N.N. Sobre Usurpacion

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2011

Viernes 6 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.144 58

  1. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA - ENTRE RIOS Por disposición del Sr. Presidente, Dr. Roberto López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.' 259 y vta., de la causa N'º' 811/02 caratulada “Paz de Olivera Juan Francisco – Uso Doc. Pco. Adulterado, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Juan Francisco Paz de Oliviera, argentino, sin sobrenombres o apodos, D.N.I.

Resuelve: 1.- Declarar extinguida la Acción Penal, y en consecuencia sobreseer (arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Juan Francisco Paz de Oliviera, argentino, sin sobrenombres o apodos, D.N.I.

RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese. Fdo. Roberto López Arango - Presidente - Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara - David Alejandro Chaulet - Juez de Cámara - Ante MÃ: Beatriz MarÃa Zuqui – Secretaria”.

Paraná, 25 de abril de 2011.

e. 03/05/2011 N'º' 49649/11 v. 09/05/2011 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Toco Jarjuri, Juan Erasmo s/Inf. Ley 23.737”, resuelve:

Primero: Condenar a Juan Erasmo Toco Jarjuri de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco ($' 225,00), por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado por el artÃculo 5'º inciso “c” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artÃculo 12 del Código Penal, con costas.

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena, privativa de la libertad, el dÃa 11 de Agosto del año dos mil catorce, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Remitir a Juan Erasmo Toco Jarjuri al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciendo saber a dicha institución que el nombrado solicitó su traslado a la Unidad 10 de Formosa por acercamiento familiar.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Juan Erasmo Toco Jarjuri, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Juan Erasmo Toco Jarjuri dispuesta a fs.

82/83 de autos.

Septimo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.– Marta Liliana Snopek.– René Vicente Casas.– Jorge Luis Villada.

Ante mÃ: EfraÃn Ase, secretario.

e. 04/05/2011 N'º' 49644/11 v. 17/05/2011 JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO NRO. 1

SECRETARIA UNICA El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro.

1 de Capital Federal, a cargo del Dr. Javier López Biscayart, âsito en la calle...

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