Municipio, en tanto que el
Proyecto se ajuste a las pautas que expresa el mencionado Departamento Técnico.
Que corrida vista de autos al Departamento I Planificación, Evaluación y Control de Gestión, a fs.
11 f.u. 3, señala que no tiene objeción a otorgar como uso precario el terreno solicitado en autos.
Que el Departamento I Estudios y Proyectos en informe obrante en autos, expresa que es razonable
que en forma precaria sea utilizado el predio por el Municipio solicitante, en la medida que los
accesos sean resueltos adecuadamente.
Que con relación a la figura jurídica que correspondería adoptar para el presente trámite, el
mencionado Servicio Asesor, conteste con los informes técnicos antes referidos, sugiere la autorización
de un permiso de uso con carácter precario, porque es esa característica, la precariedad, la que le
otorga a la Administración el derecho de revocación de ese permiso, mediando razones de
oportunidad, mérito o conveniencia, sin cláusula expresa y sin derecho a indemnización.
Que concluye manifestando el mencionado Servicio Asesor, que sobre la base de las
consideraciones técnicas y administrativas exhibidas en autos, no tiene objeciones que formular, por
lo que puede la Superioridad, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 8555, proponer
al Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Infraestructura, la autorización del permiso de uso precario, a
favor de la Municipalidad de La Laguna, sobre una fracción de terreno expropiada por la Dirección
Provincial de Vialidad para la construcción del Camino de Villa María a Laboulaye y de otros para
el desagüe de esos caminos (Plano de Mensura Expediente N° 47757/65 y Escritura F° 43498 del
Año 1952), para el emplazamiento de un espacio de recreación, teniendo en cuenta que el acceso
al predio deberá ser emplazado sobre Ruta provincial N° 4 y alejado de la intersección con Ruta
Provincial N° 6; que el permisionario estará obligado a realizar como contraprestación tareas de
seguridad, mantenimiento, conservación y vigilancia del predio, a partir de la notificación del
otorgamiento del permiso de uso precario, diligenciado en autos, y autorizando a la Dirección
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD

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