Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Octubre de 2017, expediente CIV 063721/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 63.721/2015 “N, SG c/ R, R D y otro s/ División de condominio”

Juzg N° 13 Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “N, SG c/ R, R D y otro s/ División de condominio”

La D.Z.W. dijo:

  1. La sentencia definitiva obrante a fs 221/224 admitió la demanda incoada por S.G.N. contra R.D.R. y S.L..R con costas a cargo de la parte demandada, declarando disuelto el condominio respecto del inmueble sito en Hernandarias 943/945/947 y disponiendo que el perfeccionamiento de la liquidación del condominio se realice en la etapa de ejecución de sentencia en la forma prescripta por los arts. 676 y sigtes. D.C.. Procesal.-

    Contra dicho pronunciamiento apela y expresa agravios los demandados con los libelos obrantes a fs 225 y 227.Corrido el pertinente traslado de ley fue respondido por su contraria a fs. 242/44 y 246/247.

    A fs 249 se dicta el llamamiento de autos para sentencia, providencia que se encuentra firme, quedando los autos en estado de dictar sentencia.-

  2. Según la forma en que quedó trabada la litis y atendiendo a las quejas traídas a esta alzada, se advierte que se está cuestionando la sentencia en cuanto declara disuelto el condominio, sobre la base de entender que éste ya se haya dividido con anterioridad en unidades funcionales, división que se encuentra registrada en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, “en el Registro de la Propiedad del Inmueble, sendos instrumentales glosadas en autos son instrumentos públicos erga omnes” (ver fs. 237vta.).

  3. El demandado R insiste en que se ha probado en autos el hecho alegado,- la existencia de la división del condominio-.

    A ese efecto repite textualmente, lo ya expresado en el escrito de demanda, en especial lo consignado en el apartado III.1.1 de fs. 69.

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #27475283#188289884#20170928134726846 Inclusive continúa reiterando en este memorial lo ya dicho en el escrito de inicio. (v. fs. 238 vta. 239 y puntos III.1.2 y III.1.3 de fs. 49 y 49 vta.).

    Así insiste en repetir a fs. 239/240, lo que ya expresara a fs 49 vta./50, incluyendo las planillas que a su criterio, reflejarían la existencia de las unidades funcionales.

    En primer lugar es dable recordar que la formulación de simples apreciaciones...

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