Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 192442/1985/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “O., N. A. s/ Determinación de la capacidad”
(expte. n° 192.442/1985/CA1 – J. n° 25)
Buenos Aires, de marzo de 2018.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 1009 por la señora Defensora Pública Curadora contra la resolución dictada por el señor Juez de grado por el cual desestimó el planteo de incompetencia formulado a fojas 985.
A fojas 1012/1013, se funda el recurso.
Solicita se revoque la decisión de grado, puesto que su representado carece de familia, hace más de veinte años que reside en extraña jurisdicción y su voluntad que el expediente trámite en los Tribunales de M. dado la cercanía a su domicilio.
II – La presente causa se inició en el año 1985, dictándose sentencia en el año 1987 (conf. fojas 51). En el año 1995, el señor O. fue internado en la Clínica “La Estancia” sita en la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires (conf. fojas 214).
Sentado ello, cabe señalar que la finalidad perseguida en autos es la de proteger y preservar la salud de la paciente, de ahí que a los fines de determinar el juzgado que resulte competente, no solo debe evaluarse su lugar de residencia actual, sino también aquél tribunal que en razón de las particulares características de la causa, se encuentra en mejores condiciones de lograr tal cometido y esto es lo que ha hecho el señor J. de grado al decidir en la forma que lo hizo.
Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.
A lo largo de estos veintitrés (23) años, no ha habido inconveniente alguno que obstaculice las revisiones del paciente por parte del Juzgado interviniente y que de algún modo pudieran justificar el pretendido desplazamiento.
Por otra parte, no puede desconocerse que el propio señor O. manifestó a fojas...
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