Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Noviembre de 2020, expediente CIV 097471/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

97471/2019

  1. O. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

    Buenos Aires, 13 de noviembre de 2020.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. Las presentes actuaciones fueron elevadas con motivo de las apelaciones interpuestas respecto de tres resoluciones: i) la dictada con fecha 4 de marzo de 2020 en la que la jueza de primera instancia ordenó a la empresa de medicina prepaga G. de la que es afiliada la causante a proveer la cobertura médica integral (100% de los costos) de la atención médica e internación terapéutica, concreta,

    real y continua con asistencia psiquiátrica y rehabilitación kinesiológica a O.N., quien se encuentra alojada en la residencia Santa Barbara, por el término de seis meses; ii) la de fecha 6 de agosto de 2020 por medio de la cual la magistrada declaró desierto el recurso que el actor había interpuesto contra dicha cautelar por haber sido fundado en forma extemporánea y iii) la resolución de fecha 2 de septiembre mediante la que se prorrogó por tres meses más aquélla primer medida.

    Como antecedente vale reseñar que el presente proceso fue iniciado en el mes de diciembre pasado por el hijo de la causante O.

  2. de 91 años de edad a fin de revisar su capacidad, dada la problemática mental que aquélla presenta: demencia de la enfermedad de Alzheimer de comienzo temprano (conf. historia clínica de fecha 1/2/2020 del lugar de internación) y que la obliga a tener que requerir de cuidados y asistencia de terceros en forma permanente. Acompañó

    certificado de discapacidad para dar cuenta del extremo aludido y mencionó que se encontraba residiendo en el Hogar “Santa Barbara”

    donde también se aloja su esposo y padre del denunciante. Luego y con motivo de la negativa de la prepaga para hacerse cargo del íntegro Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    pago de la residencia mencionada, requirió una medida cautelar en los términos del art. 34 del CCC, la que fue receptada por la jueza en la resolución del 4 de marzo de 2020.

    1. La decisión se adoptó en los términos del art. 196 del CPCCN, pues se señaló ante todo que lo requerido no solo excedía el objeto de estas actuaciones sino que además el juzgado resultaba incompetente para entender en la cuestión suscitada. No obstante, y por encontrarse en juego el derecho a la salud de una persona con discapacidad, la jueza decretó la medida cautelar y ordenó a G. cubrir el 100% de la cobertura integral de la causante en los términos señalados al comienzo y bajo apercibimiento de una multa de $10.000

      por cada día de demora. Ello, por el plazo de seis meses fijado para que el peticionario promueva las acciones que entienda correspondan ante el juzgado competente.

      Contra dicha resolución el 29 de mayo de 2020 la empresa G. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero de los remedios se concedió el recurso subsidiario, cuyos fundamentos fueron contestados por el actor en fecha 26 de agosto de 2020.

      En resumidas cuentas, la empresa sostiene que resulta inadmisible que se la obligue judicialmente a otorgar una cobertura como la dispuesta por fuera del marco legal y obligacional que la vincula con la afiliada. Que el vínculo que la une con la Sra. N. es un plan cerrado (profesionales de cartilla). Cuestiona y califica la cobertura ordenada como de “carácter asistencial” y por ello ajena a las que está obligada. No corresponde –dice– que su empresa costee la elección de la vivienda que ha hecho el actor. Que, de brindarse la cobertura, la primera opción es el acceso a una institución contratada por la empresa, de lo contrario lo...

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