Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Noviembre de 2019, expediente CFP 003408/2018/5/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3408/2018/5/CA1 C.C.C. Fed. - Sala 2 CFP 3408/2018/5/CA1 “N., A. y otros s/procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 10 - Secret. N° 19.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 27/52, por el doctor P.A.G., asistente letrado de A.N., contra el procesamiento del nombrado en orden al delito de administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de una administración pública, y el embargo de sus bienes hasta alcanzar la suma de $ 26.000.000.

El doctor G.J.F., abogado defensor de E.M.A., hizo uso del derecho previsto en el artículo 453 del libro adjetivo, con el objeto de impugnar el procesamiento del nombrado.

por ser considerado responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública.

II- El Sr. Juez a quo le imputó a A.N., haber perjudicado patrimonialmente a la administración pública nacional al violar sus deberes sobre el manejo de los fondos del Tesoro Nacional, asignados al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD 12/005-, (en adelante el “Programa”), destinados al fortalecimiento de sistemas productivos de la República Argentina, tarea que le había sido confiada por:

  1. los Directores Nacionales del mencionado Programa, que se sucedieron en el tiempo, b) por el “Documento de Proyecto/Revisión A”, c) por los “manuales y planes de acción elaborados en concordancia” y d) por la Ley 25.188; ocasionando un daño económico de $ 12.299.729,42.

    Agregó que N. resultó ser la autoridad competente para suscribir las órdenes de pago, a partir de haberle sido delegada tal tarea por los respectivos directores nacionales del programa, situación que tuvo lugar entre el 10 de julio de 2012 y el 14 de diciembre de 2017.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G.L. , P. de Cámara #34166137#249589993#20191112120548029 En segundo lugar, el J.ador le imputó a E. M.

    A. haber perjudicado patrimonialmente a la administración pública nacional al violar sus deberes de manejo de los fondos del Tesoro nacional argentino, asignados al “Programa”, tarea que le había sido confiada por:

  2. los Directores Nacionales, del citado programa, que se sucedieron en el tiempo, b) por el “Documento de Proyecto/Revisión A”, c) por los “manuales y planes de acción elaborados en concordancia” y d) por la Ley 25.188.

    En función de ello, el Sr. Magistrado refirió que A., entre el 10 de julio de 2012 y el 28 de febrero de 2018, libró a su nombre 572 cheques, por la suma total de $ 12.299.729,42, contra la cuenta corriente n° 0/828696/017 del “Programa” en el Banco Citi, “sin autorización y/o con autorización inválida, y sin justificación”, y luego procedió personalmente a su cobró por ventanilla, sin utilizarla luego para el destino que estaba presupuestariamente previsto dentro de la Administración pública.

    Aclaró que 524 de esos cartulares no contaban con órdenes de pago que respalden la erogación y que respecto de los restantes 48, si bien existían tales órdenes, éstas habían sido emitidas a nombre de otras personas físicas y/o de personas jurídicas.

    Asimismo, le atribuyó la adulteración de los extractos bancarios, que eran adjuntados a las planillas trimestrales, destinabas a rendir cuenta de los gastos, para que no se supiera que las salidas dinerarias eran realizadas a través de cheques en lugar de transferencias bancarias, circunstancia que se encontraba reglamentariamente prohibida.

    Partiendo de esa base fáctica, se concluyó que N. y A. actuaron de manera mancomunada y organizada, con distribución de roles y, por lo tanto, con el co-dominio del accionar típico, por lo que debían responder en carácter de coautores.

    III- Ciñéndose los suscriptos al marco de los recursos planteados, adelantan que la resolución impugnada, con relación a las medidas cautelares personales resueltas en autos, habrán de ser confirmadas.

  3. Respecto de E.M.A., corresponde indicar que el testimonio brindado por G.M., en punto a que el 5 de marzo de 2018 Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G.L. , P. de Cámara #34166137#249589993#20191112120548029 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3408/2018/5/CA1 A., le dijo “que las diferencias de dinero que se registraban” en la auditoría que desde el 25 de febrero de ese año estaba llevando a cabo C.S. , a instancia del PNUD, “no se iban a poder resolver, ya que, hacía un tiempo que” él “emitía cheques y los cobrara en el banco y que tenía un problema con el juego” desde 2012; halla correlato en las declaraciones del mismo tenor prestadas por D.

    1. M.,

    I.G. y J.G.P., a quienes M. les transmitió

    -luego de reunirlos-, los pormenores de lo sucedido, incluyendo que A. se había “inculpado”, que a la plata “se la había llevado” (cfr. fojas 70/71...

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