Resolución N° 112

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Resolución N° 112.

La Plata, 20 de septiembre de 2013.

VISTO el expediente N° 2333-179/13, por el cual se propicia establecer las pautas de asignación por Partido de los ingresos recaudados por el Impuesto Inmobiliario Rural; la Ley N° 13.010 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 245/03 y modificatorios, y la Ley N° 14.394, y CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 114 y 115 de la Ley N° 14.394 se modifican los artículos 169 y 170, respectivamente, del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, introduciendo cambios en la estructura y base imponible del Impuesto Inmobiliario, el que ha quedado conformado por un componente básico y uno complementario, abonándose este último por cada conjunto de inmuebles de la Planta Urbana Edificada, por cada conjunto de inmuebles de la Planta Urbana Baldía y por cada conjunto de inmuebles de la Planta Rural y/o Subrural atribuibles a un mismo contribuyente;

Que conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 169 y artículo 170 del aludido Código Fiscal, el componente básico del Impuesto Inmobiliario se determina y liquida por cada inmueble, en tanto que para la determinación y liquidación del complementario se toma en cuenta el conjunto de inmuebles de un mismo contribuyente, de modo que, el inmobiliario complementario puede involucrar inmuebles de un mismo contribuyente que se encuentren situados en diferentes Partidos de la Provincia de Buenos Aires;

Que en base a dichos cambios, a los fines de lo previsto en el tercer párrafo del artí- culo 169 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, el

artículo 13 de la Ley N° 14.394 establece la forma de cálculo del inmobiliario complementario para cada conjunto de inmuebles, el que resultará de la diferencia en exceso entre: a) el valor que, surja de aplicar a la suma de las bases imponibles del inmobiliario básico de los inmuebles pertenecientes a una misma planta atribuibles a un mismo contribuyente, las escalas y alícuotas previstas en los artículos 6° y 10 de esa misma norma;

y b) la sumatoria de los inmobiliarios básicos determinados para cada uno de los inmuebles de la misma planta correspondientes a un mismo contribuyente;

Que a su vez, la Ley N° 13.010 y modificatorias, en su Capítulo I...

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