Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Agosto de 2017, expediente CIV 093182/2004/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación 93182/2004 “A. N. S. Y OTROS C/ SPM SISTEMA DE P.M.S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.”

LIBRE Nº 093182/2004/CA002 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “A. N. S. Y OTROS C/ SPM SISTEMA DE P.M.S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.”, respecto de la sentencia de fs. 1788/1893 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –S.P. -H.M. -

A LA CUESTION PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 1788/1803 admitió parcialmente la demanda entablada por N. S.A., L.G.A.A. y P.

  2. S. A. A. contra Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A., S.R.C. y El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A. –esta última como aseguradora de Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A.–. En consecuencia, condenó a abonar a los actores la suma total de Pesos Un Millón Veintiocho Mil Ochocientos ($ 1.028.800), en el plazo de diez días, con más sus intereses y costas del juicio.-

    Asimismo, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por SPM Sistema de Protección Médica S.A., desestimó la excepción de prescripción opuesta por los médicos citados como terceros y rechazó

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12971528#181416857#20170901112001828 la demanda promovida contra R.M., M.M.M.C., Caja de Seguros S.A. y La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas de la parte actora, cuyos agravios de fs. 1840/1852 fueron replicados a fs. 1888/1889, fs.

    1898/1901, fs. 1930 y fs. 1931.-

    El Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A. hace lo propio a fs. 1854/1859, agravios que fueron contestados a fs. 1890/1897 y fs. 1919/1924.-

    La tercera citada S.R.C. funda su recurso a fs.

    1863/1896, presentación que mereció las contestaciones de fs. 1888/1889 y 1902/1907.-

    Finalmente, la citada en garantía El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A. expresa agravios a fs. 1871/1876, los que fueron replicados a fs. 1890/1897 y fs. 1908/1918.-

  3. Previo al tratamiento de los agravios formulados en esta Alzada, creo oportuno realizar una breve síntesis de los hechos que motivaron los presentes actuados.-

    En el escrito de ampliación de demanda la Sra. N.S.A.

    expone que el Sr. H.A., a través de la prestación de su obra social, concurrió a atenderse al Sanatorio Dupuytren el 26 de abril de 2001, por padecer dolor abdominal agudo y vómitos.-

    En el Servicio de Guardia se dispuso que permaneciera internado. Durante la internación se le efectuaron diversos estudios hasta que se le dio el alta el 29 de abril, con diagnóstico de enteritis y se le indicó dieta y medicación con control por consultorios externos.-

    Manifiesta que el 15 de septiembre de 2001, el Sr. A.

    comenzó nuevamente con dolores abdominales. Dado que éstos eran cada vez más intensos y se habían extendido a la pierna, al día siguiente fue atendido por el servicio de médico a domicilio y la médica que concurrió dispuso su internación de urgencia.-

    El día 16 de septiembre de 2001 el paciente fue internado por segunda vez en el Sanatorio Dupuytren. Allí se le practicaron nuevos Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12971528#181416857#20170901112001828 Poder Judicial de la Nación estudios y se decidió la intervención quirúrgica de urgencia, debido al diagnóstico presuntivo de apendicitis aguda.-

    Señala que, luego de la operación, se informó que habían encontrado el apéndice “necrosado”, que hubo que limpiar toda la zona y que había que esperar la evolución. A los tres días de la intervención, le dieron el alta médica.-

    Indica la Sra. A. que el 24 de septiembre de 2001 concurrió con su esposo al control por consultorios externos con el D.M.M. mismo cirujano que lo había operado. En esa oportunidad se revisó la cicatriz y se indicó

    que la evolución era buena, que podía bañarse y hasta sacarse la venda de la herida más chica; también recetó analgésicos por los dolores que padecía.-

    Destaca que en el siguiente control, el 1° de octubre de 2001, el Sr. A. le dijo al cirujano que no se había sentido bien y que padecía mareos, fatigas, decaimiento general, ante lo cual el profesional le manifestó que esos síntomas eran ajenos a su incumbencia como cirujano y que debía pedir un turno con un médico clínico.-

    En base a dicho consejo, solicitaron un turno con un médico clínico, el que fue otorgado para el 4/10/01 con el Dr. F., aunque esa consulta se frustró por ausencia del médico. Pidió un nuevo turno con otro médico, siendo citado para el 13/10/01.-

    Expresa que durante esos días su cuadro fue deteriorándose, refiriendo mal estado general, cansancio, agotamiento, mareos y dolores abdominales.-

