Resolución N° 1

EmisorDirección General de Tesorería General y Crédito Público
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2014
CÓRDOBA, 14 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 14 Primera Sección 3
provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel
Primario “JOSE DE SAN MARTIN” de la localidad de Cinco
Esquinas -Departamento Río Cuarto-, en los términos y
condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma
parte integrante de este instrumento legal como Anexo I,
compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°. PROTOCOLÍCESE, dése intervención a
Contaduría General de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d71.pdf
Resolución N° 1 Córdoba, 13 de febrero de 2014
VISTO: El Expte. 0045-014796/2009 en el que esta Dirección
General de Tesorería y Crédito Públicos ha dictado Resolución
018/13.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado acto administrativo se dispuso reconocer y
abonar los intereses de la compra por avenimiento del inmueble
sujeto a expropiación, individualizado por Resolución 0131/2009
de la Dirección Provincial de Vialidad.
Que esta Tesorería General de la Provincia dictó la Resolución
citada en base a las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la
Ley 7850, y con fundamento en el artículo 13 de la Ley 6394.
Que, elevadas las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, la Resolución es observada mediante Providencia 12/
13 y devuelta sin visar.
Que el fundamento de dicha Providencia es el Informe Nº 231/13
de la Dirección de Estudios Contaduría del citado Organismo de
Control (fs. 209 y 210).
Que dicho informe señala que los intereses fueron solicitados
desde la fecha de individualización del bien (11 de marzo de 2009)
hasta el 28 de diciembre de 2013, señalando que el art. 13 de la
Ley 6394 establece que la indemnización deberá fijarse a la fecha
del desapoderamiento, y se deben intereses hasta la fecha del
pago que, para el caso, es el 28 de diciembre de 2012.
Que la Resolución hizo lugar a dichos intereses desde el 11 de
marzo de 2009 hasta el 30 de agosto de 2013, por lo que el
Tribunal llega a la conclusión que “los cálculos realizados y por lo
tanto el monto ordenado a pagar mediante el instrumento de
referencia, no se condicen con lo establecido por la normativa en
análisis”.
Que, además, debe tenerse presente el Informe 039/12 de la
Dirección de Estudios Previos del Tribunal de Cuentas, base de la
Providencia 54/12 (copias de fs. 214 a 216), que señala que los
intereses del artículo 13 de la Ley 6394 tienen “carácter
compensatorio”, y que las facultades otorgadas por el artículo 41 de
la Ley 7850 de esta Tesorería General “está circunscripta a los
intereses moratorios”.
Que, ateniéndonos al contenido del Informe 039/12 de la
Dirección de Estudios Previos del Tribunal de Cuentas, esta
Tesorería General no tiene facultades para dictar el acto que se
cuestiona.
Que el Servicio Administrativo informa a fs. 213 que, atento a lo
avanzado del ejercicio 2013, anuló la orden de compra que había
emitido en autos.
Por ello, atento a las Providencias 12 del 27 de diciembre de 2013
y 54 de fecha 07 de agosto de 2012 del Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Córdoba, obrantes a fs. 211 y 216,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) DEJAR sin efecto la Resolución 018/13 de esta Dirección Ge-
neral de Tesorería y Créditos Públicos y devolver las actuaciones
a la Dirección Provincial de Vialidad.
II) PROTOCOLICESE, elévese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia y archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución General N° 1
Córdoba, 6 de febrero de 2014
VISTO: El Expediente 0007-094406/2011 en el que se tramita el
expurgo de expedientes archivados en el Area de Asociaciones
Civiles y Fundaciones de esta Dirección General de Inspección de
Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, cuyo plazo de retención se encuentra vencido.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Decreto N° 1659/97 dispone la exhibición
del listado resultante por el término de veinte dias hábiles en todas
las Mesas de Entradas y Salidas de la dependencia pertinente y la
citación por edictos a toda persona que pudiere encontrarse
legítimamente interesada en la devolución o desglose de piezas,
respecto de un documento incluido en el listado, para que tomen
conocimiento del mismo y formulen sus peticiones.
