Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Septiembre de 2018, expediente CIV 025364/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

EXPTE. n° 25.364/2014/CA1 – J.. n° 46.-

N T R c/ C N S.A. DE TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 145/146, en la cual se admitió

la excepción de prescripción opuesta a fs. 119/124 punto II y a fs.

140/142 punto, se alza la parte actora, quien vierte sus quejas en el escrito de fs. 151/153, cuyo traslado conferido a fs. 155 primer párrafo, fuera contestado a fs. 156/157.

En el caso, las partes son contestes en que el evento por el cual se reclama en autos ocurrió el día 28-05-2012, que la demanda fue interpuesta el 20 de mayo de 2014 (ver cargo de fs. 21 vta.) y, que el plazo que se aplica al caso es el de la ley anterior.

Ello así, cabe señalar que se ha definido a la prescripción liberatoria como la extinción de las acciones derivadas de un derecho por su abandono por el titular durante el término fijado por la ley. La prescripción requiere, por lo tanto, estos dos elementos a) la inacción del titular; y, b) el transcurso del tiempo (conf. B., G.,

Tratado de Derecho Civil - Obligaciones, 8a.ed., ed. P., t. II, pág.

11).

A los fines de la prescripción sólo se requiere la inacción del acreedor durante el tiempo designado por la ley, sin que para su liberación le sea exigible al deudor la ejecución de ningún acto (arg.

art. 3949 del Código Civil). En la nota al art. 3961, V. expresa que “... la prescripción de las acciones personales, está fundada únicamente en la negligencia del acreedor para perseguir su crédito,

pues el deudor no puede ignorar la existencia de la obligación”. Y el art. 4017 del Código Civil dispone que por el sólo silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre Fecha de firma: 28/09/2018

Alta en sistema: 08/10/2018

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

de toda obligación. Para esta prescripción no es preciso justo título, ni buena fe.

En tal sentido, el plazo de prescripción de la acción por daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito corre, en principio,

desde el momento en que se produjo el evento dañoso, salvo cuando el daño sobreviene un tiempo después de haber acaecido, que debe computarse desde este último momento, pues es allí cuando el derecho puede ser ejercido o, dicho de otra manera, cuando el...

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