Sentencia de Sala II, 14 de Septiembre de 2009, expediente 27.646

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.646 “F.,

V.E. y otros s/ procesamiento y embargo”.

° °

J.. Fed. n° 5 - Sec. n° 9.

°

Expte. n° 15.131/07/256.

R.. N° 30.353

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el auto obrante a fs. 1/208 de esta incidencia fueron deducidos los siguientes recursos de apelación:

- A fs. 303/8 los Dres. C.C.L. y M.C.L. apelaron el punto I, mediante el cual se dispuso “modificar y ampliar” el auto de procesamiento sin prisión preventiva de su asistida M.E.T. como autora de los delitos previstos en los artículos 210 -segundo párrafo-, 258, 288, 299 y partícipe primaria del ilícito contenido en el artículo 292 -14 casos- y autora mediata del delito descripto por el artículo 293 -en cuatro oportunidades- del Código Penal, y autora del delito previsto en el artículo 33 incisos “b” y “c” de la ley 17.671; trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez millones de pesos ($10.000.000).

La defensa presentó memorial a fs. 742/82.

- A fs. 225/8 el Dr. O.G.A. recurrió los puntos II, VII y XII, que dispusieron “modificar y ampliar” los autos de procesamiento sin prisión preventiva de sus asistidos L.A., J.C.D.L. y Wenceslaa 1

R.D. como autores de los delitos previstos en los artículos 210 -en el caso del primero en carácter de jefe, las restantes en calidad de miembros- y partícipes necesarios del ilícito descripto en el artículo 292 de ese ordenamiento -203 casos-. A. fue cautelado también con relación a los delitos contenidos en los artículos 288 y 299

del C.P.; mientras que L. lo fue respecto del primero de esas figuras (como coautora). Por su parte, se trabaron embargos de dos millones de pesos ($2.000.000)

sobre los bienes de Arcidiacono, doscientos mil ($200.000) sobre los de L. e igual suma ($200.000) con respecto a R.D..

El Dr. A. concurrió a la audiencia del art. 454 del C.P.P.N. a fs. 479/81.

- El Dr. J.P.V. apeló los puntos III, IV y V (fs. 313/7).

Allí se resolvió “modificar y ampliar” el auto de procesamiento sin prisión preventiva de sus asistidas A.M., P.D.T. y P.B.R. en orden a los delitos de los artículos 210, primer párrafo, y 292 -dos hechos en los casos de las primeras, uno en el de la última, todo en calidad de partícipes necesarias- del Código Penal y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000).

La defensa amplió sus fundamentos mediante los escritos agregados a fs. 523/45 y 546/9, y en forma oral ante el Tribunal conforme consta a fs.

593.

- A fs. 210/1 luce la impugnación introducida por el Dr. Cristian E.

Callegari contra el punto VI, mediante el cual se dispuso “modificar y ampliar” el auto 2

Poder Judicial de la Nación de procesamiento de su defendida V.E.F. como autora de los delitos descriptos por los artículos 210, primer párrafo, y 258 del Código Penal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $200.000.

El memorial de esta parte fue agregado a fs. 714/41.

- El defensor de R.C.P.Q.B., Dr. J.N.R., dedujo recurso de apelación contra el punto VIII, que resolvió “modificar y ampliar” el auto de procesamiento del nombrado como autor del delito descripto por el artículo 210, primer párrafo, del Código Penal y partícipe primario del ilícito previsto en el artículo 292 de ese ordenamiento -22 hechos- (fs. 254/61), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000).

El impugnante presentó memorial a fs. 507/18.

- A fs. 309/12 presentó su recurso el Dr. G.D.M. contra el punto IX que resolvió “modificar y ampliar” el auto de procesamiento sin prisión preventiva de su asistida Margarita

I. Sánchez como autora del delito previsto en el artículo 210, primer párrafo, del Código Penal y partícipe primaria en 33 hechos encuadrados en la figura del artículo 292 de ese ordenamiento, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000).

La defensa concurrió a la audiencia fijada en esta Alzada a fs.

632/3.

- Luce a fs. 330/2 la apelación presentada por el Sr. Defensor Oficial, Dr. G.E.K., contra los puntos XI, XIII, XX, XXII y

XXXI. En dichos dispositivos se resolvió “modificar y ampliar” el auto de procesamiento sin 3

prisión preventiva de sus asistidos N.G. y J.A.R., a quienes se consideró incursos en los delitos del artículo 210, primer párrafo, (en ambos casos) y 293 del Código Penal (sólo al segundo, en calidad de partícipe); así como “modificar” el auto de procesamiento sin prisión preventiva de K.S.L., L.C.C.V. y María

V. Carbonell por el ilícito previsto en el artículo 210, primer párrafo,

del ordenamiento de fondo. Se trabaron embargos sobre los bienes de los nombrados por diez mil pesos ($10.000), con excepción de G. a quien se le fijaron doscientos mil ($200.000).

