Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 10 de Febrero de 2015, expediente CIV 014032/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 14032/2012 N.

V. M. c/

V. R. O s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de febrero de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

I.- Vienen estos autos para conocer en los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 689, la demandada a fs. 691 y la Sra.

Defensora de Menores a fs. 723, quienes expresan sus agravios a fs. 693/696, 702/705 y 737/740 respectivamente, contra la sentencia que hace lugar al aumento de cuota alimentaria que el Sr. V. deberá abonar a favor de su hijo menor M.I..

II.- Los alimentos fijados por sentencia judicial o convenio de las partes (tal el caso de autos), tienen una validez esencialmente provisional, de modo que pueden ser modificados a pedido de cualquiera de ellas, cuando hubiese tenido lugar una sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fuera establecida. En efecto, se ha dicho que puede prosperar el pedido de modificación de la cuota ya fijada en sentencia o por convenio si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, sea que se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades de los alimentados, o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (esta Sala expediente 57.735).

Sabido es que para la determinación del monto de la cuota alimentaria deben ser presuntivamente apreciadas las necesidades del interesado y la capacidad económica del obligado para obtener ingresos. Aquellas deben revestir un grado de razonabilidad acorde con el modo de vida y condición económica de sus padres, sin olvidar la edad de la menor, estudios que cursa y su situación social. La capacidad económica del alimentante, en determinados Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: L.R.F., L.R.F. Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA supuestos, resulta ser de difícil probanza. En consecuencia, debido a esta circunstancia, el Juzgador debe conformarse con un mínimo de elementos que permitan ponderar el nivel de ingresos del obligado, para así poder estimar el “quantum” de la pensión con sus posibilidades.

Resulta principio admitido que a medida que crecen, aumentan en los hijos las necesidades en materia de alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento y vida de relación. Pero si bien este criterio no lleva, per se, la obligación del Juzgador de aceptar sucesivos pedidos de aumento de la cuota alimentaria...

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