Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Diciembre de 2017, expediente CIV 060254/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 60254/2016 E., A.N. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de diciembre de 2017. fs. 84 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 60/63 mediante la cual se declaró la restricción al ejercicio de la capacidad de A.N.E. en los términos previstos por el art. 32 último párrafo del CCCN.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 74/76 y solicitó que se remitan las actuaciones a la instancia de grado a los fines de que se realice la entrevista personal con la causante.

  2. A fs. 60/63, se dictó el pronunciamiento por el cual el Señor Juez a quo resolvió “…a) Declarar en los términos previstos por los art. 32 último párrafo y 38 del CCCN, la incapacidad de la Sra. A. N.

    E., titular de DNI N° F 3.241.xxx para el ejercicio de todos los actos personales y patrimoniales, designándose curadora a la Sra. K.A.S.D.N.F. 17.998.811, quien ejercerá su representación, debiéndose contar previamente con su opinión –en la manera de lo posible-. Será necesaria la autorización judicial para todos los actos de disposición de bienes registrables…”

  3. La consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (Conf. Cifuentes-Rivas M. –Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28837043#195838723#20171228103932317 procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitado”, Ed.

    H., 1990, págs.. 343 y ss).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv, S.G., en autos “B.R.L. s/ determinación de la capacidad, del 25 de octubre de 2017).

    La restricción a la capacidad debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR