Resolución N° 1

EmisorFiscalía de Estado
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 13 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 68 Primera Sección 7
a los Centros Judiciales de las ciudades de Río Cuarto, Huinca
Renancó y La Carlota.
Circuito N° 2: En l a ciudad de Bell Ville sufragarán los Jueces
y Funcionarios Judiciales habilitados correspondientes a
dicho Centro Judicial.
Circuito N° 3: En la ciudad de Marcos Juárez sufragarán
los Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados y
correspondientes a los Centros Judiciales de las ciudades
de Marcos Juárez y Corral de Bustos.
Circuito N° 4: En la ciudad de Villa María sufragarán los
Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados y
correspondientes a los Centros Judiciales de las ciudades
de Villa María y Oliva.
Circuito N° 5: En la ciudad de San Francisco sufragarán
los Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados y
correspondientes a los Centros Judiciales de las ciudades
de San Francisco, Arroyito, Las Varillas y Morteros.
Circuito N° 6: En la ciudad de Villa Dolores sufragarán los
Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados y
correspondientes a los Centros Judiciales de las ciudades
de Villa Dolores y Villa Cura Brochero.
Circuito N° 7: En la ciudad de Cruz del Eje sufragarán los
Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados y
correspondientes a los Centros Judiciales de las ciudades
de Cruz del Eje y Cosquin.
Circuito N° 8: En la ciudad de Laboulaye sufragarán los
Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados
correspondientes a dicho Centro Judicial.
Circuito N° 9: En la ciudad de Deán Funes sufragarán los
Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados
correspondientes a dicho Centro Judicial.
Circuito N° 10: En la ciudad de Río Tercero sufragarán los
Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados
correspondientes a dicho Centro Judicial.
Las Delegaciones de Administración deberán afectar un
recinto inmediato o contiguo a las Mesas receptoras, de
fácil acceso, a los fines de que los electores marquen su
boleta en absoluto secreto, procurando dotar a los mismos
de la mayor privacidad y seguridad.
C) DISPOSICIONES COMUNES
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente
acuerdo, la Junta Electoral podrá, a petición de las listas
oficializadas, habilitar y/ o modificar las mesas de votación
previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 21: AUTORIDADES DE MESAS
CADA Mesa receptora de votos se constituye con un (1)
Presidente y dos (2) Suplentes.
La Junta Electoral designará a las autoridades de Mesa
con la suficiente antelación para su oportuno cumplimiento.
La designación es considerada carga profesional.
Con fines de ilustración anticipada, la Junta Electoral podrá
remitir a los designados copia del presente acuerdo y de la
Ley Electoral Provincial N° 9571.
Artículo 22: ACTO COMICIAL
EL día señalado para la elección, deberán encontrarse
presente a las 07:30 horas, en el lugar en donde funciona la
mesa receptora, el Presidente de Mesa y sus Suplentes.
Los integrantes de cada Mesa receptora de votos deberán:
a) Labrar el acta de apertura;
b) Controlar la regularidad del acto eleccionario; y
c) El escrutinio provisorio de la Mesa y la clausura del
acto;
Utilizarán para ello, los formularios remitidos al efecto.
Los electores al concurrir al sufragio puedan identificarse
ante las autoridades de mesa con cualquiera de los
siguientes documentos:
a) Carnet Profesional;
b) Carnet de magistrado o funcionario judicial;
c) Cédula emitida por la Policía Federal Argentina;
d) Cédula emitida por la Policía de la Provincia;
e) Documento Nacional de Identidad;
f) Libreta Cívica;
g) Libreta de Enrolamiento;
h) Pasaporte.
Artículo 23: ESCRUTINIO
EL escrutinio de la elección se practicará por listas, sin
tomar en cuenta las tachas o sustituciones que haya
efectuado el votante, las que en ningún caso afectarán la
validez del acto.
