Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 034454/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 34454/2015 – E., N. S. c/ F. O. T. DE E. s/ PROPIEDAD INTELECTUAL LEY 11.723.

RECURSO N° CIV 034454/2015/CA001 FOJA:214.

Buenos Aires, de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 185/187, por cuanto el juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por Telam Sociedad del Estado (citada como tercero), se alza la parte actora.

Es útil destacar que la competencia, como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizado por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor, el territorio o la persona y, en tal sentido, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser validamente dictada por un juez que careciera de la misma (cf. CNCiv.

esta S.G., en r. 489.062 del 18-9-07; r. 494.842 del 21-11-07; r.

495.413 del 5-12-07 y r. 507.244 del 29-5-08).

Si bien es cierto que a los fines de su determinación ha de estarse de manera preliminar al contenido y naturaleza de la pretensión deducida desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida sobre la base de los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el pretensor (cf. C.. esta S.G. en r. 339.119 del 17-10-01, r. 349.375 del 14-6.02; r. 426.919 4-5-

05 entre otros), y ello siempre que la relación de aquéllos no sea arbitraria ni caprichosa o esté en pugna con elementos objetivos obrantes en autos, no lo es menos que el criterio precedentemente esbozado se sustenta en los principios consagrados en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, en tanto establecen como pautas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la demanda y la naturaleza de las pretensiones en ella deducidas (Colombo, C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, Bs. As., 1975, T: I, p. 111 y CSJN en autos “F.K. e Hijos SRL C/ Ministerio de Gobierno de la Pcia. De Buenos Aires”, del 9-12-93, ED-RG 28, p. 88 y L.L. 1996-C-574, C.. esta S.G. en r. 339.119 del 17-10-01, r.

Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27059346#187119672#20170831085219794 349.375 del 14-6-02; r. 426.919 del 4-5-05...

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