Resolución N° 1079

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 164 CÓRDOBA, 26 de setiembre de 20142
Resolución N° 1079 Córdoba, 24 de Setiembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 0109-118847/2014, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se relacionan con la baja por fallecimiento de personal dependiente
de esta Cartera Educativa.
Que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales pertinentes.
Por ello, el Dictamen Nº 2004/2014 del Área Jurídica de este Ministerio, lo aconsejado por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Legales a fs. 11 y en uso de las atribuciones conferidas por
Decreto N° 2689/2011 y N° 1142/12,
MINISTERIO DE
EDUCACN
Resolución N° 513 Córdoba, 18 de Setiembre de 2014
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Fundación Mempo
Giardinelli, en las que solicita se declare de Interés Educativo el
“19° Foro Internacional por el Fomento del Libro y la Lectura”,
el que organizado por la citada Institución, se llevó a cabo entre
los días 13 al 16 de agosto de 2014, en la ciudad de Resistencia
-Provincia de Chaco-.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho encuentro cuenta con una vasta trayectoria en el
Nordeste del país, reuniendo a importantes intelectuales de
Latinoamérica y Europa que interactúan con el público, en mesas
de debate, conferencias, lecturas públicas y talleres para docentes
y bibliotecarios, este año denominado: “Pensar la lectura”.
Que los objetivos apuntaron al perfeccionamiento profesional con
valores éticos y estéticos; a fomentar el crecimiento intelectual con
innovación y mejorar las propuestas a los docentes con creatividad
y profundidad; así como trascender la comunidad docente, para
alcanzar a las familias con una lectura de calidad y a los funcionarios
con decisión política e intervención en estos temas.
Que en la presente edición se desarrollaron algunos de estos
temas: Lectura literaria, procesos de lectura y rol del lector; lectura
de prensa gráfica literaria; el discurso literario; cultura y sociedad;
la biblioteca, nuevas estrategias y enfoques; las políticas públicas
de lectura, entre otros.
Que es propósito de este Ministerio declarar la iniciativa de
Interés Educativo, dado que el tratamiento de la lectura como
temática específica, es altamente relevante para la sociedad
chaqueña y del noreste del país, por los altos índices de
analfabetismo funcional y teniendo en cuenta la importancia de
los libros y la lectura en el desarrollo de una sociedad
democrática.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones
conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE ESTADO
DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el “19°
Foro Internacional por el Fomento del Libro y la Lectura”, el
que organizado por la Fundación Mempo Giardinelli, se llevó a
cabo entre los días 13 al 16 de agosto de 2014, en la ciudad de
Resistencia -Provincia de Chaco-.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DISPONER a partir del 21 de diciembre de 2012 la baja por fallecimiento de la
docente Alicia María NOTA (M.I. N° 14.265.654), en el cargo de Maestro de Grado (Enseñanza
Primaria) en la Escuela de Nivel Primario “JOSÉ BERNARDO ITURRASPE” de San Francisco,
dependiente de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.-
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 1001 Córdoba, 9 de Septiembre de 2014
VISTO: La Ley N° 10.204.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 2 de Ley N° 10.204 se derogó la
Ley N° 6485 de Remuneraciones del Personal de la
Administración Central y Organismos Descentralizados del
Estado Provincial.
Que asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 9820, faculta al Poder
Ejecutivo a fijar las remuneraciones de quienes se desempeñan
dentro de sus respectivas áreas de competencia, como así
también para determinar las equivalencias de los diversos niveles
y cargos.
Que, en virtud de ello, resulta necesario determinar las
remuneraciones del personal del Poder Ejecutivo perteneciente
a los regímenes cuya estructura salarial a la fecha de derogación
de la Ley N° 6485 se encontraba regida por dicha norma.
Que lo plasmado en el presente instrumento legal no implica
modificaciones de los regímenes vigentes, sino que viene a
complementar toda la legislación existente y a actualizar la que
fue derogada por Ley N° 10.204.
Por ello, y conforme a lo dispuesto por el artículo 144 de la
Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Título I
PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 1°: El régimen escalafonario del Personal Docente
está determinado por un sistema de índices por cargo, siendo el
valor del Índice Uno (1) fijado en cada oportunidad por el Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 2°: LA remuneración del Personal Docente se
compone por la asignación básica del cargo y los adicionales
que a continuación se detallan, sin perjuicio de otros conceptos
que a la fecha se encuentran vigentes:
a) Asignación Básica
b) Asignación por Dedicación Funcional
c) Asignación por Dedicación Exclusiva
d) Bonificación por Antigüedad
e) Bonificación por Función o Tarea Diferenciada
f) Bonificación por Prolongación Habitual de Jornada
g) Bonificación por Ubicación Desfavorable
h) Estado Docente
i) Complemento especial
ARTÍCULO 3°: LOS Índices en concepto de Asignación Básica
se detallan en Anexo I.
ARTÍCULO 4°: LA Asignación por Dedicación Funcional
corresponde al personal de Supervisión y al que se desempeñe
en funciones directivas y constituye el reintegro de los mayores
gastos que origina el ejercicio de la función. Se liquidará de
acuerdo a los índices establecidos en Anexo I.
ARTÍCULO 5°: LA Asignación por Dedicación Exclusiva se
liquidará al Personal Docente de los tramos superiores del
escalafón, según los índices por cargos establecidos en el Anexo
I.
Todos los Agentes que revistan en los cargos con Dedicación
Exclusiva deben cumplir una prestación mínima de CUARENTA
Y CINCO (45) horas semanales, y deberá tenerse en cuenta
los siguientes casos:
a) Los docentes que revistan en cargos cuya cantidad de
índices por este concepto supera los MIL (1.000), se encuentran
afectados al cargo en carácter de dedicación exclusiva y, en
consecuencia, quedan inhibidos de desempeñar otras horas
cátedra o cargo público, privado y/o docente, sea en el ámbito
Municipal, Provincial, Nacional o Privado.
b) Los docentes que revistan en cargos cuya cantidad de
índices por este concepto no supera los MIL (1.000), podrán
desempeñar hasta un máximo de SEIS (6) horas cátedra
semanales siempre que ello no ocasione inconvenientes en la
prestación del servicio. Asimismo, el Ministro de Educación podrá
exceptuar de la obligatoriedad de la Dedicación Exclusiva a
petición fundada del agente, en cuyo caso, no se hará efectiva
la asignación correspondiente.
ARTÍCULO 6°: LA Bonificación por Antigüedad corresponde
al Personal Docente sin distinción de cargo o categoría,
cualquiera sea su situación de revista, conforme a los porcentajes
que se establecen en la siguiente escala, en base a las
asignaciones correspondientes al Sueldo Básico, Dedicación
Funcional, Dedicación Exclusiva, Prolongación de Jornada,
Jornada Extendida y Complemento Especial:
- Al año de Antigüedad 15%
- A los cinco años de Antigüedad 30%
- A los siete años de Antigüedad 40%
- A los diez años de Antigüedad 50%
- A los doce años de Antigüedad 60%
- A los quince años de Antigüedad 70%
- A los diecisiete años de Antigüedad 80%
- A los veinte años de Antigüedad 100%
- A los veintidós años de Antigüedad 110%
- A los veinticuatro o más años de Antigüedad 120%
La bonificación por antigüedad se abona a partir del mes

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