Resolución N° 1.853

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2013

RESOLUCIÓN N° 1.853

Mendoza, 19 de diciembre de 2013

Visto el Expediente Nº 12231-D-13-02369, en el que se establece la necesidad de elaborar el Calendario Escolar para el año 2014 y orientar la planificación de las actividades y acciones de las instituciones educativas ; y

CONSIDERANDO:

Que el Calendario Escolar es una herramienta

de planeamiento y orientación del trabajo anual para los distintos niveles y modalidades

del Sistema Educativo Provincial, que tiene

como objetivo fundamental garantizar el cumplimiento de los principios emanados de la Política Educativa;

Que la Ley N° 25.864, en su artículo 1° establece que se debe garantizar un mínimo de ciento ochenta (180) días de clases en todas las Modalidades y Niveles; y la Resolución 165/11 del Consejo Federal de Educación establece en su artículo 1º que las jurisdicciones confeccionarán los calendarios escolares con el objeto de alcanzar la meta de 190 días de clase;

Que

la mayor permanencia de los alumnos en la escuela es condición indispensable para mejorar los aprendizajes, y que más días de clase para los alumnos/as, redundarán en una escuela concentrada en enseñar y aprender, renovando sus objetivos fundacionales y profundizando su significado social y educativo.

Que la Provincia de Mendoza ha sido pionera en la extensión de los años de obligatoriedad del sistema educativo, gracias al esfuerzo conjunto del Estado, las instituciones educativas, sus docentes y las familias;

Que la Dirección General de Escuelas debe asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar en todo el territorio provincial, a través de diversas alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalentes en to-das las situaciones territoriales y sociales;

Que la Dirección General de Escuelas ha llevado a cabo

un proceso participativo de consulta a Supervisores y Directores, reali-zando un análisis conjunto sobre los resultados de las modificaciones incorporadas al calendario 2012 y 2013;

Que corresponde

a la Dirección General de Escuelas fijar el cronograma de actividades para el ciclo lectivo 2014 para todo el sistema educativo provincial;

Que las estrategias de planificación para el año 2014 deben considerar la periodización del ciclo lectivo en tres (3) trimestres para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, a excepción del Nivel de Educación Inicial, Centros de Capacitación para el Trabajo, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Educación Superior, que mantendrán su periodización en cuatrimestres;

Que es necesario facultar a las Direcciones de Línea de la Dirección General de Escuelas a tomar las medidas necesarias tendien-tes a optimizar la organización y funcionamiento de las Instituciones Educativas a su cargo;

Que cada Nivel y/o Modalidad debe contar con un programa específico de actividades;

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2014 en todos los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Es-cuelas de Mendoza.

Artículo 2º

Establézcase asueto escolar para todos los Niveles y Modali-dades.

el 11 de Setiembre "Día del Maestro".

Artículo 3º

Establézcanse como Disposiciones Generales las contenidas en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 4º

Incorpórense en el presente Calendario Escolar las Efemérides Ambientales propuestas por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y las Efemérides Departamentales establecidas en el Decreto Provincial N° 709/99 y en el Artículo 2° de la Resolu-ción N° 1288-DGE-99 que como Anexo II forman parte del presente resolutivo.

Artículo 5º

Determínense como Disposiciones Específicas para cada Nivel y/o Modalidad las establecidas en los siguientes Anexos que forman parte de la pre-sente Resolución;

Anexo III Educación Inicial

de gestión estatal

Anexo IV Educación Inicial

de gestión privada

Anexo V Educación Primaria de gestión estatal
Anexo VI Educación Primaria de gestión privada
Anexo VII Educación Secundaria (orientada y técnica) de gestión estatal
Anexo VIII Educación Secundaria (orientada y técnica) de gestión privada
Anexo IX Educación Permanente de Jóvenes y

Adultos (CEBA y CENS)

Anexo X Educación

Técnica y Trabajo (Centros de Capacitación para el Trabajo)

Anexo XI Educación Especial
Anexo XII Educación de Gestión Social y Cooperativa
Anexo XIII Educación Superior Artículos 6 a 10

de gestión estatal y privada

Artículo 6º

Determínese que las fechas establecidas para la implementación de cada una de las instancias previstas en la presente resolución, no podrán ser modificadas por las instituciones educativas. Para el caso particular de.

las Evaluaciones Trimestrales Integradoras destinadas a alumnos del penúltimo curso del nivel, oportunamente se emitirá una normativa específica para cada Nivel y/o Modalidad, a fin de cumplir con el procedimiento de elección de abanderados y escoltas.