    Agrega que el día 11 de octubre de 2001 recibieron un llamado del sanatorio por el cual informaba que el Sr. A. no iba a poder ser atendido el 13/10/01 y se le otorgó un nuevo turno para el día 20/10/01.-

    Afirma que el 13/10/01, ante el desmejoramiento del paciente, se solicitaron los servicios de la empresa de emergencias médicas, quienes diagnosticaron síndrome febril e indicaron analgésicos.-

    Relata que el 14/10/01 el Sr. A. se despertó con fuertes dolores y malestar general, lo cual le impidió ir a votar ese domingo. En horas de la tarde solicitaron médico de urgencia otra vez, oportunidad en la que se indicó

    internación de urgencia, siendo trasladado en ambulancia al Sanatorio Dupuytrén.-

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12971528#181416857#20170901112001828 Indica que la doctora que lo recibió fue muy parca en sus apreciaciones. Dijo que debía quedar internado por los dolores y para hacerle estudios.-

    Asevera la actora que el lunes, segundo día de internación, su esposo se encontraba notoriamente desmejorado ya que comía poco, se sentía peor y se fatigaba, incluso su color de piel desmejoraba ya que estaba amarillo. Nadie les daba una explicación de lo que pasaba.-

    Señala que el martes 16 de octubre su salud se deterioraba minuto a minuto y, sin embargo, fue atendido en una sola oportunidad en horas de la mañana. Durante el resto del día sólo se acercó ocasionalmente alguna enfermera. Por la tarde lo llevaron a practicarle un estudio en otro sector.-

    Manifiesta que esa misma madrugada, entre el martes y el miércoles, el estado del Sr. A. comenzó a agravarse abruptamente, quien comenzó

    a quejarse de que no podía respirar. Luego de llamar a la guardia, el paciente perdió

    el equilibrio casi cayendo al piso. Finalmente acudió un enfermero que lo nebulizó y le puso una máscara de oxigeno con lo que empezó a estabilizarse.-

    Relata que debieron esperar más de dos horas, hasta las 4 de la mañana, a que se presentara la médica de guardia, quien manifestó que el paciente no respiraba porque estaba nervioso y que no había ninguna causa médica.-

    Sin embargo, a las 6 de la mañana del miércoles, el estado de A. seguía empeorando, le costaba respirar y ni siquiera podía incorporarse solo en la cama.-

    La Sra. A. indica que ya de día debió ir a buscar a sus hijos para dejarlos en el jardín y cuando volvió, pasadas las 9 de la mañana, acababan de llevar a su marido a la Unidad de Terapia Intensiva. Allí pudo verlo, aunque ya estaba inconsciente y falleció a las 8 de la noche del 17 de octubre de 2001.-

    Afirma que el fallecimiento de H.R.A. fue a causa de una infección que evolucionó sin tratamiento, por negligencia médica. Dicha infección tuvo su principal foco en el hígado, en el que se verificó un importantísimo absceso.-

    A su turno, Instituto Dupuytrén de Traumatología y Ortopedia S.A. contesta demanda y pone de resalto que el Sr. A. fue internado el Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12971528#181416857#20170901112001828 Poder Judicial de la Nación 16/9/01, oportunidad en la que fue operado y se le diagnosticó apendicitis aguda. En el postoperatorio evolucionó bien, siendo dado de alta el 19/9/01 y controlado por consultorios el 24/9/01 y 1/10/01.-

    Manifiesta que el 1/10/01 el paciente refirió tener mareos, por lo que el cirujano le indicó una consulta con clínica médica.-

    Agrega que A. consultó el 14/10/01 presentando un síndrome febril sin semiología de patología abdominal (sin vómitos, diarrea ni náuseas), con un examen abdominal normal (abdomen blando, no doloroso y sin reacción peritoneal) y con signos de una patología respiratoria incipiente (hipoventilación y rales en base pulmonar derecha). Ante esa sintomatología fue internado con diagnósticos presuntivos de hepatitis, inicio de sepsis o neumonía atípica.-

    Señala que al ingreso se solicitaron estudios, cultivos por la eventualidad de una sepsis y una ecografía abdominal por la posibilidad de patología infecciosa hepática o subfrénica.-

    Indica que ese mismo día se efectuó la ecografía en la cual no se hallaron abscesos hepáticos ni subfrénicos, aunque ciertamente no se pudo visualizar la totalidad de la cavidad abdominal por haber gases en el intestino (meteorismo).-

    Sostiene que, dado que la posibilidad más evidente era una neumonía, se indicaron antibióticos adecuados como tratamiento inicial.-

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