Sentencia interlocutoria nº 5477/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5477/07 "S., G. s/ SAO otros en Sgro, G. s/ amparo"

Buenos Aires, 10 de octubre de 2007.

Visto: el expediente citado en el epígrafe, y resulta:

  1. A fs. 8 se presenta el señor G.S., alude en forma confusa a presuntas demoras en amparos "que vengo presentando en la Justicia contravencional y de Faltas y en lo Contencioso Administrativo Tributario", acompaña las constancias de fs. 1/7 y pide "Dado peligro en la demora pronto despacho".

  2. A fs. 11, la señora jueza de trámite intima al presentante para que, en el plazo de tres días, cumpla con la exigencia de patrocinio letrado establecida en el artículo 50, CCAyT -aplicable en los términos del art. 2 de la ley n° 402- bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 51, CCAyT y, asimismo, para que en el mismo plazo adecue su presentación en el marco de las disposiciones de la citada ley de procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia.

  3. A fs. 12 el señor S. es notificado personalmente de lo señalado precedentemente.

  4. A fs. 13, 15, 16, 19, 21, 22, 26, 29, 31, 32/33 y 34 el señor S. realiza nuevas presentaciones ante el tribunal todas sin patrocinio letrado.

  5. A fs. 25 el informe de S. da cuenta que se ha vencido el plazo otorgado a fs. 11, y la señora jueza de trámite dicta la providencia de autos.

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    El artículo 50 del Código Contencioso Administrativo y T. establece expresamente que "los tribunales no proveen ningún escrito ..."

    si no lleva firma de letrado.

    Asimismo, el artículo 51 determina que el escrito sin firma de letrado "se tiene por no presentado y se devuelve al/la firmante, sin más trámite ni recursos ... " si, previamente intimado, no fuese suplida la omisión.

    A partir de lo expuesto, sólo corresponde hacer lugar al apercibimiento formulado a fs. 11 y tener por no presentados el escrito inicial y su documentación anexa (fs. 1/8) y los sucesivos escritos de fs.

    13, 15, 16, 19, 21, 22, 26, 29, 31, 32/33 y 34 ordenar su desglose y su devolución al señor G.S..

    El juez J.B.J.M. dijo:

    Sin perjuicio de compartir plenamente, en principio, los argumentos y la solución que indica la Sra. jueza de trámite, me parece prudente, ya que desconocemos la capacidad económica del peticionante -incluso por su propia omisión- y las posibilidades que, de conformidad con ella, él tiene de acceder a la justicia mediante el auxilio de un abogado, correr un traslado a la Defensoría General de la Ciudad para que, por intermedio de quien considere debe expedirse...

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