Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Octubre de 2019, expediente CIV 009404/2016/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H . A, N S c/ G, C s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, de octubre de 2019.- RM fs. 832 AUTOS y VISTOS.

  1. Las presentes actuaciones fueron ele vadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fojas 716/718.

    Asimismo, la parte actora interpuso recurso de apelación contra el decisorio obrante a fojas 733 que hizo efectivo la intimación dispuesta a fojas 720 y en su mérito fijó una multa de $

    10.000 a favor del Sr. C G.

    Por último, la parte demandada apeló la providencia obrante a fojas 724.

  2. Preliminarmente se examinarán los agravios expuestos por la parte demandada contra la resolución de fojas 716/718, que declaró abstracto lo peticionado por el denunciado al no encontrarse vigentes las medidas cautelares decretadas a fojas 17/18.

    El denunciado señala que le causa agravio que el magistrado de grado hubiere declarado abstracta la cuestión a resolver, sin haber examinado la prueba producida en autos, como asimismo que no le hubiera restituido el inmueble que manifiesta ser de su propiedad.

    Como consecuencia de la denuncia efectuada por la Sra. N S A ante la Oficina de Violencia Domestica (ver fojas 5/9) y teniendo en cuenta el informe que obra a fojas 10/12, la Sra. Juez “a-

    quo”, ante la evaluación de “Alto riesgo”, ordenó con carácter cautelar excluir al denunciado Sr. C G del inmueble sito en Av. R de P xxxx, piso x°. D.. xxx (CABA), prohibiéndole el acceso al mismo y el posterior reingreso de la Sra. N S A al domicilio indicado. Asimismo, dispuso la prohibición de acercamiento del Sr. C G a trecientos metros de distancia de la persona de la denunciante (ver fojas 17/18).

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #28072935#247646787#20191023115438555 Las medidas ordenadas el día 2 de marzo de 2016 fueron fijadas por el término de 90 días y hasta tanto se realizara la evaluación de las partes por el equipo interdisciplinario de violencia familiar.

    Lo decidido por la magistrada de grado fue apelado por el denunciado y este Tribunal, mediante el decisorio que obra a fojas 226/29, confirmó las medidas ordenadas a fojas 17/18 y, en lo que se refiere a la restitución del inmueble sito en Av. R de P xxxx, piso x°. D.. xxx (CABA), se dispuso que el planteo debía efectuarse por la vía y forma pertinente (ver fojas 229).

    Cabe señalar que lo dispuesto por este Tribunal en la oportunidad procesal de resolver la apelación interpuesta por el denunciado no causa estado, ello en razón de que las medidas ordenadas son mutables y transitorias, la que por otra parte se tornaron abstractas por encontrarse vencido el plazo de 90 días oportunamente fijado y por no haberse denunciado ningún hecho que motivara la ampliación del plazo establecido.

    Luego de dictadas las medidas ordenadas a fojas 17/18, la magistrada de grado abrió la causa a prueba y se produjeron una serie de pruebas (testimonial, pericial, documental e informativa), vinculadas al hecho relatado por la Sra. A, que motivó la presente denuncia de violencia.

    Cabe señalar que el trámite previsto por las leyes de protección contra la violencia familiar es esencialmente cautelar (CNCivil, S. C...

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