Artículo 7º

Determínese la implementación de Jornadas Institucionales.

destinadas a la formación en servicio de los docentes y a la evaluación institucional participativa, en el marco del Programa Nacional de Formación Permanente. Cada nivel y/o modalidad definirá las fechas para la realización de dichas instancias.

Artículo 8º

Establézcase que las instituciones escolares darán a los actos y conmemoraciones la importancia que revisten en la formación de nuestra identidad nacional, los valores democráticos y la formación de actitudes que tales actos procu-ran lograr.

Artículo 9º

Determínese que las instituciones educativas no podrán suspender las actividades sin previa autorización de la supervisión. Las clases no de-sarrolladas por razones no previstas en este calendario serán comunicadas a la superioridad y deberán ser recuperadas con actividades complementarias,

de modo tal de asegurar el mínimo de clases establecidas en la presente Resolución, para cada Nivel y/o Modalidad.

Artículo 10º

Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes co-rresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

María Inés Abrile de Vollmer

______

ANEXO I
DISPOSICIONES GENERALES

CALENDARIO ESCOLAR

CICLO LECTIVO 2014

  1. Actividades previas al inicio del período escolar

    Estarán destinadas a la implementación de las primeras Jornadas institucionales en el marco del Programa Nacional de Formación Permanente,

    a la realización de las acciones tendientes a la planificación y organización institucional del año escolar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial,

    al desarrollo de instancias de apoyo para los alumnos con espacios curriculares pendientes de apro-bación y a la ejecución de instancias de evaluación.

  2. Actividades posteriores a la finalización del período escolar

    Estarán destinadas a la realización de las siguientes acciones, de acuerdo con las pautas específicas que disponga cada Dirección de Línea:

    • Implementación de las últimas Jornadas institucionales en el marco del Pro-grama Nacional de Formación Permanente

    • Actividades de apoyo y/o consulta para los alumnos que deben rendir exáme-nes

    complementarios, previos y equivalencias.

    • Análisis institucional y en equipos docentes, de las trayectorias escolares de los alumnos durante el año escolar.

    • Información a las familias sobre las trayectorias escolares de sus hijos y las estrategias de acompañamiento durante el receso.

    • Confección y control de la Documentación Escolar.

    • Confección de certificaciones.

    • Reuniones del personal directivo y docente, evaluación del trabajo del período escolar y planificación de las actividades que deban tener lugar durante el re-ceso.

    • Realización de tareas de mantenimiento y preservación de equipos, aparatos, máquinas, instrumental, herramientas, etc.

    • Actualización y presentación del Inventario.

  3. Actividades del día sábado

    Podrán realizarse los sábados: CAJ, CAI, jornadas institucionales, apoyos disciplina-res, clases de apoyo y recuperación, reuniones de personal (directivos, docentes y administrativos), torneos deportivos, excursiones y campamentos educativos y re-creativos, atención y reuniones con padres, exposiciones y conciertos, conferencias, mesas redondas, representaciones escénicas y audiovisuales, tareas de extensión cultural, servicios a la comunidad y cursos de perfeccionamiento docente. Esta enu-meración es ejemplificadora pero no exhaustiva.

  4. Feriados

    Feriados nacionales: Decreto nacional 1584/2010 , Decreto 1585/2010 y Decreto 1768/2013

    Inamovibles

    • 1º de enero: Año Nuevo

    • 3 y 4 de marzo: Lunes y Martes de Carnaval.

    • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

    • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

    • 18 de abril: Viernes Santo

    • 1º de mayo: Día del Trabajo.

    • 2 de mayo: feriado puente turístico

    25 de mayo: Día de la...

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