Procuración del Tesoro de la Nación - 205/2009

Fecha de disposición13 Enero 2010
Fecha de publicación13 Enero 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31820

Las cuestiones vinculadas con las 'costas de los procesos internos', con relación al pago de honorarios profesionales, en el marco del proceso de solución amistosa acordado en la Petición Nº 12.204 --Asociación Mutual Israelita Argentina--, ya integran la instancia de diálogo.

Les cabe, entonces, a las partes involucradas en esa instancia de diálogo acordar lo relativo a las costas de los mencionados procesos, en particular, definir a cuáles juicios se refieren y de cuáles se hará cargo el Estado Nacional, en qué medida y bajo qué modalidades, teniendo en cuenta los alcances jurídicos de la responsabilidad ya asumida. Ello, para luego, previa intervención de las autoridades competentes, elevar la propuesta, mediante el pertinente proyecto de decreto, a consideración del Poder Ejecutivo Nacional. No le corresponde a la Procuración del Tesoro de la Nación suplir la voluntad de las partes en la instancia de diálogo, en donde los intereses del Estado Nacional se encuentran representados por autoridades con competencia a tales efectos, como tampoco efectuar la ponderación de las cuestiones de oportunidad o prudencia política.

Dict. Nº 205/09, 16 de octubre de 2009. Expte. Nº 0054925/2008. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (Dictámenes 271:62).

Expte. Nº MRECC 0054925/2008

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO BUENOS AIRES, 16 de octubre de 2009

SEÑOR SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES:

Se requiere la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación al pago de honorarios profesionales, en el marco del Proceso de Solución Amistosa acordado en la Petición Nº 12.204 Asociación Mutual Israelita Argentina --AMIA-- del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), especialmente, en esta ocasión, respecto de las denominadas `causas conexas' al atentado perpetrado contra la sede de la mencionada asociación.

Ello, en orden a las consideraciones ya vertidas, en ese marco, en un anterior asesoramiento de esta Casa --Dictamen Nº 49/06-- agregado a estas actuaciones.

- I ANTECEDENTES DE LA CUESTION CONSULTADA 1. En primer término, cabe señalar que el presente expediente ha sido formado hasta la foja 57 con fotocopias certificadas de las primeras fojas del Expediente PTN Nº 143/05, en el que se trató inicialmente la cuestión vinculada con el referido pago de honorarios y en el que recayó el Dictamen de esta Casa Nº 49/06. A continuación se agregaron fotocopias de ese dictamen (v. fs. 60/66), que ya obraba en autos a fojas 46/49, y fotocopias de diversas constancias vinculadas con las regulaciones de honorarios en la Causa Nº 487/00 y en otras relacionadas (v. fs. 72/80).

Finalmente, a fojas 81, comienzan las actuaciones originales del expediente así formado.

  1. La cuestión que se plantea se enmarca en el Proceso de Solución Amistosa que las partes, Estado Nacional por un lado, y Memoria Activa, el Centro de Estudios Legales y Sociales --CELS-- y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional --CEJIL--, como denunciantes, por el otro, acordaron iniciar con relación al Caso Nº 12.204, en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

    las cuestiones vinculadas con las costas en el proceso interno e internacional (v. Acta de fs. 2/6, en esp. punto 7 de la agenda tentativa acordada).

  2. Por Decreto Nº 812/05 (B.O. 13-7-05) el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el Acta de fecha 4 de marzo de 2005, suscripta en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América y la agenda tentativa que allí se adoptó.

    A su vez, encomendó a los Ministerios del Interior y de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esa agenda, para los que no fuera necesario una norma legislativa o un decreto.

    los términos en que dicha obligación se asumiría eventualmente, la opinión que se vertía se limitaba a examinar exclusivamente esa cuestión jurídica.

    Por ello, se limitó a concluir que el Presidente de la Nación cuenta con facultades suficientes como para asumir el aludido compromiso.

    Asimismo, dejó en claro que una decisión de esa naturaleza requiere la ponderación de cuestiones de oportunidad o conveniencia política ajenas a las incumbencias específicas del Organismo.

    Cabe destacar que dicho asesoramiento obra a fojas 46/49 y corresponde sea relacionado con la presenta consulta.

  3. En nota dirigida a la Dirección General de Asuntos Multilaterales del Ministerio de origen, la Dirección General de Derechos Humanos perteneciente a la misma cartera de Estado, consideró necesario determinar si la doctrina sentada en el Dictamen PTN Nº 49/06 resulta aplicable a las `causas conexas', que son materia de evaluación en el contexto del Proceso de Solución Amistosa (v. fs. 81/82).

    Conforme se expresó en el punto 4 de esa nota, dichas causas serían las identificadas en el borrador del Acta obrante a fojas 58/59: a) Telleldín, Carlos y otros s/ Homicidio calificado, Expediente Nº 487/00, en trámite ante el Tribunal Oral Criminal Federal Nº 3; b) Ruckauf,

    Carlos s/ Encubrimiento...

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