Resolución N° 1032

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 162 CÓRDOBA, 24 de setiembre de 20142
a de Educación Secundaria en Biología”, “Profesor/ a de
Educación Secundaria en Física” y “Profesor/ a de Educación
Secundaria en Química”.
ARTÍCULO 4°.- DETERMINAR que, en el ciclo lectivo 2015,
los Institutos de Educación Superior que cuenten con las
ofertas de que se trata, inscriban estudiantes sólo en el primer
año de las carreras cuyos Planes de Estudios se aprueban por
la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que las Instituciones de
Educación Superior que ofrezcan las carreras y los respectivos
Planes de Estudios que se aprueban por este instrumento legal,
podrán inscribir estudiantes de segundo, tercero y cuarto año en
los planes que rigen hasta la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR a la Dirección General de Edu-
Se aprueban...
VIENE DE TAPA cación Superior y a la Dirección General de Institutos Privados de
Enseñanza, a establecer criterios para la reubicación de docentes
conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes, a fin
de contemplar la situación académica de los estudiantes que cursan
los Planes de Estudios que caducan, no resintiendo de esa manera
la continuidad y finalización de sus carreras.
ARTÍCULO 7°.- DEROGAR progresivamente la Resolución
Ministerial N° 94/11, en la parte pertinente a las carreras
mencionadas en el artículo primero del presente instrumento le-
gal, en virtud de lo expresado en el considerando de esta
Resolución con relación a la adecuación de planes, ofertas de
formación y titulaciones a los nuevos requerimientos del sistema.
ARTÍCULO 8°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r977.pdf
LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el
“CONGRESO LATINOAMERICANO DE FOLKLORE Y
XXIII° JORNADAS NACIONALES DE FOLKLORE, EN
SUS EDICIONES XVIII° DEL MERCOSUR III° DE
UNASUR”, que organizado por el Instituto Universitario
Nacional del Arte -I.U.N.A-, se llevarán a cabo, los días
7,8, 9 y 10 octubre de 2014, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
PROF. DELIA PROVINCIALI
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Congreso...
VIENE DE TAPA
Resolución N° 1006
Córdoba, 16 de Setiembre de 2014
VISTO: Los Expedientes Nros. 0109-107888/12, 0109-095522/
10, 0109-087298/09, 0109-087297/09, 0109-082228/08 y 0109-
114881/13, del registro del Ministerio de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a
las renuncias por motivos particulares presentadas por docentes
dependientes de este Ministerio;
Que de las constancias de autos surge que los docentes que se
nominan en el Anexo I del presente instrumento legal, presentaron
la renuncia por razones particulares a cargos que cada uno
detentaba.
Que consta en autos que los mismos fueron eximidos por el titular
del área respectiva de la exigencia de permanecer en el cargo
prevista en los artículos 24 del Decreto-Ley N° 1910/E/57 y 26 -
segundo párrafo- de su Reglamentación, aprobada por Decreto
N° 3999/E/67.
Que de las respectivas situaciones de revista surge que los
docentes no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o
investigación administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos y lo dictaminado por el Área
Jurídica de este Ministerio en cada caso en particular;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR las renuncias presentadas, por
razones particulares por el siguiente personal docente dependiente
de este Ministerio, que se nomina en el Anexo I a la presente
resolución, compuesto de una (1) foja, a los cargos, establecimientos
y a partir de la fecha que en cada caso se especifican.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r1006.pdf
Resolución N° 1032
Córdoba, 18 de Setiembre de 2014
VISTO: Los Expedientes Nros. 0109-113372/13, 0109-099313/
11, 0109-094280/10, 0109-082731/08, 0109-083173/08, 0109-
082006/08, 0109-090617/09, 0109-110994/12 y 0109-093375/
10, del registro del Ministerio de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas
a las renuncias por motivos particulares presentadas por docentes
dependientes de este Ministerio;
Que de las constancias de autos surge que los docentes que se
nominan en el Anexo I del presente instrumento legal, presentaron
la renuncia por razones particulares a cargos que cada uno
detentaba.
Que consta en autos que los mismos fueron eximidos por el
titular del área respectiva de la exigencia de permanecer en el
cargo prevista en los artículos 24 del Decreto-Ley N° 1910/E/57
y 26 -segundo párrafo- de su Reglamentación, aprobada por
Decreto N° 3999/E/67.
Que de las respectivas situaciones de revista surge que los
docentes no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o
investigación administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos y lo dictaminado por el Área
Jurídica de este Ministerio en cada caso en particular;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR las renuncias presentadas, por
razones particulares por el siguiente personal docente dependiente
de este Ministerio, que se nomina en el Anexo I a la presente
resolución, compuesto de una (1) foja, a los cargos, establecimientos
y a partir de la fecha que en cada caso se especifican.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r1032.pdf
Decreto N° 922 Córdoba, 22 de Agosto de 2014
VISTO: El expediente N° 0109-096248/2010, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que se tramita en autos, la aprobación de un contrato de
comodato celebrado entre la Dirección General de Nivel Inicial y
Primario dependiente del Ministerio de Educación -en carácter
de comodante- y la Señora Irma Susana VARAS, en carácter
de comodatario.
Que por el referido contrato, el comodante cede en calidad de
préstamo de uso para vivienda particular del comodatario,
instalaciones donde funcionaba la Escuela de Nivel Primario
“ALMIRANTE BROWN”, ubicada en Zona Rural San Jerónimo
-Departamento Río Segundo-, con vigencia a partir del 12 de
septiembre de 2012 y hasta el 12 de septiembre de 2022.
Que obra en autos el contrato de que se trata, donde surgen
los derechos y obligaciones que asumen las partes, adecuándose
a los extremos exigidos por el artículo 2255 y concordantes del
Que en consecuencia, procede en esta instancia aprobar el
contrato de que se trata, al no existir impedimentos desde el
punto de vista jurídico-formal y por constituir un acto de buena
administración a título gratuito.
Por ello, los informes producidos, los Dictámenes Nros. 2280/
13 del Área Jurídica del Ministerio de Educación y de Fiscalía
de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el contrato de comodato,
celebrado entre la Dirección General de Nivel Inicial y Primario,
dependiente del Ministerio de Educación, -en carácter de
comodante- y la Señora Irma Susana VARAS (M.I. N°
10.250.157) -en carácter de comodatario-, por el cual el Estado
Provincial cede a esta última, en calidad de préstamo de uso,
instalaciones donde funcionaba la Escuela de Nivel Primario
“ALMIRANTE BROWN”, ubicada en Zona Rural San Jerónimo
-Departamento Río Segundo- dependiente de la citada Dirección
General, para vivienda particular del comodatario, con vigencia
a partir del 12 de septiembre de 2012 y hasta el 12 de septiembre
de 2022 y en las condiciones que se estipulan en el contrato que
como Anexo I con una (1) foja, forma parte del presente Decreto
y en consecuencia, CONVALÍDASE el uso y goce del aludido
inmueble por parte del comodatario, desde la fecha mencionada
en primer término y hasta la de este dispositivo legal.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el
PODER
EJECUTIVO

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