Sentencia nº AyS 1991-I-519 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 1991, expediente C 45032

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader
Fecha de Resolución16 de Abril de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Tercera, revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda e hizo lugar a la reconvención disponiendo “el divorcio vincular de N.E.M. y A.C.E.A. por culpa exclusiva de la primera incursa en la causal de injurias graves” (fs. 140/144).

La vencida impugna dicho pronunciamiento mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 149/155. Denuncia violación del art. 284 del Código Procesal Civil y Comercial, y absurdo en la valoración de la prueba. Señala que el sentenciante desestima el abandono imputable al demandado “porque las injurias graves vertidas por la esposa justifican el alejamiento del hogar, al resultar moralmente incompatible la convivencia...” (v. fs. 150, 2do. párrafo), pero al absolver posiciones aquél reconoce “que se retiró a raíz de que se lo pidiera su esposa...” (fs 150 vta., 1er. párr.), por lo cual “la contradicción entre aquella conclusión de la sentencia y la confesión del demandado no tenida en cuenta en la sentencia—torna en irrazonable, sin fundamento y grave esta parte de la misma “. Alega absurdo, (v. fs. 150 vta. 2do. parr.). Impugna los testimonios prestados por los testigos del demandado “los que deben ser valorados—dice—con suma prudencia y cautela, en razón del parentesco o afinidad con una de las partes y el resentimiento personal.. respecto de la contraria” (fs. 151 “in fine”). Se agravia también, porque los testimonios traídos por su parte fueron desechados por la Cámara por estimar “que no aportaban datos de interés” (v, fs. 153 vta.) y porque no consideró “las constancias probatorias resultantes del juicio de alimentos...” (fs. 154 vta., 1er. párr.).

Entiendo que el recurso no puede prosperar.

En efecto, esa Corte tiene dicho que la valoración de los testimonios producidos en la causa, así como determinar la existencia de la causal de injurias graves, constituyen típicas cuestiones de hecho, irrevisibles en casación, salvo absurdo (causa Ac. 40.413, sent. del 25–4–89).

Pues bien, al confrontar la conclusión del sentenciante (v. fs. 142, 3er. párr.) y la respuesta a la 12a. posición absuelta por el demandado (v. fs. 55), no advierto error grave, palmario y fundamental, que configure dicho vicio (Ac. y Sent., 1985–III, 45).

Por otra parte, ha dicho V.E. que el absurdo no se consuma por el sólo hecho que el Tribunal de grado prefiera u otorgue trascendencia...

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