Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita356/21
Número de CUIJ21 - 513384 - 7

T. 306 PS. 383/387

Santa Fe, 4 de mayo del año 2021.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del imputado contra la resolución 197, del 19.03.2020, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la ciudad de Santa Fe, doctores M., P.M. y G.B., en autos "N., A.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'N., A.E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA'- (CUIJ N° 21-06380200-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513384-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las constancias de autos, por resolución 197, del 19.03.2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la ciudad de Santa Fe, doctores M., P.M. y G.B., resolvieron rechazar los agravios apelatorios de la defensa y confirmar la condena dispuesta por el Tribunal de primera instancia a A.E.N. a la pena de diecisiete años de prisión -con costas- por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada, agravado por ser cometidos por persona encargada de la guarda y contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo y promoción a la corrupción de menores agravada por ser cometido por persona encargada de la guarda y mediante intimidación, todo en concurso real (fs. 79/94v.).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad con base en el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055 (fs. 95/99).

    En la pieza impugnativa, tras considerar cumplidos los requisitos que hacen a la admisibilidad formal del remedio articulado, postula la inconstitucionalidad de la pena impuesta a N. "...por incongruencia en el caso concreto..." (f. 96).

    Afirma que "fue sobrecargada la atribución criminal a los fines arbitrarios de imponerle una mayor pena que la que le hubiere correspondido por los hechos que se le atribuyen y por considerar esta situación contraria al principio de razonabilidad..." (f. 96). Agrega que cuando la pena es irrazonable adquiere el carácter de cruel por ser contraria al sentido común, en función de la relación entre el bien jurídico tutelado y el medio utilizado a dicho fin.

    Expresa que configura un supuesto de gravedad institucional el hecho de que el Tribunal -según su criterio- no haya tenido en cuenta el "principio de culpabilidad por el acto", que -entiende- permitiría "en casos excepcionales como el de marras, prescindir del mínimo del monto de la...

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