El memorial de la defensa está agregado a fs. 647/87.

- A fs. 233/6 el Dr. E.A.Z. apeló el punto XIV mediante el cual se decidió “modificar” el auto de procesamiento de su representado César M.

Salgado en orden al delito previsto en el artículo 210, primer párrafo, del Código Penal,

trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

La defensa amplió fundamentos a fs. 688/713.

- Los Dres. I.D.I. y H.J.V.,

asistentes letrados de L.A.L., recurrieron el punto XVI mediante el cual se resolvió “modificar y ampliar” el auto de procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada como autora del delito contenido en el artículo 210, primer párrafo, del Código Penal y cómplice primaria del descripto en el artículo 292 de ese cuerpo legal -2

hechos

; trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000) -fs. 212/23-.

El memorial de esta parte obra a fs. 458/9.

Poder Judicial de la Nación - A fs. 471/3 la Dra. P.H. adhirió al recurso de apelación interpuesto por el Dr. A., impugnando el punto XVIII que dispuso “modificar y ampliar” el auto de procesamiento de su asistida A.F. como autora del delito del artículo 210, primer párrafo, del Código Penal y partícipe primaria del ilícito previsto en el artículo 292 de ese cuerpo -14 casos-, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

Esta parte presentó memorial a fs. 519/22.

- A fs. 268/73 y 274/81 los Dres. F.P. y S.V. apelaron los puntos XIX y

XXIII. En aquellos se dispuso, respectivamente,

modificar y ampliar

el auto de procesamiento de O.G. como responsable de los delitos previstos en los artículos 210, primer párrafo y 292 -16 casos en calidad de partícipe necesario- del Código Penal y “modificar” el auto de procesamiento de M.B.A. en orden al primero de esos delitos. También se fijó embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

Lucen a fs. 486/92 y 494/9 los memoriales correspondientes.

- El Dr. G.Á.C., defensor de J.M.,

apeló el punto XIII mediante el cual se dispuso “modificar y ampliar” el auto de procesamiento del nombrado por considerarlo responsable de los delitos previstos en el artículo 33 “b” de la ley 17.671 y en los artículos 210, primer párrafo, 288 y 299 del Código Penal -como autor-, así como del ilícito descripto por el artículo 292 del ordenamiento de fondo -42 casos en calidad de partícipe-. Se trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000) -fs. 242/5-.

Esta parte amplió fundamentos a fs. 629/31.

- A fs. 288/94 se encuentra agregada la apelación de la Dra. A.G.C. contra el punto XXV que resolvió “modificar” el auto de procesamiento de R.D.L.C. en orden al delito del artículo 210, primer párrafo, del Código Penal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

El informe correspondiente fue agregado a fs. 570/7.

- A fs. 334/5, la Dra. I.B.C. recurrió los puntos XXVI y XXX mediante los cuales se dispuso “modificar y ampliar” el auto de procesamiento de F.C.B. y D.P.B. en orden a los delitos previstos en los artículos 210, primer párrafo, y 299 del Código Penal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil ($5000) y veinte mil pesos ($20.000), respectivamente.

La defensa presentó memorial a fs. 579/84.

- Luce a fs. 246 la apelación del Dr. R.F.M. contra el punto XXVII mediante el cual se resolvió “modificar y ampliar” el auto de procesamiento de C.A.Q.S. por la comisión de los delitos descriptos por el artículo 33 “b” de la ley 17.671 -como autor- y por los artículos 210,

288, 299 -en igual calidad- y 292 -partícipe necesario en 42 casos- del Código Penal;

trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

Esta parte concurrió a la audiencia fijada a fs. 591/2.

- El Dr. N.G.C., asistente letrado de Cintia G.

Massimo atacó el punto XXVIII que resolvió “modificar y ampliar” el auto de 6

Poder Judicial de la Nación procesamiento de la nombrada por la comisión de los delitos descriptos por el artículo 33 “b” de la ley 17.671 -como autor- y por los artículos 210, 288, 299 -en igual calidad-

y 292 -partícipe necesario en 42 casos- del Código Penal; trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000) -fs. 229/32-.

La defensa amplió fundamentos a fs. 585/8.

- A fs. 237/41 los Dres. R.J.P. y J.R.L. apelaron el punto XXXII mediante el cual se dispuso el procesamiento de F.O. en orden al delito previsto en el artículo 210, primer párrafo, del Código Penal,

trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

La defensa informó oralmente ante el Tribunal conforme consta a fs. 593.

- El Dr. A.C.R. apeló el punto XXXIII que resolvió el procesamiento de Á.M.V. por los delitos previstos en los artículos 210, primer párrafo, -como autora- y 293 -partícipe necesaria en 2 casos- del Código Penal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

Esta parte presentó memorial a fs. 614/6.

- A fs. 295/8 luce el recurso presentado por N.F.G. junto con su abogado defensor Dr. J.A.M.I. contra el punto...

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