Resolución N° 105

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 39 CÓRDOBA, 26 de marzo de 20146
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Área
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTISTAS
CEREALEROS DE MELO”, con asiento en la Ciudad de Melo,
Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 46“A” Córdoba, 18 de Marzo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0650-000775/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “Asociación A.M.A.-ASOCACION
DE AYUDA A MASCOTAS ABANDONADAS”, con asiento en la
Ciudad de Morteros, Provincia de Córdoba, solicita autorización
para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “Asociación A.M.A.-ASOCACION DE AYUDA
A MASCOTAS ABANDONADAS”, con asiento en la Ciudad de
Morteros, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 45“A” Córdoba, 18 de Marzo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-10110146/2013 mediante el
cual la Entidad Civil denominada “FUNDACION DINAMAI”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION DINAMAI”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 174 Córdoba, 19 de Marzo de 2014
VISTO: El Decreto N° 1534/06 - Compensaciones por viáticos y gastos - reglamentario del artículo
39 de la Ley N° 7233, y sus modificatorios.
Y CONSIDERANDO:
Que los montos básicos vigentes en concepto de viáticos se encuentran determinados al mes de
Abril de 2013.
Que con posterioridad a la fecha citada en el párrafo precedente, se aplicaron, en el marco de los
acuerdos suscriptos con las entidades gremiales representativas, las etapas segunda y tercera de
los incrementos salariales dispuestos mediante Decreto N° 188/13 y la primera etapa del incremento
salarial establecido mediante Decreto N° 194/14.
Que dichas actualizaciones salariales implicaron un incremento acumulado promedio de 33,34%
respecto a las escalas salariales vigentes al mes de Abril de 2013.
Que, asimismo, el Decreto N° 194/14 establece la aplicación, a partir del mes de Agosto del
corriente, de la segunda etapa del incremento salarial acordado, la cual asciende a un 9,09% de
aumento.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia disponer la actualización de los montos
básicos en concepto de viáticos establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 1534/06.
Por ello, las previsiones del artículo 2° bis del Decreto N° 1534/06, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE la actualización de los montos básicos en concepto de viáticos,
establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 1534/06, los que quedan fijados en los siguientes
importes diarios: Con vigencia a partir del 1° de Abril de 2014:
I. Personal Directivo, Superior y de Gabinete (Cargos Ley N° 8991, Art. 4°, niveles 8 a 11;
Cargos Ley N° 9361, categorías 12 a 17; Cargos Art. 54° Dto. N° 1387/13, Asesores de Gabinete
y Secretarios Privados; Personal Contratado Nivel/Servicio F y superiores): pesos doscientos
sesenta y cinco ($ 265.-).
II. Resto del Personal: pesos doscientos ($200.-).
Con vigencia a partir del 1° de Agosto de 2014:
I. Personal Directivo, Superior y de Gabinete (Cargos Ley N° 8991, Art. 4°, niveles 8 a 11;
Cargos Ley N° 9361, categorías 12 a 17; Cargos Art. 54° Dto. N° 1387/13, Asesores de Gabinete
y Secretarios Privados; Personal Contratado Nivel/Servicio F y superiores): pesos doscientos
noventa ($ 290.-).
II. Resto del Personal: pesos doscientos veinte ($220.-).
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Honorable Tribunal de Cuentas,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
GESTN PÚBLICA
MINISTERIO DE
EDUCACN
Resolución N° 105
Expediente N° 0100-105390/2014
Córdoba, 17 de Marzo de 2014
VISTO: la implementación del Plan de Fina-
lización de Estudios Primarios y Secundarios para
Jóvenes y Adultos (FinEs), llevada a cabo du-
rante los ciclos lectivos 2008, 2009, 2010, 2011,
2012 y 2013;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206,
la Ley de Educación Técnico-Profesional N°
26.058 y la Ley de Financiamiento Educativo N°
26.075, generan condiciones institucionales para
el desarrollo de la Política Educativa. Que el
Ministerio de Educación de la Nación implementa
el Plan FinEs como respuesta al sistema que las
leyes vigentes nacionales prescriben.
Que el artículo 138 de la Ley de Educación
Nacional establece que el Ministerio de Educación
de la Nación deberá implementar programas a
término para garantizar el cumplimiento de la
obligatoriedad educativa de todas las personas
mayores de dieciocho (18) años.
Que por Resolución N° 22/07 del Consejo
Federal de Educación, se aprueba el “Plan Fed-
eral de Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos”, en que se plantea la necesidad de
generar condiciones de articulación entre
organismos del estado y no gubernamentales
para lograr la finalización de los estudios a
alumnos mayores de dieciocho (18) años.
Que son objetivos del Plan FinEs: a) el incre-
mento de la matrícula en los Servicios Educativos
de Jóvenes y Adultos; b) el impulso de
innovaciones pedagógicas e institucionales que
permitan mejorar la calidad de la oferta de
formación para el trabajo; c) la finalización de
estudios de nivel primario y secundario.
Que por Resolución Ministerial N° 485/08 y
sus ampliatorias Nros. 334/09, 157/10, 107/11,
224/12 y 300/13, se aprueba la implementación
del Plan FinEs en todo el ámbito de la Provincia
de Córdoba.

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