Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2005, expediente P 80224

PresidenteHitters-Roncoroni-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z. condenó aO.A.N. a la pena única de trece años de prisión con accesorias legales, trescientos pesos de multa y costas, manteniendo la declaración de reincidencia, por considerarlo autor responsable de los delitos de robo agravado por el empleo de arma en grado de tentativa en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra; arts. 42, 50, 55, 58, 166 inc. 2º y 189 bis 3er. párrafo del Código Penal, hechos de la presente causa; y autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes con fines de comercialización; hecho de la causa caratulada "M. ,M.A. ;N. ,O.A. s/Ley 23.737", dictada el 13-3-95, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La P.; (v. fs. 453/465, y 646/653).

Contra ese pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, quien interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 705/712 y vta.).

Denuncia la violación del art. 18 de la Constitución Nacional, 15 de la Constitución Provincial, y 251/253, 255/256, 258/259 y 263 inc. 4º y cc. del Código de P.edimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.). También, imputa el quebranto de los arts. 40, 41, 42, 50, 55, 166 inc. 2º y 189 bis 3er.párrafo del Código Penal, y la comisión de absurdo valorativo. Hace reserva del caso federal.

Cuestiona la acreditación de la materialidad infraccionaria y de la autoría responsable de su ahijado procesal, respecto de ambos ilícitos reprochados.

En lo sustancial, y en difusa prosa, expresa que el pronunciamiento en crisis vulnera el derecho a la defensa en juicio, al hacer una aplicación fragmentada de la normativa procesal vinculada a la materia probatoria, toda vez que -en su opinión- prescindió de prueba desincriminante decisiva, al tiempo que utilizó, en perjuicio de su representado, evidencia inexistente.

En lo relacionado con el cuerpo del delito por el hecho de robo, arremete contra la valoración inculpante de los dichos de los deponentesR. ,M. ,P. ,A. yD. . En este sentido, sostiene que de lo vertido en los testimonios de referencia no surgen elementos que habiliten a resolver como lo hizo la Cámara. En particular, expresa que no se acreditó "...la existencia de las llaves en poder deN. ..." (v. fs. 709), al momento de la detención.

En lo relativo a la demostración de la materialidad ilícita y de la autoría responsable de la tenencia ilegítima de arma de guerra, sostiene que se han relegado dos pruebas trascendentes en su favor. Precisa que ellas son, la causa penal nº 55.066 de mención en autos, por medio de la cual se arribó a la condena firme de otra persona por hurto -del arma en cuestión-; expediente en que no resultó involucrado el procesado. La restante, es el informe de rastros de fs. 60/1 (sobre el mismo elemento vulnerante), que arrojó resultado negativo, pese a que los testigos de cargo dicen que era empuñada por el justiciable. Agrega que los deponentes son mendaces, y que "...no existe prueba alguna que acredite los dichos de los testigos de cargo en el robo..." (v. fs. 709 vta.). Agrega que la apreciación de los elementos reseñados, relativiza el peso probatorio de los testimonios acriminantes, y prevalece sobre éstos.

Los reclamos precedentes, deben ser desestimados.

Los extremos puestos en crisis por el apelante lucen acreditados merced al empleo -al menos- del sistema confirmatorio pleno de la prueba...

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