Procuración del Tesoro de la Nación - 134/09

Fecha de publicación28 Octubre 2009
Fecha de disposición28 Octubre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31768

Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2008, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar mera noticias de ellas' (cfr. Fallo CNE 3010/02).

Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/02). Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser 'precisa' porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público' (cf. Fallo citado).

Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 10 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 de la agrupación política mencionada.

Que a fs 176 se dispone correr vista al Ministerio Público Fiscal con competencia electoral del dictamen de auditoria --CNE-- obrante a fs 170/173; a fs 177 se expide el Ministerio Público Fiscal manifestando que no tiene objeciones que formular respecto del estado contable anual bajo análisis.

Por ello y, de conformidad fiscal Resuelvo:

Aprobar el Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondiente al Ejercicio Económico Anual 2008, período comprendido entre 01.01.08 al 31.12.08 del Partido 'Auténtico Formoseño' --distrito Formosa-- haciendo saber al partido que deberá tener presente para futuras presentaciones, la recomendación efectuada en el punto 2.1. del dictamen del Cuerpo de Auditores Contables --CNE--.

Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.

Hacer saber al Partido Auténtico Formoseño --distrito Formosa-- que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

Cumplido que sea, adjunte copia de la presente publicación.

Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.

Comunicar el presente cumplimiento al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, firme que se encuentre la presente, a los fines que estimen corresponder.

Regístrese. Notifíquese. Cumplido que sea archívese.

Formosa, 19 de octubre de 2009.

María Esther A. Barcarolo, secretaria electoral interna.

e. 28/10/2009 Nº 95049/09 v. 28/10/2009 MOVIMIENTO POPULAR NEUQUINO Distrito Neuquén El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral de Neuquén a cargo de la Dra. Maria Carolina Pandolfi, Secretaria Electoral del suscripto, sito en calle Santa Fé Nº 318 1º piso de la Ciudad de Neuquén, comunica a la ciudadanía en general que en la causa: 'Incidente Control Patrimonial Ejercicio Anual Nº 26 Año 2007Movimiento Popular Neuquino' (Expte. Nº 94-Fº 244- Año 2008) se ha dispuesto que los Estados Contables correspondientes al año 2007, como así las presentes actuaciones, sean puestos en Secretaria a disposición de cualquier interesado en su consulta y control, por el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la publicación del presente, dentro del cual podrán formular las observaciones que entiendan pertinentes.

Asimismo se hace saber a los interesados que dicha información puede ser consultada en la página de la Secretaría Electoral de este Distrito ingresando a www.pjn.gov.ar.

Secretaria Electoral, Neuquén 19 de Octubre de 2009.

Leonardo L. Zaglio Bianchini, Prosecretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.

e. 28/10/2009 Nº 95045/09 v. 28/10/2009 5. Información y Cultura 5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES #N7PROCURACION DELTESORO DE LA NACION. Dictamen. Funcionarios que pueden pedirlo.

Dictamen previo de los servicios jurídicos. Oficina Nacional de Empleo Público. Competencia.

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Funcionarios que pueden pedirlo.

Dictamen previo de los servicios jurídicos. Oficina Nacional de Empleo Público. Competencia.

El pedido de dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación debe efectuarse por alguno de los funcionarios habilitados para ello, entre los que se encuentran el Presidente de la Nación, los ministros, secretarios y subsecretarios, los jefes del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, Presidente del Banco Central de la República Argentina y directores de los servicios jurídicos integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado, siempre que lo soliciten en forma directa, en virtud de expresas disposiciones de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954 y su Decreto Reglamentario Nº 34.952/47 (conf. Dict. 251:237; 268:54).

Con carácter previo a la emisión del dictamen...

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