Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Agosto de 2020, expediente CIV 065723/2018/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
N, T J Y OTRO c/ C, J F s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de agosto de 2020.- MS
AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:
Fueron remitidos los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 5 de agosto de 2019, concedido el 6 de agosto de 2019, contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2019. El memorial obra en el escrito agregado el 20
de agosto de 2019 y no fue contestado.- El 4 de agosto de 2020
dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara, propiciando el rechazo del recurso.-
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Cuestiona el demandado la cuota alimentaria establecida para la hija de las partes por considerarla elevada y arbitraria.-
La sentencia condenó al nombrado a abonar mensualmente, en concepto de cuota alimentaria para su hija A N C
N, nacida el 29 de enero de 2013, el 20 % del salario bruto que por todo concepto perciba de la Gendarmería Nacional Argentina,
efectuados los descuentos obligatorios de ley.
Centra sustancialmente la crítica en la afirmación de que la cuota fue fijada sin tener en cuenta que no se ha demostrado que la niña tenga más gastos que los básicos que no fueron acreditados, y que no se tuvieron en cuenta los gastos que tiene el alimentante para sobrevivir.-
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Del examen de las actuaciones, resulta que la demanda fue promovida en el mes de septiembre de 2018, y la progenitora reclamó en ella la fijación de una cuota de alimentos equivalente al 35 % de la remuneración bruta que por todo concepto perciba el progenitor, como empleado de Gendarmería Nacional Argentina.
Fecha de firma: 24/08/2020
Alta en sistema: 25/08/2020
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Cabe primeramente destacar que la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos constituye un deber inexcusable que le es impuesto, no sólo por la ley, sino por el propio ordenamiento natural, y debe constreñirlos a arbitrar los medios idóneos para cubrir las necesidades de aquellos, cumpliendo así las responsabilidades que adquiriere al engendrarlos (conf. CNCiv., S. "A", en E.D., 93-444).
Desde esta perspectiva se ha señalado que el “derecho de alimentos de los niños y adolescentes no puede concebirse exclusivamente como un derecho social o prestacional, sino que por el contrario, constituye un presupuesto esencial para la realización de todos sus derechos, inclusive los derechos civiles...
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