Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Diciembre de 2017, expediente CCF 007927/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 7927/2017 -

I- "A. N. S. C/

Juzgado n° 4 OBRA SOCIAL DE ACTORES S/ AMPARO Secretaría n° 7 DE SALUD"

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la actora a fs.

68/69 contra la resolución de fs. 67, mantenida a fs. 70, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. denegó la medida cautelar solicitada a los fines de obtener la cobertura de la medicación solicitada en el escrito de inicio, por no considerar acreditada la afiliación de la actora a la obra social demandada.

    Esta decisión suscita la queja de la accionante, quien -en lo sustancial sostiene que -justamente- la negativa a reconocerla como afiliada y autorizar las órdenes médicas para adquirir los medicamentos es lo que ha motivado esta acción de amparo.

    A ello agrega que la verosimilitud en el derecho invocado está

    acreditada por el hecho de revestir el carácter de monotributista y haber adjuntado las respectivas constancias de pago.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, corresponde ponderar que, como ha expresado este Tribunal, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta S., causa 6655 del 7.5.99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (conf. Fallos: 314:711), mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, concorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares (conf. esta S., causa 9643/2001 del 14.12.01, 726/02 del Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #30657120#194276083#20171207151924775 21.3.02; S.I., causas 19.392/95 del 30.5.95, 53.558/95 del 7.12.95...

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