Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 13 de Agosto de 2015, expediente CIV 049938/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I NATALE DE Z.M.L. Y OTRO c/ GIMENEZ DE S.A.M. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.- SB Autos y Vistos:

Para conocer en los recursos de apelación interpuestos a fs.327 y 315 contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs.310/311, cabe señalar liminarmente que la base regulatoria en los supuestos de declaración de caducidad de la instancia, como en el presente, es la prevista en el art.20 de la ley 21.839 -hoy sustituida por el art.12 inc. G) de la ley 24.432- y que, a juicio del Tribunal, de acuerdo con las normas y jurisprudencia aplicables y las circunstancias del caso, la pretensión hubiera podido prosperar por un importe próximo a la mitad de lo reclamado en la demanda (esta Sala exptes. 91.868 “Criado, N. c/Criado, V. s/simulación” del 15-3-97 y exptes. 92.145 y 72.505; S.A.H. 210.552 y 94.890; Sala B, H. 67.668; S.G., H. 161.714 y S.H. “Fernández de B. c/Línea 102 s/sumario” del 23-9-97).

En mérito de lo expuesto y ponderando las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 6, 7, 20, 33, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, los honorarios regulados al Dr. F.B.C.P. resultan reducidos, por lo que se los eleva a la sumas de veintidós mil pesos ($22.000) -por lo actuado en la cuestión principal que se ventilo- y a la suma de cinco mil pesos ($5.000) por el incidente decidido a fs.325.

Considerando los trabajos efectuados por la experta, el art.478 del código procesal y las pautas de la ley de arancel para Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G.P.J. de la...

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