Resolución N° 1112

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 14 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 176 Primera Sección 3
eximidos por el titular del área respectiva de la
exigencia de permanecer en el cargo prevista en
los artículos 24 del Decreto-Ley N° 1910/E/57 y
26 -segundo párrafo- de su Reglamentación,
aprobada por Decreto N° 3999/E/67.
Que de las respectivas situaciones de revista
surge que los docentes no se encuentran
suspendidos, ni existe sumario o investigación
administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos y lo dictaminado
por el Área Jurídica de este Ministerio en cada
caso en particular;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR las renuncias
presentadas, por razones particulares por el
siguiente personal docente dependiente de este
Ministerio, que se nomina en el Anexo I a la presente
resolución, compuesto de una (1) foja, a los car-
gos, establecimientos y a partir de la fecha que en
cada caso se especifican.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r1111.pdf
Resolución N° 1112
Córdoba, 9 de Octubre de 2014
VISTO: Los Expedientes Nros. 0109-115741/
2013, 0109-113628/2013, 0109-086885/2009,
0109-110460/2012, 0109-099168/2011, 0109-
113728/2013, 0109-108633/2012, 0109-094914/
2010, 0109-112925/2013 y 0109-102111/2011 del
registro del Ministerio de Educación,
Y CONSIDERANDO: Que a través de los
mismos se sustancian actuaciones referidas a las
renuncias por motivos particulares presentadas
por docentes dependientes de este Ministerio;
Que de las constancias de autos surge que los
docentes que se nominan en el Anexo I del
presente instrumento legal, presentaron la renuncia
por razones particulares a cargos que cada uno
detentaba.
Que consta en autos que los mismos fueron
eximidos por el titular del área respectiva de la
exigencia de permanecer en el cargo prevista en
los artículos 24 del Decreto-Ley N° 1910/E/57 y
26 -segundo párrafo- de su Reglamentación,
aprobada por Decreto N° 3999/E/67.
Que de las respectivas situaciones de revista
surge que los docentes no se encuentran
suspendidos, ni existe sumario o investigación
administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos y lo dictaminado
por el Área Jurídica de este Ministerio en cada
caso en particular;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR las renuncias
presentadas, por razones particulares por el
siguiente personal docente dependiente de este
Ministerio, que se nomina en el Anexo I a la presente
resolución, compuesto de una (1) foja, a los car-
gos, establecimientos y a partir de la fecha que en
cada caso se especifican.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r1112.pdf
Resolución N° 11 Córdoba, 23 de Junio de 2014
VISTO: el expediente 0040-053902/2014 en el que se tramita la baja contable de las órdenes de
pago citadas en el Anexo I a la presente Resolución.
Y CONSIDERANDO:
Que dichas órdenes de pago fueron emitidas para atender gastos durante el Ejercicio 2001.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, dichas obligaciones no resultan exigibles por haberse
operado la prescripción ordinaria, prevista en el artículo 4023 del Código Civil.
Que en autos se certifica que los saldos pendientes de las órdenes de pago citadas en el Anexo I
“que con nueve fojas útiles forma parte de la presente Resolución” no han sido abonados.
Que, por imperio de los artículos 81 y 88 de la Ley 9086, las órdenes de pago no caducan con el
cierre de ejercicio.
Que mantener vigente el saldo de dichas órdenes de pago, implica una distorsión en las cuentas
del Estado Provincial, las que aparecerán tergiversadas con la inclusión, como deuda, de una
obligación que no corresponde sea atendida.
Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas ha dictaminado que puede esta Dirección
de Tesorería General y Créditos Públicos dictar una Resolución, disponiendo la baja contable de
una orden de pago en casos como el presente.
Por ello, atento al Informe del Departamento Técnico de la Contaduría General de la Provincia
obrante en copia auténtica a fs. 13 y al Dictamen 346/2004 del Departamento Jurídico del Ministerio
de Finanzas,
EL TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) ORDENAR la baja contable de las órdenes de pago mencionadas en el Anexo I, que con nueve
fojas útiles forma parte de la presente Resolución, y por el saldo que respecto a cada una de ellas se
indica en dicho Anexo.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y
a la Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCIA
TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r11.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERÍA GENERAL y CRÉDITOS PUBLICOS
CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE CIPPEC,
COPEC Y EL MINISTERIO DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA Y DESARROLLO ESTRÁTEGICO
Convenio N° 2
CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE LA FUNDACIÓN
CENTRO DE IMPLEMENTACIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS
PARA LA EQUIDAD Y EL CRECIMIENTO, EL CONSEJO PARA
LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA Y EL MINISTERIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Y DESARROLLO ESTRATÉGICO DEL GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Entre la Fundación Centro de Implementación de Políticas
Públicas para la Equidad y el Crecimiento, con domicilio en Av.
Callao N° 25, Piso 1ro. “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Provincia de Buenos Aires, en adelante “CIPPEC”, representada
en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. Fernando STRAFACE,
por una parte, el Ministerio de Comunicación Pública y Desarrollo
Estratégico del Gobierno de la Provincia de Córdoba, en adelante
el “MINISTERIO”, con domicilio en calle Rosario de Santa Fe N°
650 - Edificio Bajo -, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
representada en este acto por el señor Ministro Lic. Jorge Alberto
LAWSON y el Consejo Para la Planificación Estratégica de la
Provincia de Córdoba, en adelante “COPEC”, con domicilio en
Hipólito Irigoyen N° 27/31 piso 7° , Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, representada en este acto por su Presidente, Ing.
Benjamín Fernando Buteler por la otra, y considerando:
Que CIPPEC es una fundación debidamente constituida y
registrada como persona jurídica por ante la Inspección General
de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos del Gobierno de la Nación Argentina.
Que CIPPEC promueve el análisis riguroso, el diseño estratégico
y la implementación efectiva de políticas públicas en los distintos
niveles de gobierno, ayudando al Estado a cumplir sus funciones
de manera efectiva y eficiente, sirviendo como fuente permanente
de consulta para la implementación de políticas públicas.
Que se trata de una fundación independiente sin fines de lucro,
no afiliada ni relacionada directa o indirectamente en forma
institucional a ningún partido político, cuya misión es contribuir de
manera significativa a consolidar una sociedad democrática, justa
y en crecimiento.
Que es competencia del Ministerio de Comunicación Pública y
Desarrollo Estratégico, la elaboración e implementación de
políticas públicas de desarrollo estratégico, asistiendo al Poder
Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, en todo lo inherente a la
formulación, coordinación y seguimiento de las mismas.
Que el Ministerio de Comunicación Pública y Desarrollo
Estratégico tiene como misión, la de crear valor público sustentable
a través del diseño, ejecución y control de políticas, para el
desarrollo estratégico de la Provincia de Córdoba y la
comunicación de las mismas para todo el público de interés.
Que es interés de COPEC, el cumplir con sus funciones de
orientación estratégica en aquellas temáticas que le son
específicas, favoreciendo la programación de políticas públicas a
nivel regional. Asimismo, atender a su finalidad principal de trabajar
en la elaboración de los insumos que sirvan para construir una
estrategia de políticas de mediano y largo plazo; propiciando la
participación de las diferentes organizaciones, públicas y
privadas, dedicadas a las tareas de investigación y análisis de
los temas que componen la agenda pública, en orden a lograr
mayor eficiencia, calidad y transparencia de aquellas.
MINISTERIO DE
COMUNICACN PUBLICA y DESARROLLO ESTRATÉGICO

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