Por ello atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo
dictaminado por el Area Jurídica de esta Dirección al N° 01/
2014.
LA DIRECCION DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: DISPONER la exhibición por el término de veinte
(20) dias hábiles a contar de la primera publicación de edictos en
el Boletín Oficial, en todos los S.U.A.C. - Mesas de Entradas y
Salidas- dependientes de este Ministerio, del listado de expedientes
resultantes, sujetos a expurgos.
ARTÍCULO 2º: DISPONER la citación por edictos, a publicarse
por el término de cinco (5) dias corridos, a toda persona que pudiera
encontrarse legítimamente interesada en la devolución o desglose
de piezas, respecto de un documento incluído en el listado obrante
en autos, para que tome conocimiento del mismo y, formule sus
peticiones, en los términos del Decreto N° 1659/97. ..
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCN de PERSONAS JURÍDICAS
Resolución General N° 2
Córdoba, 6 de febrero de 2014
VISTO: El Expediente 0007-092143/2011 en el que se tramita el
expurgo de expedientes archivados en el Area de Asociaciones
Civiles y Fundaciones de esta Dirección General de Inspección de
Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, cuyo plazo de retención se encuentra vencido.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Decreto N° 1659/97 dispone la exhibición
del listado resultante por el término de veinte dias hábiles en todas
las Mesas de Entradas y Salidas de la dependencia pertinente y la
citación por edictos a toda persona que pudiere encontrarse
legítimamente interesada en la devolución o desglose de piezas,
respecto de un documento incluido en el listado, para que tomen
conocimiento del mismo y formulen sus peticiones.
Por ello atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo
dictaminado por el Area Jurídica de esta Dirección al N° 03/2014.
LA DIRECCION DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: DISPONER la exhibición por el término de
veinte (20) dias hábiles a contar de la primera publicación de
edictos en el Boletín Oficial, en todos los S.U.A.C. - Mesas de
Entradas y Salidas- dependientes de este Ministerio, del listado de
expedientes resultantes, sujetos a expurgos.
ARTÍCULO 2º: DISPONER la citación por edictos, a publicarse
por el término de cinco (5) dias corridos, a toda persona que
pudiera encontrarse legítimamente interesada en la devolución o
desglose de piezas, respecto de un documento incluído en el
listado obrante en autos, para que tome conocimiento del mismo
y, formule sus peticiones, en los términos del Decreto N° 1659/97.
..
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 356 “A”Córdoba, 16 de Agosto de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-104150/2013 en el que obran
actuaciones referidas a la Entidad Civil denominada “TIRO FED-
ERAL DE CORDOBA”, correspondiendo en esta instancia re-
solver acerca de la impugnación formulada por el Contador Marcelo
Hugo Paiva, Tesorero de la entidad, en contra de la asamblea
ordinaria llevada a cabo con fecha 11 de Mayo de 2013 en la
referida Asociación Civil.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs.1/6 del Folio Unico N°37 obra anexada la impugnación
relacionada precedentemente, a cuyas consideraciones me remito
por razones de brevedad, no obstante lo cual destaco los
argumentos mas relevantes de su líbelo impugnativo.
Que el Contador Hugo Paiva impugna la asamblea en cuestión
aduciendo falta de quórum en la convocatoria, ya que el estatuto
requiere la presencia de al menos seis miembros de Comisión
Directiva en la reunión que se resuelva convocar, y en el caso se
efectuó con la presencia de sólo cuatro de sus miembros, ya que
a la reunión no comparecieron los restantes siete miembros por
haber renunciado cinco de ellos, y por la falta del propio
compareciente y del Vocal Sr. Ansotegui.
Que como otro argumento impugnativo, sostiene que el llamado
a asamblea también se encuentra viciado por haberse efectuado
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERIA GENERAL Y CREDITO PUBLICO

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