Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 154 de Sala Penal, 4 de Julio de 2007
Presidente | María Esther Cafure de Battistelli |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala Penal |
En la ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de julio de dos mil siete, siendo las trece horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora M.E.C. de B., con asistencia de las señoras Vocales doctoras A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos "SANDES, W.M. p.s.a. amenazas, etc. -Recurso de Casación-" (Expte. "S", 23/07), con motivo del recurso de casación interpuesto por el defensor del penado W.M.S., el Dr. C.L.H., en contra del auto número treinta y seis de fecha dos de mayo de dos mil siete, dictado por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación.
Abierto el acto por la Sra. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:
) ¿Ha sido erróneamente aplicado el art. 54 de la ley 24660?
) ¿Qué resolución corresponde dictar?
Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTION:
La señora Vocal doctora A.T., dijo:
Por auto N° 36 del 2 de mayo de 2007, el Juzgado Correccional de Segunda Nominación de esta ciudad dispuso: "...No hacer lugar a la solicitud de libertad asistida, formulada por el penado W.M.S.....” (fs. 185).
En contra de la resolución antes mencionada, el defensor del imputado, el Dr. C.L.H. deduce recurso de casación con fundamento en la causal prevista en el inciso primero del art.468 del C.P.P..
Manifiesta que teniendo en cuenta la letra de la ley la denegación del beneficio sólo lo es excepcionalmente, contando así con mecanismos a los fines de evitar su denegatoria, para ello se establecen condiciones a cuyo cumplimiento se somete al condenado a los fines de arbitrar los medios necesarios con el objeto de la reinserción social del penado, pudiendo fijarse pautas de conducta prudencialmente necesarias con el objetivo de observar al condenado en su actuación extramuros mermando todo actuar que implique un indicio de grave riesgo para sí o para terceros. Así en el caso de mención S. podría ser condicionado al cumplimiento de reglas de conducta convenientes con sus circunstancias personales, como lo sería vgr. realizar tratamiento psicológico y/o de adicción menester a su problemática del alcohol.
El Tribunal de Ejecución fundó la denegatoria del beneficio solicitado en el mantenimiento por parte de S. de la problemática adictiva y de su identificación con el contexto transgresor, entendiendo que ello puede ser enfocado como el mantenimiento de una situación que sustenta el pronóstico de peligrosidad que torna inviable el otorgamiento de la libertad asistida.
S. de autos las siguientes circunstancias referidas a S.:
* Se trata de un interno condenado a una pena de un año y seis meses de prisión, cumpliendo la totalidad de la misma el 9/10/2007;
* del informe psicológico de fs. 162 surge que se lo observa estable anímicamente sin puntos de urgencia manifiestos a nivel subjetivo refiriendo cierto estado de ansiedad y nerviosismo ante la posibilidad de su pronto egreso, visualizándose la planificación de un proyecto alternativo a lo delictivo en el afuera. Expresa asimismo el informe que no se advierten índices de agresividad ni impulsividad contenida ni manifiesta; evidenciándose a lo largo de su trayectoria como procesado adaptabilidad a las pautas y normas disciplinarias sin presentar conflictiva conductual de relevancia;
* el Area Social a fs. 163 comunica que se atendió al interno a su ingreso y en reiteradas oportunidades mediante solicitud de audiencias por demandas relacionadas a cuestiones institucionales y a problemáticas familiares. En la entrevista mantenida manifestó que a su egreso residiría con su familia vincular y trabajaría como pintor junto a uno de sus hermanos. En el actual proceso de institucionalización cuenta con el acompañamiento sostenido de su pareja y de su hija;
* educación comunica que S. manifestó tener el ciclo primario completo y que en el presente ciclo se preinscribió para realizar ciclo básico unificado (fs. 165);
D. informe Criminológico de fs. 179 surge:
* registra una calificación de conducta Muy buena siete (7) y concepto Regular (4) fundamentado en que se advierte identificación con pautas y grupos transgresores y una modalidad delictiva de características impulsivo-agresivo, se valora sostenimiento conducual actual y vulnerabilidad social y familiar;
* no tiene problemas en su relación con el personal ni con otros internos y registra una sanción disciplinaria de tipo media con fecha 16/5/06 por resistir pasivamente el cumplimiento de una orden legalmente impartida por funcionario competente;
* Laborterapia informa que no desarrolla actividades laborales y que tampoco ha solicitado hacerlo;
* el área educación comunica que al momento de la entrevista escolar manifestó tener ciclo primario completo y solicitó asistir a un taller de capacitación laboral;
* el informe interdisciplinario refiere que el discurso del penado fue descriptivo, con ciertos indicios de ocultamiento y distorsión en relación a determinados datos que pudiesen influir en su situación actual. De la misma manera se infiere cierta precariedad de recursos simbólicos, sin dar cuenta de implicancia subjetiva o reflexiva frente a ciertos datos de su historia. No se evidenciaron puntos de urgencia manifiestos en el plano subjetivo observándose estable al momento de la entrevista.
Destaca también el informe que el interno manifestó que junto a su padre desempeñaría actividades laborales (albañilería) la cual le habría provisto...
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