Resolución N° 12
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2013 |
CÓRDOBA, 1º de noviembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 191 Primera Sección 3
Reglamentario N° 1773/00. Acordadas del Poder Judicial N°
555 y 556 Serie A del 22/08/00 y 08/09/00. 2) Mediación:
Fundamentos filosóficos y científicos. Concepto. Principios.
Comparación con otros métodos de resolución y gestión de
conflictos. 3) Diferentes enfoques metodológicos: Paradigmas
de referencia. Corrientes. Escuelas. Modelos. 4) El
procedimiento de mediación desde su iniciación hasta el cierre.
Encuadre legal y técnico. 5) Las intervenciones del Mediador:
técnicas y estrategias utilizadas en Mediación. Distinción con-
ceptual y aplicación. Diferentes criterios para evaluar la eficacia
de las intervenciones. 6) Rol del Mediador: Competencias
específicas para su desempeño. Principios éticos. Diferencias
con el rol de la profesión de base y otras figuras vinculadas con
los distintos métodos de resolución de conflictos. 7) Paradigmas
de Justicia: Justicia Sancionadora y Justicia Reparadora.
ARTÍCULO 5°: Los Tribunales evaluadores estarán integrados
por los siguientes miembros: Titulares: Dra. Sonia Zilberberg,
Lic. Zulma Dinca , Cr. Pablo Garrido, Dra. Ana María Sucaría,
Mgter. Beatriz Grinberg, Cra. Elena Biasutto, Dra. Mirtha Cumini,
Lic. Noris Ferrel, Dr. Daniel Gay Barbosa, Prof. Edith Palandri,
Dra. Susana Vincenti de Coffa, Ing. Gustavo Brane. Suplentes:
Dra. María Silvia Maine, Cra. María de los Angeles Canavesio,
Dra. Andrea Castañeira, Dra. Karina Battola, Lic. Ana Laura
Marconi, Dr. Luis Zanetti, Lic. Alejandra Ruiz, Dra. Gabriela
Magris, Dr. Leonardo Colazo, Lic. Susana Altamira, Dra. María
José Oliva, Ing. Reinaldo Ríos. Dichos Tribunales podrán ser
habilitados en número suficiente conforme a las necesidades que
surjan en virtud de la cantidad de aspirantes que se inscriban
para la evaluación.
ARTÍCULO 6°: Los resultados serán publicados de conformidad
a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución N° 050/2008.
ARTÍCULO 7°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. MARÍA DÉBORA FORTUNA
DIRECTORA
DIRECCIÓN DE MÉTODOS ALTERNATIVOS
PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 770
Córdoba, 30 de octubre de 2013
VISTO: Las Actuaciones N° PE01-682907001-
613, por las que se propicia la Declaración de
Interés Provincial a la “Carrera de Montaña
Cruce de las Altas Cumbres”.
Y CONSIDERANDO:
Que, insta el presente trámite el señor Intendente
de la Municipalidad de Nono y el señor
Presidente de la Comuna de La Cumbrecita,
solicitando la Declaración de Interés Provincial al
evento que se desarrollará los días 1 al 3 de
noviembre del año 2013.
Que, según se desprende de las mencionadas
actuaciones, dicha Carrera resulta una novedosa
instancia deportiva de participación comunitaria
mediante la que se pretende unir simbólicamente
los Valles Turísticos de Traslasierra y Calamuchita,
pretendiendo, de este modo, reflotar el valor an-
cestral de la montaña como factor de pertenencia
MINISTERIO
JEFATURA de GABINETE
y cultura local. Que, se acompaña el programa
de actividades, en el que se indica lugar, fecha y
hora del evento.
Por ello y en uso de sus atribuciones, las
prescripciones del Art. 3° del Decreto N° 592/04
y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales del Ministerio Jefatura de
Gabinete bajo el N° 0629/13;
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARASE de interés pro-
vincial la “Carrera de Montaña Cruce de las
Altas Cumbres” organizado por la Municipalidad
de Nono y la Comuna de La Cumbrecita, a
desarrollarse los días 1, 2 y 3 de noviembre del
año 2013.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
Resolución N° 12 Córdoba, 26 de Agosto de 2013
VISTO: el Expediente Nº : 0661-000463//2013 en el que se propicia la formalización de ajustes en la
distribución de los Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas asignados en el Presupuesto
General de la Administración Provincial en vigencia, la Ley 9086 y el Decreto 150/2004 y modificatorios.
Y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1966/09 modificatorio del Decreto N° 150/04, se faculta a
los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las
modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción
adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los
Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones
que se dispongan durante su ejecución.
Que, asimismo, la normativa legal vigente dispone que se mensualmente se formalicen dichas
modificaciones mediante el dictado de una Resolución.
Que las modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los
artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración
General del Estado Provincial Nº 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General
de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nº 042/2013.
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FORMALÍCENSE las compensaciones en las asignaciones de Recursos Financieros
y las adecuaciones al Plan de Inversiones Públicas del Presupuesto General de la Administración
Provincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado, que incluye las compensaciones de
recursos financieros correspondientes al mes de Julio de 2013, que como Anexo Único forma parte
integrante de la presente Resolución compuesto de Una (1) foja útil.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones
Públicas, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Legislatura, a Contaduría General de la Provincia,
a la Dirección General de Administración de este Ministerio, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
EUGENIO GIMENO BALAGUER
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_12_r12.pdf
MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN y FINANCIAMIENTO
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO
Resolución N° 123
Córdoba,16 de octubre de 2013
Expte. N° 0033-075822/2013.
VISTO lo informado por el Área Tecnología
Informática respecto a la necesidad de incorporar
en la Base de Datos las mejoras detectadas en
las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes
satelitales Quick Bird del año 2011 en la Localidad
de Villa María - Villa Nueva;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes
se ha podido verificar que existe diferencia entre
las mejoras incorporadas en la Base de Datos
con las que surgen en las mismas.-
Que por ello, con el objeto de garantizar los
principios de legalidad, equidad y capacidad
contributiva en la percepción del impuesto
inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la
Constitución de la Provincia de Córdoba, en
ejercicio de la facultad conferida a esta
Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057,
y de conformidad al artículo 137 del Código
Tributario (Ley 6006 T. O.), corresponde dis-
poner la incorporación a los Registros
Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de
que impacte en la valuación de dichos
inmuebles y consecuentemente en la Base
Imponible.-
Que asimismo, atento que las imágenes referidas
datan del año 2011 corresponde asignarles la
vigencia establecida en el artículo 25 de la Ley
N° 5057, a partir de 1° de Enero de 2012.-
Que el procedimiento imple-mentado no exime
al contribuyente del cumplimiento de la obligación
de denunciar cualquier cambio que pueda
modificar la valuación de sus inmuebles (artículo
45 inciso "c" de la Ley 5057).-
Atento lo manifestado, dispositivos legales
citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y
sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta
Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros
catastrales con la vigencia a partir del 1° de Enero
del año 2012, las mejoras detectadas como
resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la Localidad de Villa María - Villa
Nueva, en relación a las parcelas que se detallan
en el listado anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/dgc_r123.pdf
Resolución N° 124
Córdoba, 16 de octubre de 2013
Expte. N° 0033-075821/2013.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Infor-
mática respecto a la necesidad de incorporar en la
Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas
que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la
interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del
año 2011 en la Localidad de Villa María - Villa Nueva;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se
ha podido verificar la existencia de mejoras sobre
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