Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 15 de Marzo de 2016, expediente CIV 095228/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “N., S.E. c.M., D. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”

Buenos Aires, marzo 15 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Ambas partes apelaron la sentencia de fs. 83/86 que hizo lugar a la demanda de autos y fijó en $ 1500.- el canon locativo co-

    rrespondiente al inmueble ubicado en la calle H.P. nº

    2630/2632, unidad funcional nº 7 del segundo piso de esta ciudad, condenando al demandado a su pago y estableciendo las costas en el orden causado. La actora lo hizo a fs. 87 y el demandado a fs. 93. Los memoriales de agravios se agregaron a fs. 89/90 y 100/101, y sus contestaciones a fs. 95/98 y 103/104.

  2. Razones de orden lógico llevan a tratar en primer lugar las críticas del demandado dado que por su intermedio se propicia la modificación de los términos de la condena, en tanto que las de la actora se ciñen a lo relativo a las costas.

    Refiere el recurrente que si bien el inmueble de autos se en-

    cuentra registralmente inscripto en un 50% a su nombre y en igual medida en el de la actora, lo cierto es que dicho bien fue por él ad-

    quirido con fondos propios y con una hipoteca que abonó en su casi totalidad, al punto de estimar que la proporción que realmente corres-

    ponde a la contraria es de apenas el 8%. De ahí que, en su opinión, la condena debe limitarse a esa medida.

    Sin embargo, debe destacarse que dicha argumentación no fue introducida por el demandado en la oportunidad de contestar el tras-

    lado de la demanda -donde se limitó a invocar la compensación con el pago del 50% de los impuestos y expensas cuyo pago correspondía a la actora y que dijo haber afrontado en forma exclusiva- y recién es expresada al fundar el recurso de apelación que motiva esta inter-

    vención. Tal circunstancia impide su consideración en esta alzada Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #12202693#149045046#20160314112715011 habida cuenta la previsión del artículo 277 del Código Procesal, lo que ciertamente atenta contra la procedencia del recurso interpuesto.

    En cuanto a la indicada compensación -sobre la que se insiste en esta instancia- con los servicios, impuestos y expensas que sostuvo haber abonado, basta con señalar que la a quo consideró improcedente la introducción de dicho planteo en el marco de este incidente y sobre tal base lo desestimó, haciendo saber al peticionario que, en su caso, debía ocurrir por la vía y forma...

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