Artículo 24: REMISIÓN DE FAX, ACTAS, EQUIPO Y
ÚTILES ELECTORALES
CLAUSURADO el acto comicial, el Presidente de Mesa
deberá remitir a la Junta Electoral, vía fax, el telegrama de
resultado del mismo. Las Actas suscriptas, los equipos y
útiles electorales deberán ser introducidos en la urna,
conjuntamente con los sufragios emitidos. Serán remitidos
dentro de las 10 horas a la Junta Electoral, a cuyo cargo
estará el escrutinio definitivo de los comicios.
Artículo 25: APODERADOS DE LISTAS
LOS Apoderados de las listas habilitadas por la Junta Elec-
toral, mediante la acreditación que se expida al efecto, podrán
nominar Fiscales Generales o de Mesa, los que podrán suscribir
las actas labradas por las autoridades de Mesa y fiscalizar los
escrutinios provisorio y definitivo.
Artículo 26: FISCALIZACIÓN
LOS Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y la
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de
Córdoba, podrán designar veedores en la Junta Electoral a los
fines de intervenir en la fiscalización del proceso eleccionario.
Artículo 27: ESCRUTINIO DEFINITIVO
LA Junta Electoral constituida tendrá a su cargo la realización
del escrutinio definitivo del comicios; debiendo formular las
comunicaciones de rigor.
Artículo 28: RECURSOS
LAS decisiones que adopte la Junta Electoral serán apelables
ante la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia, la que
se integrará con la presencia de los doctores Luis Enrique
RUBIO, Domingo Juan SESIN y Armando Segundo ANDRUET.
Los recursos deberán interponerse en el término de dos días,
concederse o denegarse inmediatamente, y resolverse en igual
plazo. En los demás aspectos, serán de aplicación las normas
pertinentes de la Ley Electoral Provincial N° 9571 en cuanto
resulten compatibles con la presente reglamentación.
Artículo 29: PROCLAMACIÓN
EL Tribunal Superior de Justicia procederá a la proclamación
de los electos, otorgará los respectivos diplomas y formulará
las comunicaciones oficiales.-
Resolución N° 1 Córdoba 7 de Mayo 2014
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado Nº 7854 T.O. Decreto 360/2014
Y CONSIDERANDO:
Que la norma legal citada establece que el señor Fiscal de Estado Adjunto es el sustituto legal del señor Fiscal de Estado.
Que está prevista la ausencia transitoria de este titular de Fiscalía de Estado.
Que en tal sentido resulta necesario para no resentir el normal funcionamiento coordinado que se viene desarrollando en el
seno de la jurisdicción, que el señor Fiscal de Estado Adjunto asuma las funciones y atribuciones propias del Fiscal de Estado,
asegurando una adecuada continuidad en los asuntos sometidos a su consideración, conforme lo autoriza la norma.
Por ello, las normas legales citadas y en ejercicio de sus atribuciones,
EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE
Artículo 1º.- SUSTITÚYESE en el señor Fiscal de Estado Adjunto, Dr. Gerardo Gabriel García, la totalidad de las funciones
y atribuciones que le corresponden al Fiscal de Estado emergentes de la Ley Nº 7854 T.O. Decreto 360/2014 mientras dure su
ausencia.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Artículo 30: NORMAS SUPLETORIAS
EN todos los aspectos no previstos en la presente
reglamentación, serán de aplicación supletoria la Ley Electoral
Provincial N° 9571 y el Decreto N° 2180/99, en cuanto resulten
compatibles.
Artículo 31: PUBLICIDAD
PUBLÍQUESE la presente convocatoria por el término de
tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese
a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia, a los
distintos Colegios de Abogados; Asociación de Magistrados y
Funcionarios de la Provincia de Córdoba, a las áreas y oficinas
aludidas y a las Delegaciones de Administración del interior de
la Provincia. Cúrsese nota de estilo con copia del presente
acuerdo a la Sra. Ministra de Justicia de la Provincia y al Consejo
de la Magistratura. Incorpórese en la página web del Poder
Judicial y dese la más amplia difusión periodística.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de
su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales
con la asistencia de la Señora Directora del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Cra.
Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DR CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO
PRESIDENTE
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. ARMANDO S. ANDRUET (H)
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES
BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C ADMINISTRACIÓN GENERAL
FISCALIA DE
ESTADO

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